SAP A Coruña 579/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2017:2752
Número de Recurso750/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución579/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00579/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0004616

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000750 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000330 /2016

RECURRENTE: Irene

Procurador/a: SABELA BARBEYTO LOPEZ

Abogado/a: IVAN VAZQUEZ FRANCO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Desiderio

Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Abogado/a: MARIA ASCENSION GARCIA CASTAÑO

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, por delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL, siendo partes, como apelante Irene, defendida por el Abogado IVAN VAZQUEZ FRANCO y representada por la Procuradora SABELA BARBEYTO LOPEZ y, como apelados EL MINISTERIO FISCAL, y Desiderio, defendido por la Abogada MARIA ASCENSION GARCIA CASTAÑO y representado por la Procuradora MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ.

Siendo Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, con fecha 24 de febrero de 2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Desiderio como autor criminalmente responsable de un DELITO de MALOS TRATOS sobre la MUJER, ya definido, sin la concurrencias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CINCUENTA Y CINCO DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, prohibición del derecho de tenencia y porte de armas por el plazo de dos años y un día con pérdida de la licencia o permiso sí lo tuviera, y la prohibición de acercarse a Irene a menos de 200 metros de su persona, su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella medio ya oral telefónico o escrito por el plazo de dos años.

Deberá indemnizar a Irene en el importe de 300 euros como indemnización por las lesiones sufridas, así como al SERGAS en el importe que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia de aquella, con los intereses del artículo 576 de la LEC .

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO de otro delito de malos tratos sobre la mujer por el que también venía siendo acusado.

De conformidad con al artículo 58 del CP, procede el abono del tiempo en que como medida cautelar viene cumpliendo, desde el auto de fecha 28 de febrero de 2015.

De conformidad con el artículo 69 de la ley de protección integral de violencia doméstica, se acuerda mantener las medidas cautelares impuestas en auto de 28 de febrero de 2015 impuestas en beneficio de Irene durante la tramitación del recurso de apelación para el caso de su interposición, manteniendo plena vigencia las mismas hasta que en su caso sean sustituidas por la de la sentencia firme, sin solución de continuidad, y previa liquidación y requerimiento al penado.

Procede dejar sin efecto las medidas de protección acordadas en dicho auto en relación a los menores Porfirio y de Camino .

Procede la expresa condena en la mitad de las costas causadas.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Irene, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

hechos probados

Se aceptan en su integridad los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La nueva regulación en materia de apelación que contiene el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone como regla general la conservación de la sentencia absolutoria, excluyendo su revocación para reemplazarla por otra...

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