STSJ Andalucía 2489/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2017:15903
Número de Recurso96/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2489/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 96/2014

SENTENCIA NÚM 2.489 DE 2.017

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

----------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 96/2014 seguido a instancia de la entidad SAT 9989 Peregrín, representada por la Procuradora Dª Carolina Chacón Quero y asistida del Letrado D. Fidel González Sampedro contra la "Resolución de la Directora General de Fondos Agrarios, DGFA/SPHVI, sobre el Recurso Potestativo de Reposición interpuesto contra la Resolución de la Ayuda Financiera Comunitaria del Fondo Operativo del Ejercicio 2011 de la Organización de Productores SAT 9989 PEREGRIN dictada en fecha de 28 de junio de 2013", siendo parte demandada la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la "Resolución de la Directora General de Fondos Agrarios, DGFA/SPHVI, sobre el Recurso Potestativo de Reposición interpuesto contra la Resolución de la Ayuda Financiera Comunitaria del Fondo Operativo del Ejercicio 2011 de la Organización de Productores SAT 9989 PEREGRIN dictada en fecha de 28 de junio de 2013".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia "por la que declare la procedencia del pago del importe de 15.602, 50 euros a la recurrente dentro del Programa Operativo 2011 y condenando a su pago".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía en 15.602,50 euros.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones, transcurrido el periodo legal sin efectuarse alegaciones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que obedece al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional y que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los fines de comprobar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

Resulta pues que es la disconformidad de la parte demandante con la decisión administrativa que recurre lo que viene a configurar el debate, desacuerdo que se manifiesta a través de los argumentos impugnatorios de que se sirve y que concreta la actora aduciendo que "la cuestión de fondo es que la Administración no ha tenido por comunicadas las 32 ubicaciones concretas en que se habían de realizar las nuevas inversiones de la actuación 1.1.4. pese a que en fecha de 11/05/2011 se presentó Modificación del Año en Curso en la cual se hacía constar expresamente dichas inversiones, así como su importe, su ubicación y la factura pro forma correspondiente".

Es pues, en esencia, la controversia sobre la realidad de dicha comunicación en esa fecha la cuestión que ahora se ha de solventar y, habida cuenta de que al respecto existen Informes emitidos por la Administración que no la reconocen y que obran a los folios 248 a 249, y, 263 a 264 (Informe de fecha 12 de noviembre de 2012 y complementario de 18 de enero de 2013 emitidos por el Técnico competente de la Delegación Territorial de Almería con la conformidad del Jefe de Departamento y visto bueno del Jefe de Servicio), así como a los folios 461 a 463, (Informe del Técnico de la Subdirección de actuaciones en Fondos agrícolas en relación con el recurso potestativo de reposición de que tratamos, con el conforme del Jefe de Servicio ), resulta que lo que en definitiva se debe comprobar es si por parte de la recurrente se ha logrado desvirtuar la presunción de acierto que rige...

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