STSJ Andalucía 3884/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:11950
Número de Recurso117/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3884/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 117/17 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3884 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Sustituta del Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de ; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 665/14 se presentó demanda por Dª Clara, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/05/15 por el Juzgado de referencia en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Clara recibió notificación del Servicio Publico de Empleo Estatal en fecha 24 de marzo de 2014 de resolución por la que se deniega su solicitud alta inicial de prestación por desempleo, por no estar incluida en ninguno de los supuestos que el RGSS o un Régimen Especial protege la contingencia de desempleo, así como que ha existido salarios de tramitación no habiéndolo percibido, advirtiendo de la posibilidad de interponer reclamación previa.

SEGUNDO

La actora formuló contra la misma en tiempo y forma reclamación previa que ha considerado desestimada por silencia administrativo.

TERCERO

El Juzgado de lo Social num . 11 de Sevilla autos 1205/12, dictó sentencia de 20 de septiembre de

2.013, en la que, entre otros extremos y referido a la actora declara :

- HECHO PROBADO PRIMERO: " Doña Clara, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la mercantil RESTAURACIONES POKER S.L.U, desde el 19/09/11, con categoría profesional de camarera, con Jornada laboral de 10 horas semanales, con centro de trabajo en Dos Hermanas, centro Comercial Divercentro local 14, Avenida de España n1 . Siendo de aplicación a la relación laboral el convenio Colectivo de Hostelería de Sevilla y percibiendo un salario diario a efectos de indemnización de 31,65 euros.

-FALLO: " Estimando la demanda formulada por ........ Doña Clara,... Contra la mercantil RESTAURACIONES

POKER S.L.U .- declaro IMPROCEDENTE el despido del que las demandantes fueron objeto el 30/08/2012 y, constando la imposibilidad de su readmisión, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral con fecha efectos de esta resolución ( 20/09/2013), condenando......."

CUARTO

La sentencia declara su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, como trabajadora por cuenta ajena, con una jornada de 10 horas/ semanas, salario diario de 31,65 euros / día, antigüedad 19/09/2011 hasta el 20/09/2013, por lo que solicitó prestaciones por desempleo .

Considera la actora que de conformidad al RD 625/1985, de protección de desempleo, al haber estado de alta 730 días, le corresponden 360 días de desempleo sobre una base reguladora de 31,65 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Clara contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, declaró el derecho de la trabajadora a percibir prestaciones por desempleo por 360 días sobre una base reguladora de 31,65 euros, a contar desde el 20 de septiembre de 2013, se alza en Suplicación la entidad gestora de las prestaciones por el tramite procesal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modificación del hecho probado cuarto, para que se elimine el segundo párrafo del mismo, a lo que no ha de accederse por cuanto, no se indica documento o pericia de la que extraer error de la juzgadora de instancia en la consignación que realiza en el párrafo del hecho probado que se controvierte que, realmente, no contiene valoración probatoria al respecto, sino que referencia la consideración de la trabajadora acerca de su derecho a percibir prestación por desempleo que le ha sido denegada, ello al margen de que deba o no de considerarse que los días de permanencia en alta y cotizados son sólo 288, como dice la recurrente en este apartado del recurso, por ser el trabajo de la actora a tiempo parcial, a razón de unos días completos a la semana, y no a tiempo parcial, a razón de unas horas diarias, todos los días de la semana, supuesto del que parte la sentencia de instancia.

A continuación se solicita por idéntico tramite procesal, se solicita que : "se corrija a lo largo de toda la sentencia la equivalencia que se hace de días cotizados (730) con los días que le corresponden de prestación (360), por estar basado en el art. 3.1 del R.D. 625/1985, reglamento que está superado por la Ley General de la Seguridad Social, de fecha posterior y que dispone que para 730 días cotizados...

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