STSJ Comunidad de Madrid 838/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:14321
Número de Recurso552/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución838/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0004436

Procedimiento Recurso de Suplicación 552/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid 154/2017

Materia : Modificación condiciones laborales

Sentencia número: 838/2017

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 552/2017, formalizado por la Sra. Letrado Dª Melina Perugini Kasanetz en nombre y representación de Dª Irene, contra la sentencia de fecha uno de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en sus autos número 154/2017, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la mercantil DIRECCION000 S.A., sobre Modificación condiciones laborales, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada - antes, DIRECCION001 . Suc. España de DIRECCION002, luego, DIRECCION003 S.A.U. - con antigüedad de 19 de agosto de 2002, ostentando la categoría profesional de Grupo II, Nivel A, con jornada reducida en 1/8 por cuidado de hijo menor, percibiendo un salario anual de 42.000 €, y un incentivo variable o bonus, el último por importe de 4.500 €, percibido en febrero de 2012.

SEGUNDO

Que la demandante que hasta ese momento realizaba funciones de Analista de Riesgos en el negocio de concesión de tarjetas de crédito ("B2C") fue promocionada a la posición de "Risk Operations Unit Manager" (Responsable de la Unidad de Riesgos) con efectos de 1 de noviembre de 2011 (documento nº 11 de su ramo de prueba), liderando un equipo de analistas de riesgo de unos 18 empleados, figurando en el organigrama de la empresa bajo la dependencia directa de Dña. Adelaida, responsable de la Dirección de Riesgos y Estrategias, hasta finales de 2015,

TERCERO

Que la demandante causó baja por incapacidad temporal por motivos relacionados con su embarazo (amenaza de parto prematuro), el 9/04/2015, emitiéndose parte médico de alta, el NUM000 /2015, por inicio de maternidad (documento nº 8 de su ramo de prueba).

CUARTO

Que la demandante solicitó y obtuvo una excedencia por cuidado del menor, el 9/12/2015, con inicio el 23/12/2015, hasta el 31/01/2016, con posibilidades de ser prorrogada hasta que su hijo cumpla 3 años de edad, permaneciendo en esa situación hasta el 6 /10/2016, tras finalizar la última prórroga, solicitando en ese momento una reducción de su jornada de trabajo en dos octavos para el cuidado de su hijo, hasta el 14 de julio de 2017, estableciendo que su horario sería, de 9:00 a 14:58 horas, los martes, miércoles y jueves; de 9:33 a 14:58 horas, los lunes y viernes, contestando la demandada (documento nº 10 de su ramo de prueba) que el horario propuesto no se corresponde con el número de horas a realizar durante el año 2016, dado que para una reducción de 2/8 corresponde un total de 29 horas semanales y que "adicionalmente, como sabes, desde RR HH únicamente validamos tu solicitud, porcentaje de reducción y número de horas. La concreción horaria debes verla con tu responsable, que a día de hoy es Gabriel ..", rogando a la trabajadora que "plantearas una concreción más lógica y habitual, de manera que desde negocio se pueda hacer una gestión más sencilla de tu horario".

QUINTO

Que por carta de 16/11/2016, la demandante solicitó ampliar su jornada y dejar la reducción en 1/8, con un total de 33 horas y 50 minutos semanales, con la concreción que detallaba en la misma (documento nº 12 del ramo de la demandada), lo que le fue aceptado por carta de 24 de noviembre de 2016, con efectos desde el 1 de diciembre de 2016.

SEXTO

Que DIRECCION003 SAU tramitó dos procedimientos de despidos colectivos, logrando acuerdo con la representación de los trabajadores, el 29 de enero de 2015 (documento nº 6 del ramo de la demandada) y el 24 de julio de 2015 (documento nº 7), pasando a consecuencia de esos despidos, en el primero, de 263 empleados a 83 empleados; y en el segundo, de 169 empleados, a 94 empleados, habiendo sido unos de los que dejaron la empresa, Dña. Adelaida, responsable de la Dirección de Riesgos y Estrategias,.

SÉPTIMO

Que los despidos colectivos antes referidos afectaron a la Unidad de Riesgos de la que la demandante era responsable, causando baja 10 de los 12 trabajadores que en calidad de gestores o analistas la integraban.

