STSJ Comunidad de Madrid 1114/2017, 21 de Diciembre de 2017
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2017:13950 |
Número de Recurso | 1162/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1114/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
ROLLO Nº: RSU 1162/17
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 487/2017
RECURRENTE/S: PROFESIONALES DE LA MEDICINA Y LA EMPRESA S.A.
RECURRIDO/S: D. Antonio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 1114
En el recurso de suplicación nº 1162/17 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA ROSA GONZALO BARTOLOME, en nombre y representación de PROFESIONALES DE LA MEDICINA Y LA EMPRESA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 487/2017 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Antonio contra PROFESIONALES DE LA MEDICINA Y LA EMPRESA S.A. en
reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimando la demanda formulada por D. Antonio frente a PROFESIONALES DE LA MEDICINA Y LA EMPRESA
S.A se declara improcedente el despido y se condena a la empresa a que en el plazo de cinco días opten expresamente entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 61.966,97 euros".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Antonio presta servicios para la empresa PROFESIONALES DE LA MEDICINA Y LA EMPRESA
S.A, con antigüedad 05/04/2004, categoría responsable de cafetería y salario diario con parte proporcional de pagas de 119,11 euros.
Se le notifica el despido el 03/03/2017, imputando causas disciplinarias, se da por reproducida la carta de despido.
Se le incoa expediente contradictorio el 24/02/2017 (folio 63 a 70).
El actor presenta pliego de descarga (folio 73 a 76).
La empresa quiso cambiar los horarios de la cafetería que gestionaba en los hospitales para conseguir mayor rentabilidad y modifica la apertura de las 07:00 a las 07:30 horas y el cierre de las 23:00 se adelanta a las 22:00 horas; y respecto del personal, D. Evaristo mandó al actor que hiciera los cuadrantes de personal, teniendo en cuenta este horario, y que se debía trabajar 5 días y 2 de libranza y que las horas que se acumularan se devolvían después, o en semana santa.
En la cafetería hay personal con jornada completa y con jornada parcial.
El actor el 29/12/2016 remite el cuadrante de enero de 2017 (que consta en folio 206).
-
Evaristo le contesta que hay personas que no cumplen el criterio de 5 días de trabajo y 2 de libranza y que haga este planteamiento de 5+2 (folio 207).
El 16/01/2017, D. Evaristo solicita del actor el envío de los horarios de enero para tener los nuevos horarios con los cambios e introducción de nuevas personal en algunos casos (folio 210).
El Sr. Evaristo le comunica que falta solo el horario del actor, correo 19/01/2017 (folio 212). El actor contesta el 20/01/2017: "pensé que lo tenías, el cuadrante" (folio 214)
El 30/01/2017, D. Evaristo vuelve a enviar al actor correo del siguiente contenido:
"Este horario el personal libra más días de los que deberían como comentamos en el correo del 30 de diciembre y no se podía aplicar, y lo que se comentó en Monteprincipe contigo y alguno de los camareros, por lo comentado en dicho correo, librarían más días que el otros compañeros del mismo centro o el grupo por lo que haríamos un agravio comparativo.
Entendemos que seguramente este ya lo tenías expuesto y tal vez por ello no lo hayas cambiado, estos días dados de más ya se regularizaran durante el resto del año.
Envíanos el horario de febrero, de debe aparecer lo comentado." ( folio 217)
El 31/01/2017 envió el cuadrante de febrero de 2017 (folio 221 y 222), y D. Evaristo le contesta el 01/02/2017:
"Este horario, no es válido, según ya se ha comentado varias veces y en correos anteriores, debe ser 5 días trabajados y 2 libres, para no hacer agravios comparativos entre trabajadores del mismo centro y del grupo, según las instrucciones ya dadas parta todo el grupo, y esto nos hace dar más días libres de los que corresponden a los trabajadores (en este mes se ve más claramente son 28 días (4 semanas), varios trabajadores libran días de más algunos 9 y 10 días., esto nos penaliza en la gestión del centro a tener menos gente trabajando en los turnos y por lo tanto a las ventas.
Cámbialo y envíanosla corregido." ( folio 223)
El actor el 01/02/2017 contesta ok lo rectifico.
El 06/02/2017 el actor remite a D. Evaristo el cuadrante de febrero comentando:
"Les he quitado los días correspondientes para que este cuadrado, si no te parece bien dime algo." ( folio 228)
Y el 07/02/2017 contesta a D. Evaristo :
"Pon el horario de entrada del personal para poder ver las presencias por horas que tenemos así está claro que nosotros y los trabajadores.
Y nos lo remites de nuevo; con la hora de entrada es suficiente como hacen el resto de compañero ya que según si es jornada completa o media jornada ya sabemos el horario de salida y presencias por turno." ( folio 230)
El 10/02/2017, el actor contesta a D. Evaristo "espero que sea así como lo querías ...... sino
comentarme." ( folio 233 y 234)
En la cafetería pueden realizarse cambios de turnos entre empleados, si un empleado solicita un cambio de turno otro le tiene que suplir.
Según el cuadrante definitivo de febrero, tenía que trabajar el 09/02/2017, D. Luis Miguel, y ese día no estaba trabajando.
El 16 de febrero tenía que trabajar Juan Francisco y no estaba trabajando.
El 13 de febrero tenía que trabajar Cornelio y no trabaja.
Esos días no había ningún empleado trabajando en lugar de los ausentes que no estuviera en los cuadros y las ausencias se corresponden con los días de libranza según el primer cuadrante que se pidió al actor que lo modificara.
En la empresa hay un manual de buenas prácticas de manipulación, normas de almacenamiento en cámara.
Las temperaturas de las cámaras se deben controlar a primera y última hora de la jornada y se deben reflejar en el Registro correspondiente.
Al realizar un control, si no es correcto debe repetir a los 15-20 minutos, para ver si está desescarchando o estropeada.
Los registros de temperatura llevaban sin realizarse correctamente unos días, se persona la Sra. Camino y constata este hecho, el actor le dijo que la cámara no funcionaba bien y Dña. Camino dijo al actor que tenía que hacer constar las incidencias y si no funcionan las vitrinas que lo indique y señale la medida correctora.
El actor puede dirigirse directamente a mantenimiento para que arreglen las cámaras pero, en todo caso, tiene que reflejar la incidencia y no consta que reflejara ninguna incidencia ni avisara a mantenimiento.
La temperatura debe ser inferior a 4º grados.
El 16/02/2017 la Sra. Camino comprueba que llevaba 10 días sin registrarse correctamente la temperatura.
Para el registro de la temperatura, el actor había asignado a un solo camarero (D. Luis Miguel ), Dña. Camino (subdirectora) indica al actor que todos los empleados deben registrar la temperatura y no uno sólo, porque esa persona no está cuando libra, y se dio un cursillo al personal.
Cuando hay una queja, el responsable de la cafetería (oye la queja) y la analiza y si es grave crea una incidencia.
El actor no tiene asignado un horario concreto, debe estar a la hora de mayor afluencia de clientes, que son las horas de desayuno y comida.
Los desayunos son de 07:30 a 09:00 horas.
El 14 de febrero el actor comunica al Sr. Matías que no se encontraba bien y este le dijo que se fuera a su casa.
En la empresa no existe control de fichaje del personal.
La empresa ha entregado al actor una tarjeta para aparcar en un parking privado.
Del vehículo que se refleja en folio 86 aparece como titular Dña. Guadalupe .
Con la tarjeta de acceso al parking proporcionada al actor se ha reflejado movimientos que constan en folios 237 a 239.
El actor es la persona que aparece en las imágenes que se reproducen en fotografías en los folios 241 a 263.
Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el día 22/03/2017, se celebra sin efecto el día 12/04/2017 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el día 19/04/2017.
Comparecen las partes".
Posteriormente y con fecha 11.11.17 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo ACLARAR que la antigüedad de D. Antonio es 05/10/2004 y la indemnización 61.043,38 euros".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala,...
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ATS, 20 de Diciembre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 1162/17, interpuesto por Profesionales de la Medicina y la Empresa SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid ......