SAN, 20 de Diciembre de 2017

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:5602
Número de Recurso19/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000019 / 2017

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00108/2017

Apelante: CONFEDERACIOÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DEL METAL (CONFEMETAL), FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE ASISTENCIA A LA DEPENDENCIA -FED-Y FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE HOSTELERÍA -FEH- Apelado: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPI)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso de apelación 19/2017 contra el auto de fecha 24 de enero de 2017, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 4 en la Pieza de incidente de ejecución 35/2016 Ha interpuesto el recurso de apelación CONFEDERACIOÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DEL METAL (CONFEMETAL), FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE ASISTENCIA A LA DEPENDENCIA -FED-Y FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE HOSTELERÍA -FEH-, representadas por la procuradora doña Gema Sainz de la Torre Vilalta, se opuso como apelada la Administración General del Estado representada por el abogado del Estado

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- El Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, dictó Auto de fecha 24 de enero de 2017, por la que se acordaba en su parte dispositiva lo siguiente:

No acceder a lo solicitado por la parte ejecutante, en el presente incidente de ejecución, declarando ejecutada la Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 21/07/2016 .

Contra dicho Auto interpuso recurso de apelación por la procuradora doña Gema Sainz de la Torre Vilalta en nombre de las Entidades citadas y tras ser admitida por el Juzgado se dio traslado a la Administración General de Estado que se opuso mediante escrito fechado el 31 de enero de 2017

SE GUNDO .- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, y se designó Ponente al Ilmo. Sr. Don SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de mayo de 2017, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de junio de 2017, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

CU ARTO .- Con fecha 27 de junio de 2017, la Procuradora Sra. Sainz de la Torre Vilalta presentó escrito de desistimiento en nombre y representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal) y por Decreto de fecha 28 de junio de 2017 se tuvo por desistida y apartada a dicha entidad en el presente recurso de apelación, manteniendo el señalamiento para votación y fallo señalado para el día 28 de junio de 2017.

QU INTO.- Por,último con fecha posterior al señalamiento efectuado, el día 27 de diciembre de 2017 se presentó escrito de desistimiento por la Procuradora Sra. Sainz de la Torre Vilalta en nombre y representación de la Federación Española de Hostelería (FEHR).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PR IMERO.- El auto de fecha 24 de enero de 2017, dictado por el Juzgado Central de lo Contenciosoadministrativo nº 4 en la Pieza de incidente de ejecución 35/2016 y que ahora es objeto de impugnación en esta alzada, desestima el incidente, sin acceder por tanto a lo solicitado por la parte ejecutante, declarando a la par ejecutada la Sentencia dictada por esta Sección 4ª, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de julio de 2016 y recaída en el recurso de apelación 29/2016 .

El fallo de dicha sentencia que pronunció esta Sección era del siguiente tenor:

Que estimando el recurso de apelación ejercitado por la Procuradora Dña. Gema Sainz de la Torre Vilalta, en nombre y representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFRMENTAL), Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR) y Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED), contra la sentencia n° 161/15 de fecha 15 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n° 4 en el Procedimiento Ordinario 53/2014, debemos revocar y revocamos la misma; para, y en su lugar, estimar el recurso contencioso administrativo que dichas asociaciones interpusieron contra la Resolución de 19 de agosto de 2014 (publicada en el BOE de 27 de agosto) dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; anulándose dicha resolución por ser disconforme con el ordenamiento jurídico.

SE GUNDO.- En el auto ahora apelado se tratan todos y cada uno de los argumentos que habían sido esgrimidos por la parte demandante para justificar la no ejecución de la sentencia, llegándose a la desestimación del incidente de ejecución en base a lo que razona, particularmente, en su fundamento jurídico cuarto, que dice:

"En síntesis, la parte ejecutante defiende que la Sentencia no está cumplida porque el órgano convocado no es el competente -no lo es el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo-; porque la convocatoria extraordinaria no se ha realizado con una antelación de cinco días hábiles, puesto que los días 5, 6, y 9 son inhábiles, y no se adjunta la documentación preceptiva y las propuestas que presentó la Administración de distribución presupuestaria del subsistema de formación no estaban actualizadas a la fecha de la supuesta subsanación.

Ninguno de los motivos alegados por la parte ejecutante, impide tener por cumplida la Sentencia objeto de ejecución.

La Sentencia de la Sala, objeto de ejecución se pronuncia en los siguientes términos que pasamos a reproducir:

"TERCERO.- Debe analizarse de manera prioritaria el motivo glosado en segundo lugar, dado que al constituir un vicio del procedimiento, y en la medida que puede suponer un defectuoso conocimiento por parte del órgano decisor de todos los elementos de juicio que aseguran el acierto de resolución adoptada, su estimación excusaría, e incluso impediría, el análisis del resto.

CUARTO

Pues bien, de la normativa de aplicación prevista en el citado Real Decreto 395/2007 nos interesan ahora, para el análisis del motivo que estamos estudiando, los siguientes preceptos de los que se deduce el carácter preceptivo del informe de la Comisión Estatal de la Formación para el Empleo: ....

Pues bien, partiendo de esa regulación... la respuesta, no obstante, no puede ser otra distinta que la de acoger este motivo en base a las siguientes consideraciones:

...

  1. ) En orden a determinar el carácter preceptivo del informe ha de atenderse en primer lugar al criterio hermenéutico de la interpretación literal, debiendo significarse que el transcrito artículo 6.2 del Real Decreto 395/2007 establece que la propuesta de distribución del presupuesto destinado a financiar el subsistema de formación profesional para el empleo, que ha de elaborar anualmente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, "se someterá a informe del órgano de participación del Sistema Nacional de Empleo", empleando por tanto unos términos imperativos ("se someterá") que revelan la obligatoriedad de su emisión, lo que ya permite calificar el mismo como vinculante...

  2. ) La inexistencia del informe no puede reputarse como una simple irregularidad no invalidante, resultando de los términos de los preceptos transcritos, como se ha dicho, que se trata de un dictamen preceptivo si bien no vinculante; constituyendo siquiera, sino un vicio de nulidad absoluta, uno de anulabilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 30/1992 . Ello es así porque su observancia supone una garantía de acierto y de oportunidad de la decisión final que se adopte, sirviendo los razonamientos que el mismo habría de contener como un elemento relevante de apoyo para la misma, de tal manera que habría de ser una de las bases de la motivación de la misma, aunque ciertamente el órgano con competencia decisoria pudiera razonadamente apartarse de su contenido.

  3. ) Además permite al correspondiente órgano jurisdiccional fiscalizar el acto administrativo, pues sus razonamientos, y su aceptación o no por el órgano con competencia decisoria, hacen factible considerar las razones de oportunidad o de legalidad que han servido para adoptar la resolución final; siendo que su ausencia puede, a su vez, irrogar indefensión en los destinatarios del acto en la medida que desconocen los motivos o la causa que preside la adopción de la decisión.

...

Así las cosas, y en conclusión, procede estimar este motivo de la apelación, con la consecuencia de que habrá de revocarse la sentencia de instancia, para y en su lugar estimar el recurso contencioso-administrativo deducido por la parte apelante, debiendo a su vez anularse la convocatoria impugnada en el proceso del que trae causa esta apelación; lo cual se hace sin que sea necesario analizar el resto de los motivos, ya que la omisión del informe preceptivo a que se ha hecho referencia ha generado a la postre un defectuoso conocimiento de los elementos de juicio por parte del órgano autor de la convocatoria, que de haberse emitido podría incluso haber dado lugar a un contenido distinto, y ello sin perjuicio de que pueda, en fase de ejecución de sentencia, solicitarse dicho informe, subsanándose de esta manera el referido vicio procedimental. "

EL SPEE en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR