AAP Madrid 1003/2017, 11 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIO PESTANA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2017:5088A |
Número de Recurso | 850/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1003/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
NGC8
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0010239
Recurso de Apelación 850/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid
Diligencias previas 158/2017
Apelante: JI FRANQUICIAS S.L.
Procurador D./Dña. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ
Letrado D./Dña. FERNANDO ISCAR ALVAREZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Ponente: MARIO PESTANA PÉREZ
A U T O Nº 1003/2017
MAGISTRADOS
D. MARIO PESTANA PÉREZ
Dª MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL
D. JACOBO VIGIL LEVI
_____________________________________
En Madrid, a once de diciembre de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid se dictó Auto con fecha 17 de abril de 2017, por el que se dispuso el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones hasta que se dicte la sentencia definitiva por el Tribunal Supremo, en el recurso de casación interpuesto.
Notificado el referido Auto, la representación procesal de la parte querellante, la mercantil JI Franquicias S.L., interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Por medio de Auto de fecha 25 de mayo de 2017 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el de apelación subsidiariamente formulado.
El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ
La parte apelante pretende la revocación del Auto del Juzgado de Instrucción que decretó el sobreseimiento de las actuaciones, y alega, en resumen, que el Tribunal Supremo no está juzgado la falsedad del documento y que cualquiera que sea la decisión que adopte resolviendo el recurso de casación, la misma no obsta la investigación de la autenticidad o falsedad del documento al que se refiere la querella, ni cabe hablar de prejudicialidad penal o bien de cosa juzgada; que en el marco del recurso de casación interpuesto, el Ministerio Fiscal adopta una posición contraria a la que sostiene en este procedimiento; que el sobreseimiento decretado lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y alega que los hechos en los que se funda la querella revisten en efecto los caracteres de un delito del artículo 396 del Código Penal ; que el Tribunal que conoció del juicio no ordenó la deducción de testimonio en relación con la posible falsedad, y el Fiscal ha interesado la inadmisión del recurso de casación interpuesto; que mientras que la resolución del recurso de casación no resuelva de otro modo, no hay en estos momentos indicios racionales de la comisión de un delito.
Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, la doctrina constitucional viene señalando de modo incesante que el ius ut procedatur que ostenta el supuesto perjudicado u ofendido personado no contiene un derecho absoluto a la apertura y sustanciación del proceso penal, sino tan sólo el derecho a obtener una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas -por todas, STC 21/2005 -, y que el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicional a la plena sustanciación del proceso penal, sino sólo el derecho a obtener un pronunciamiento motivado del órgano judicial en la fase instructora sobre la calificación jurídica de los hechos expresando las razones por las que inadmite su tramitación. Así, esta doctrina ha avalado la...
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