OCTAVO

Que mediante escritura notarial, de 4 de diciembre de 2014, se procedió a protocolizar el cambio de accionista único de " DIRECCION003,, S.A.", sociedad unipersonal, mediante operación de compraventa de acciones efectuada por " DIRECCION000, S. A." Sociedad unipersonal, que pasó a ser su único accionista. A su vez, mediante escritura notarial, de 30 de julio de 2014, se había procedido a protocolizar el cambio de accionista único de " DIRECCION004 S.A.", Sociedad Unipersonal, mediante operación de compraventa de acciones efectuada por " DIRECCION000, S. A." Sociedad unipersonal, que pasó a ser su único accionista. Ambas mercantiles efectuaron una operación de fusión por absorción, el 1 de julio de 2016, siendo la absorbente " DIRECCION003,, S.A.", sociedad unipersonal. A su vez, el 25 de octubre de 2016, se protocolizaron notarialmente los acuerdos sociales referentes al cambio de denominación social y modificación de los estatutos sociales de " DIRECCION003,, S.A..U.", pasando en lo sucesivo a " DIRECCION000, S.A.U.", constando en el art. 2 de sus Estatutos, su nuevo objeto social - que se tiene por reproducido a todos los efectos - destacando que entre

otros, la sociedad tendrá como objeto social, "a) la concesión de préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales; b) el factoring, con o sin recurso y las actividades complementarias de la misma..."; c) el arrendamiento financiero...; d) la emisión y gestión de tarjetas de crédito..; e) la concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares...".

NOVENO

Que como consecuencia de la reorganización que supuso los despidos colectivos y las operaciones societarias antes descritas, con cambio de la actividad de la empresa, que pasó a ser principal y mayoritariamente la concesión de préstamos personales relacionados con la financiación del consumo, mediante otorgamiento de créditos en puntos de venta, desplazando a la de concesión de tarjetas de crédito, se procedió a una reorganización de la empresa con un nuevo organigrama de riesgos - documento nº 4 de la demandada, que se tiene por reproducido - integrándose a la actora, tras su reincorporación al finalizar su periodo de excedencia, en el "Equipo CAR FC", integrado por 7 empleados, en calidad de "Gestor CAR FC", con funciones de análisis de riesgos ("B2B" y "B2C") bajo la dependencia de la Jefe de Equipo Dña. Isidora, la cual fue contratada por tiempo indefinido, con la categoría profesional de Grupo II, Nivel C, para ocupar el puesto de Responsable CAR Financiación al Consumo, el 20 de junio de 2016, tras haber causado baja voluntaria, D. Luis Antonio, el 14 de abril de 2016, trabajador procedente de la fusionada DIRECCION004 SAU, quien hasta su cese efectuaba esas funciones.

DECIMO

Que los analistas de riesgos del equipo al que fue incorporada la actora tras su reincorporación, realizan su trabajo en puestos provistos cada uno de ordenadores y teléfonos ubicados en una larga mesa corrida, y no existiendo sitio libre en la misma fue ubicada en una mesa colocada junto a una pared, entre dos armarios, que determina que esté junto a ellos, pero trabajando de espaldas a sus compañeros.

UNDECIMO

Que DIRECCION003 S.A.U. estableció una "Política de Remuneración AvantCard" (documento nº 13 del ramo de la demandada) que contemplaba una retribución variable relacionada con el desempeño individual y colectivo, que ha sido sustituida en la nueva empresa, " DIRECCION000, S.A.U.", por un nuevo Plan de Retribución Variable (documentos nº 14, 15 y 16 de ese mismo ramo de prueba)

DUODECIMO

Que mediante carta fechada, el 26 de noviembre de 2016, dirigida a la Dirección General de DIRECCION000 . SAU - documento nº 1 del ramo de la demandada que se tiene por íntegramente reproducido - la actora solicitaba, "amparo y protección ante la situación de acoso laboral a la que me veo sometida desde mi reincorporación tras mi maternidad y excedencia por cuidado de menor", denunciando que se le había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Noviembre de 2018
    • España
    • 28 Noviembre 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 552/17, interpuesto por D.ª Aida, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid de fecha 1 de marzo de 2017, en el pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR