STSJ Comunidad de Madrid 677/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2017:14331
Número de Recurso169/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución677/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0003448

Procedimiento Ordinario 169/2016 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

PO 169/2016

SENTENCIA NÚMERO 677/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente :

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 21 de diciembre de 2017.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 169/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de ROMANILLOS S.A., contra la desestimación presunta y posterior resolución expresa de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 19 de febrero de 2016, también desestimatoria, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 4 de septiembre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria Cordel Segoviano del término municipal de Majadahonda (Madrid). Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad por la que se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas y se ordene que se dicte nueva resolución en la que se resuelva proceder al inicio del expediente de deslinde del Cordel Segoviano cuya aprobación final se acomode a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 25 de octubre de 1974, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 284 de 28 de noviembre de 1974, acordando su reducción a colada de 10 metros de ancho, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la representación de la parte demanda para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida.

TERCERO

Que, una vez ultimada la fase de prueba con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de noviembre, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de ROMANILLOS S.A., contra la Orden 2027/2013 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 2027/2013 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la desestimación presunta y posteriormente expresa, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 4 de septiembre de 2015, del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria Cordel Segoviano del término municipal de Majadahonda (Madrid).

Aduce la parte recurrente como fundamento de las pretensiones que ejercita en la demanda que el expediente de deslinde del Cordel Segoviano incurre en causa de nulidad de pleno derecho del art. 62.1.a) de la Ley 30/92 por no haber seguido para su tramitación y aprobación el procedimiento legalmente establecido. Denuncia que la resolución que aprueba el deslinde, además de carecer de motivación respecto de las alegaciones efectuadas por la actora, determina que su anchura es de 37,61 metros contraviniendo lo dispuesto tanto en el Proyecto de Clasificación como en la Orden de Clasificación en la que se fija su reducción a 10 metros. Añade que las pruebas aportadas junto con el escrito de alegaciones para acreditar la pérdida de tránsito del ganado y la reducción de la anchura del Cordel Segoviano no fueron tenidas en cuenta en la resolución impugnada. Por lo demás argumenta que la situación actual del Cordel Segoviano justifica su desafectación y que cuando un procedimiento de clasificación declare alguna vía pecuaria como excesiva, la reducción de la anchura del dominio público no requiere un expediente administrativo de desafección para la transformación de esos terrenos en bienes patrimoniales y que la ley de Vías Pecuarias de 1974 contemplaba la declaración de enajenables de los terrenos sobrantes al clasificar sin necesidad de más trámites. Reitera que la anchura del Cordel Segoviano se ha reducido a 10 metros pasando a ser considerado como colada y alude a la exigencia de acomodación del deslinde al acto previo de clasificación y a la anchura máxima legalmente establecida y expone que "Ha quedado totalmente acreditado que ya en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Majadahonda, elaborado por la Sección de Vías Pecuarias de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, con fecha de firma de 29 de noviembre de 1971, se califica como "Vías pecuarias excesivas" al Cordel Segoviano, proponiendo su reducción a colada de lo metros.

Del mismo modo, en virtud de la Orden Ministerial de Agricultura de 25 de octubre de 1974, que aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Majadahonda (Madrid), se hace constar esta misma consideración de vía pecuaria excesiva al Cordel Segoviano, acordándose la misma reducción de lo metros. Atendiendo a lo dispuesto en el Proyecto de Clasificación, se aprecia lo que consideramos un error material que puede llevar a confusión, utilizándose la preposición "a" (a 27,61 metros) en lugar de "en" (en 27,61 metros). Incidimos en que su consideración como un mero error material se desprende de los actos previos a la aprobación de la clasificación de la vía pecuaria en cuestión, tal y como consta en el Proyecto de Clasificación y en la tabla incluida en la Propuesta de Clasificación formulada por el perito agrícola del Estado y que forma parte del propio Proyecto de Clasificación."

Sostiene que la resolución aprobatoria del deslinde en el caso examinado no se acomoda al acto previo de clasificación, en el que había quedado significativamente reducida la anchura de la vía pecuaria, siendo tal discordancia contraria a derecho.

SEGUNDO

La Administración demandada opone con carácter previo la inadmisión del presente recurso por no haberse recurrido ni ampliado el recurso a la resolución expresa desestimatoria del recurso de alzada, y con carácter subsidiario interesa su desestimación, argumentando que no concurre vicio determinante de nulidad de pleno derecho porque ninguna indefensión se ha ocasionado a la sociedad actora en la tramitación del procedimiento de deslinde del Cordel Segoviano y que la resolución aprobatoria de éste está debidamente motivada .Y en cuanto al fondo del asunto, se remite a la Sentencia de esta Sala y Sección de 3 de junio de 2015 en cuanto a la situación actual del Cordel. Afirma, en contra de lo sostenido por la actora, que la reducción de la anchura de una vía pecuaria exige un expediente administrativo de desafección de terrenos demaniales. Precisa que, tal y como se señala en el Informe Propuesta de aprobación del deslinde, de 4 de septiembre de 2015, la anchura es la que consta en la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1974, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 28 de noviembre de 1974, y que la fija en 37,61 metros, sin que sea oponible la existencia de una errata en la citada Orden, pues como ha declarado el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 18 de mayo de 2009, el procedimiento de deslinde no puede ir contra la legalidad de un acto firme como es la clasificación, y respecto a que la anchura es superior a la contemplada en el Código Civil para cordeles, se informa que el artículo 6 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid establece que si bien, con carácter general las vías pecuarias se clasifican en función de su anchura, no obstante, conservarán su anchura superior a los máximos indicados en la referida Ley, las vías pecuarias que la tengan conocida, o a la que se le reconozca, conforme a los antecedentes obrantes en cada caso, en su respectivo acto de clasificación, habiéndose en este caso fijado la anchura de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial para su clasificación.

TERCERO

Como ya hemos consignado, opone el Abogado del Estado la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.c) de la Ley de esta Jurisdicción, consistente en que el recurso contencioso-administrativo tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación, pues, aunque se interpuso contra una desestimación presunta, por silencio administrativo, al haber recaído con posterioridad resolución expresa, no se amplió a dicha resolución expresa en el plazo previsto legalmente para ello.

Para resolver sobre la cusa de inadmisibilidad expuesta ha de partirse de que la Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, debiendo hacerlo incluso una vez transcurrido el plazo que tiene para ello.

Sin embargo, puede ocurrir que venza el tiempo concedido...

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