SAP Pontevedra 391/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2017:2688
Número de Recurso288/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución391/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00391/2017

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

MC

N.I.G. 36024 41 1 2016 0001140

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de LALIN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000428 /2016

Recurrente: TRANSPORTES JOAQUIN CORTIJO SL

Procurador: MANUEL CEAN GARRIDO

Abogado: JUAN JOSE FEBRERO GIL

Recurrido: Aquilino

Procurador: YOLANDA GONZALEZ ALONSO

Abogado: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ

S E N T E N C I A Nº 391/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000428 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de LALIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 288 /2017, en los que aparece como parte apelante, TRANSPORTES JOAQUIN CORTIJO SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CEAN GARRIDO, asistido por el Abogado D. JUAN JOSE FEBRERO GIL, y como parte apelada, Aquilino

, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. YOLANDA GONZALEZ ALONSO, asistido por el Abogado

D. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lalín, se dictó sentencia de fecha 15 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de TRANSPORTES JOAQUIN CORTIJO SL, representada por el Procurador Sr Cean Garrido y defendida por el letrado Sr Febrero Gil, contra Aquilino, representado por el Procurador Sra González Alonso y defendido por el letrado Sra González Gómez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos objeto de este procedimiento.

Todo ello con imposición de costas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

Solicitado por la parte apelante el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 7 de junio de 2017, se denegó dicha solicitud.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la parte actora (Transportes Joaquín Cortijo SL), cuestionando la misma en base a una afirmación de inexistencia de la "causa falsa" acogida en la instancia, al considerar acreditadas las relaciones de negocio entre demandante y demandado, en su condición de propietario y administrador único de la SLU Agetransfito; y que, en todo caso, se firmó con una finalidad, causa, de "avalar" o de asumir personalmente la deuda de su sociedad unipersonal, concepto éste y asunción de la obligación que hizo voluntariamente, conociendo el alcance de sus actos, sin error, estado de innecesidad o "urgencia", ni mediando actuación fraudulenta por parte de la actora, ni duplicidades de cobro por su parte. A tales planteamientos se opone la contraparte demandada al evacuar el traslado dado a la misma a tal fin en su momento en la instancia.

SEGUNDO

La revisión de las cuestiones que suscita la apelación nos lleva a comenzar por reafirmar el que, como refiere la sentencia, nos encontramos ante un reconocimiento de deuda no abstracto, en el que la causa se presume y es lícita salvo prueba en contrario, sino causal porque en el título (Escritura Publ. 24-X-2012) el deudor expresa la causa a la que obedece: "por razón de las relaciones comerciales entre...

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