STSJ Comunidad de Madrid 434/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2017:12825
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución434/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0010681

Procedimiento Ordinario 310/2014

Demandante: D./Dña. Rita

PROCURADOR D./Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Saturnino

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO

SENTENCIA Nº 434

Presidente:

D./Dña. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

Magistrados:

D./Dña. PILAR MALDONADO MUÑOZ

D./Dña. MARGARITA PAZOS PITA

En Madrid a 28 de Noviembre de 2017

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 310/2014 interpuesto por la Procuradora Doña Elena Paula Yustos Capilla, en nombre y representación de Doña Rita, contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la presunta desestimación de las alegaciones efectuadas por la recurrente mediante escritos de fecha 13 de mayo y 26 de junio de 2013 en relación con la adjudicación de la expendeduría de tabaco y timbre del polígono La Carolina (Jaén), convocada mediante resolución de la Subsecretaría de Economía de 11 de diciembre de 2001 (BOE de 10 de octubre de 2002). Ha sido parte demandada el Ministerio de Economía y Competitividad, representado y defendido por la Abogacía del Estado, así como D. Saturnino, representado por el Procurador Don Javier Pozo Calamardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada y, tras los trámites que constan en autos, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso, en los concretos términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2.017.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. D.ª MARGARITA PAZOS PITA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por Doña Rita contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la presunta desestimación de las alegaciones efectuadas por la recurrente mediante escritos de fecha 13 de mayo y 26 de junio de 2013 en relación con la adjudicación de la expendeduría de tabaco y timbre del polígono La Carolina (Jaén), convocada mediante resolución de la Subsecretaría de Economía de 11 de diciembre de 2001 (BOE de 10 de octubre de 2002).

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene tener presentes los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - En fecha 11 de diciembre de 2001 (BOE de 19 de diciembre de 2001) la Subsecretaría de Economía dictó Resolución por la que se convocó concurso para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre, entre las que se encontraba La Carolina de Jaén, identificada con el código de polígono 23024011.

  2. Por Resolución de la Subsecretaría de Economía de 29 de julio de 2002 se adjudicó dicha expendeduría a D. Saturnino . Contra esta Resolución interpuso recurso de alzada la aquí recurrente, que fue resuelto el 14 de mayo de 2003 por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, estimando parcialmente el recurso y ordenando la retroacción de lo actuado respecto de recurrente y recurrido al momento de valoración de sus ofertas teniendo en cuenta el contenido de la resolución, en particular lo dispuesto en sus fundamentos de derecho segundo y tercero, siguiendo el procedimiento de adjudicación de la expendeduría conforme a su normativa rectora

  3. - Contra la anterior Resolución de 14 de mayo de 2003 presentó recurso contencioso administrativo D. Saturnino, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que en fecha 14 de marzo de 2006 dictó Sentencia desestimatoria del recurso, declarando la conformidad a derecho de la citada Resolución. Dicha Sentencia fue recurrida en casación, habiendo dictado el Tribunal Supremo, en fecha 11 de octubre de 2007, Auto inadmitiendo el recurso.

  4. - En ejecución de la Sentencia de 14 de marzo de 2006, por Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de 22 de diciembre de 2008 se designó a la actora como adjudicataria de la expendeduría convocada por el concurso precitado de 11 diciembre de 2001, con la consiguiente revocación de la designación de D. Saturnino .

  5. - Contra esta Resolución de 22 de diciembre de 2008 D. Saturnino interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por Resolución del Ministro de Economía y Hacienda de 16 de abril de 2009, que si bien no varió el resultado de la adjudicación a favor de Dña. Rita, dio la razón al recurrente en alzada respecto a que debía restarse un punto a la oferta de esta última.

  6. -Contra esta Resolución de 16 de abril de 2009 interpuso recurso contencioso-administrativo D. Saturnino

    , que fue parcialmente estimado por Sentencia de esta Sala y Sección de 21 de marzo de 2013 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 693/2009, en el sentido de declarar la procedencia de otorgar al recurrente seis puntos por el concepto de distancia existente entre el local por él ofertado y el centro docente más cercano, concepto por el cual antes se le habían otorgado tres puntos.

    A su vez, Dña. Rita interpuso igualmente recurso contencioso-administrativo contra la misma Resolución de 16 de abril de 2009, que fue desestimado por Sentencia de esta misma Sección de 19 de febrero de 2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 857/2009, que por tanto confirmó la rebaja de un punto en su oferta.

  7. - Contra ambas Sentencias de 19 y 21 de marzo de 2013 la aquí recurrente interpuso recurso de casación.

  8. - Con fecha 13 de mayo de 2013 la actora dirigió escrito al Comisionado para el Mercado de Tabacos solicitando la inhabilitación del Sr. Saturnino para el concurso por no contar con los requisitos necesarios de disponibilidad del local, así como se acordase requerir al mismo para que retirase de manera inmediata el cartel con el logotipo y leyenda de tabacos que ostenta en el local ofertado.

    La recurrente dirigió nuevo escrito al Comisionado para el Mercado de Tabacos con fecha 26 de junio de 2013 en el que, además de solicitar la inhabilitación del Sr. Saturnino para el concurso por no contar con los requisitos necesarios de disponibilidad del local, insta la anulación de la oferta del Sr. Saturnino y su expulsión del concurso con requerimiento al mismo para que retire de manera inmediata el cartel con el logotipo y leyenda de tabacos en el local y su inhabilitación por no haber aportado junto con la oferta plano detallado con la ubicación del centro docente más cercano a su local, el I.E.S. Martín Alhaja, con expresión de las distancias entre ellos.

  9. - Con fecha 23 de octubre de 2013 la recurrente interpuso recurso de alzada contra la desestimación presunta de las causas de inhabilitación y procedencia de revisión de ofertas invocadas por la misma en los anteriores escritos.

  10. - Por Autos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2013 (recurso de casación nº 312/2013 ) y 13 de marzo de 2014 (recurso de casación nº 1629/2013 ) se inadmitieron los recursos de casación formulados por la actora contra las Sentencias de esta Sección Tercera de 19 y 21 de marzo de 2013 .

  11. - Con fecha 4 de marzo de 2014 la Sra. Rita interpuso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional recurso contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra la desestimación presunta de las causas de inhabilitación y solicitud de anulación de su oferta y solicitud de retirada del cartel de tabacos de D. Saturnino como participante en el Concurso Público para la provisión de expendedurías generales de Tabaco y Timbre de fecha 11 de diciembre de 2001.

    Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala del TSJ de Madrid, tras declararse incompetente la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional para el conocimiento del recurso.

  12. - En ejecución de la Sentencia de esta Sección Tercera de 21 de marzo de 2013, se dictó por el Comisionado para el Mercado de Tabacos el Acuerdo de 11 de febrero de 2015, por la que se dio traslado a la recurrente de la Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas de 27 de enero de 2015, que acordó, en ejecución de sentencia, lo siguiente:

    " Primero.- La revocación de Dª Rita como adjudicataria de la expendeduría de tabaco y timbre del polígono 23024011 de La Carolina, en el local situado en la Calle Madrid 18 de La Carolina Jaén CP 23200 convocada para su provisión por resolución de la Subsecretaría de Economía de 11 de diciembre de 2001 (BOE de 19 de diciembre de 2001). Segundo. La designación de Don Saturnino como adjudicatario del polígono 23024011 de la Carolina, en el local situado en calle Glorieta Derecha 11 de La Carolina Jaén, CP 23200 convocado para su provisión por resolución de la Subsecretaría de Economía de 11 de diciembre de 2001 (BOE del 19 de diciembre de 2001) "; ordenándose a aquella que "deberá proceder al cierre definitivo del establecimiento y la eliminación de los rótulos distintivos antes del 15 de marzo de 2015".

    Previamente al dictado de la anterior Resolución, con fecha 1 de julio de 2014 se acordó, con el fin de ejecutar la referida Sentencia de 21 de marzo de 2013, conceder a las partes un...

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