AAP Valencia 1239/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2017:3832A
Número de Recurso884/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1239/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000884/2017

RF

AUTO Nº.: 1239/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 000884/2017, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a GYMCOL S.A., representado por el Procurador de los Tribunales CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ, y de otra, como apelados a BRENNTAG QUIMICA SA representado por el Procurador de los Tribunales EVELIA NAVARRO SAIZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GYMCOL S.A..

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, en fecha 12/4/17, contiene la siguiente Parte dispositiva:"Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador Sr. Gomez Martinez, en nombre y representación de Gymcol S.A. frente a Brenntag Quimica S.A. en reclamación de cantidad. Una vez firme esta resolución archívese los autos.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GYMCOL S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de GYMCOL, S.A. plantea recurso de apelación contra el auto de 12 de abril de 2017 dictado por el Ilmo. Magistrado titular del Juzgado Mercantil núm. 1 de Valencia, en la ETJ 286/2017, que inadmite el despacho de la ejecución interpuesta por la parte recurrente.

La concursada GYMCOL, S.A., presentó demanda ejecutiva contra BRENNTAG QUÍMICA, S.A. solicitando que se cumpliera la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2017, recaída en el incidente concursal 561/2012, sobre interpretación del contenido de la cláusula quinta de la propuesta de convenio, reclamando el pago de la cuantía de 330.374,42 euros.

El auto impugnado inadmite la demanda ejecutiva argumentando que la STS invocada no es un título ejecutivo válido, porque sólo suprime la remisión que la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia hacía al último párrafo de su Fundamento Jurídico Segundo, por mucho que revocara las sentencias de primera y segunda instancia; y no contiene pronunciamiento de condena.

Considera que la parte debería interponer acción de reembolso por la cantidades abonadas a sus acreedores, "en cuanto que con fundamento en la STS los pagos serían indebidos", pues fueron consignadas por la ahora ejecutante en el trámite del recurso de apelación en concepto de pago al acreedor y por ello se dictó mandamiento de pago al acreedor; que no hubo ejecución provisional instada por la ahora ejecutada, puesto que la sentencia era desestimatoria; que el recurso de apelación, tras la estimación del recurso de queja, sólo fue admitido en relación al pronunciamiento de costas procesales; y así lo expone la STS, que, insiste, no contiene pronunciamiento de condena.

El ejercicio de dicha acción de reembolso deberá plantearse ante el Juzgado de Primera Instancia competente territorialmente mediante el oportuno juicio declarativo correspondiente en su caso.

Frente esta resolución se alza la ejecutante planteando varios motivos de apelación:

Considera la recurrente que el magistrado "a quo" yerra al denegar la ejecución y contraviene el fallo contenido en la sentencia del Tribunal Supremo por el que declara la validez de la cláusula quinta del convenio de Gymcol y remueve la intimación al pago contenida en la sentencia de primera instancia, confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia. Revocada la Sentencia por el Tribunal Supremo su representada tiene título válido para pedir la devolución de las cantidades consignadas en su día por este cauce procesal de la ejecución de sentencia.

Tras referirse a los antecedentes del proceso que dio lugar a la resolución cuya ejecución pretende, invoca diversos pronunciamientos judiciales para justificar su legitimación para instar la ejecución de la Sentencia con el objeto de obtener la restitución de las cantidades consignadas en su día y entregadas por el mismo Juzgado a las entidades demandadas. Considera la recurrente que cabe la solicitud de restitución de las mismas a través de la ejecución que promueve.

Alega actos propios de los acreedores ejecutados tras la sentencia del Tribunal Supremo y del propio Juzgador por cuanto cuatro de los ocho acreedores afectados han restituido voluntariamente las cantidades indebidamente percibidas y en uno de los casos el propio juzgado expidió el oportuno mandamiento de devolución por importe de 58.301,37 euros, en un caso análogo al presente y adjunta a tal efecto como documento cuatro la resolución dictada.

Inexistencia de actos propios por parte de Gymcol dado que siempre dejó claro, al consignar, que lo hacía en cumplimiento de la sentencia de instancia, no para pago o provecho, sin más, de los acreedores.

Termina por suplicar de la Sala la revocación de la resolución apelada y que se proceda al despacho de la ejecución y su prosecución por los trámites oportunos.

SEGUNDO

Decisión del recursos

Esta Sala ya se ha pronunciado en un caso idéntico al presente, en demanda ejecutiva instada por la misma parte en relación a la misma Sentencia del Tribunal Supremo, manteniendo el...

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