AAP Valencia 1312/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2017:5932A
Número de Recurso1072/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1312/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001072/2017

VTE

AUTO Nº.: 1312/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLÓREZ, el presente rollo de apelación número 001072/2017, dimanante de los autos de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria - 000005/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET, entre partes, de una, como apelante a Artemio, representado por el Procurador de los Tribunales BEGOÑA MOLLA SANCHIS, y asistido del Letrado SANTIAGO PASCUAL SEVILLA GOMEZ y de otra, como apelados a CAJA RURAL DE CHESTE S. COOP. DE CRÉDITO representado por el Procurador de los Tribunales LETICIA CODIAS VIÑUELA, y asistido del Letrado JOSE MANUEL NIÑEROLA GIMENEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Artemio .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET, en fecha 11-5-2017, contiene la siguiente Parte dispositiva:Que procede D ESESTIMAR la oposición a la ejecución promovida por La Procuradora Sra. Begoña Molla Sanchis en representación de Artemio .Con expresa imposición de costas a la parte promotora de la oposición."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Artemio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Caja Rural de Cheste, S.C.C., fue planteada en fecha 28 de julio de 2016 demanda de ejecución frente a la entidad Lagaso Inversiones, S.L., prestataria, y contra, como hipotecantes no deudores, la "Herencia Yacente de Dº Fidel en la persona de su esposa Dª Erica ", Dª

Erica, y Dº Artemio, con fundamento en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por los litigantes en fecha 6 de febrero de 2007, luego novada el 22 de octubre de 2013 para concesión de un periodo de carencia de dos años, por importe de 714.000 euros y con destino " a inversiones de actividad comercial", (Estipulación Financiera Primera).

En fecha 1 de septiembre de 2016 fue dictada Orden General de Ejecución.

Por la representación procesal del Sr. Artemio fue presentada, en tiempo y forma oposición al despacho de la ejecución.

Admitido el incidente de oposición y previos los trámites oportunos, en fecha 11 de mayo de 2017, folio 150 y ss. de lo actuado en la pieza de oposición, fue dictado Auto del que se conoce en ésta alzada por el que, desestimando la oposición formulada frente al despacho de la ejecución, se acordó que el procedimiento continuara su curso, ello, con imposición de las costas procesales causadas a la parte promotora de la oposición.

Frente a dicha resolución la parte ejecutada interpone recurso de apelación, folio 156 y ss. de lo actuado en la pieza de oposición, con fundamento en los siguientes motivos;

.- " Falta de legitimación pasiva - Falta de litisconsorcio pasivo necesario artículo 540 LEC - Sucesión procesal.-Infracción procesal del artículo 540. 3 de la LEC ."

.- "Falta de requerimiento de pago."

.-"Iliquidez de la deuda. Vulneración de lo previsto en el artículo 572. 2 de la LEC ."

.-"Aplicación cláusulas abusivas. Extrapolación de la condición de consumidor o empresario del obligado principal al garante."

.-"Infracción procesal. Vulneración del artículo 695. 2 de la LEC ."

La entidad ejecutante se opuso al citado recurso, folio 174 y ss. de lo actuado en la pieza de oposición, solicitando la confirmación de la resolución apelada.

Queda delimitado en los términos expuestos el conflicto en la apelación.

SEGUNDO

La Sala, revisado todo el contenido de los autos, conforme impone el artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, asume la fundamentación expuesta en primera Instancia y la damos por reproducida, para evitar inútiles repeticiones, siendo jurídicamente aceptable dicha referencia en cuanto se ajusta, como expresa, por todos, en reciente auto TS, Civil sección 1 del 29 de marzo de 2017 ( ROJ: ATS 2811/2017 -ECLI:ES:TS:2017:2811A ) a las exigencias del art. 218 LEC ( SSTC 108/2001, de 23 de abril, y 68/2011, de 16 de mayo ), en cuanto, «deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla» ( Sentencia 294/2012, de 18 de mayo ), como es el caso; por otra parte, la vulneración del art. 217 LEC exige que la sentencia recurrida haga recaer sobre la parte a la que no corresponde la prueba las consecuencias negativas de su falta...>>

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