SAP Granada 584/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2017:1521
Número de Recurso275/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución584/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 275/2017

DILIGENCIAS URGENTES Nº 301/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Granada (J.R. nº 293/2017)

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 584 /2017

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

D.JOSÉ Mª SÁNCHEZ JIMÉNEZ (Presidente)

D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada a cinco de diciembre de 2017.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias urgentes nº 301/2017, instruidas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada, y falladas por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, Juicio Rápido nº 293/2017, por un delito de quebrantamiento de condena e injurias, siendo partes, como apelante Juan Pedro, representado por el Procurador D. José Juan Peral Gómez y defendido por el Letrado D. Luis Díaz Ávila, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Aida, representada por el Procurador D. Antonio J. Pascual León y asistido de la Letrada Dña. Mª Mar Fornovi Rodríguez, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, que expresa el parecer de esta Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2017, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- El acusado, el dia 6 de agosto de 2017, se encontraba en el recinto ferial de DIRECCION000 junto a su hijo menor, encontrándose el acusado asumiendo la guarda del menor en ese momento.

De forma casual, su ex pareja y madre del hijo menor, llamada Aida se aproximó al hijo, al verlo en el recinto ferial.

No ha quedado acreditado que el acusado se dirigiera a Aida, ni que la tocara en el hombro, pesando sobre el acusado una pena de alejamiento acordada en la Ejecutoria 515-16 del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada por la que se le prohíbe acercarse a menos de 200 metros de su anterior pareja, Aida, a su domicilio y centro de trabajo y de comunicarse directa o indirectamente con ella.

SEGUNDO

Al dia siguiente, 7 de agosto, el acusado se desplazó a las inmediaciones del domicilio de los padres de Aida, situado en la CALLE000 de DIRECCION001, con el fin de entregar al menor; asi, salió a recoger al menor la madre de Aida, llamada Maite, diciendo el acusado de forma repetida que su hija era una puta.

De forma habitual, con anterioridad a este dia 7 de agosto, el acusado comparece a las inmediaciones de este domicilio para la entrega del hijo común ".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " 1.-Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Pedro como autor responsable de un delito leve de injurias en el ámbito familiar previsto y penado en el articulo 173.4 del Código Penal, a la pena de 10 dias de localización permanente.

Igualmente se impone durante 6 meses la pena de PROHIBICIÓN de aproximación a menos de 200 metros de la persona de Aida cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, a su domicilio y al lugar de trabajo, e igualmente prohibición de comunicar con la misma durante 6 meses.

  1. -Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a Juan Pedro del delito continuado de quebrantamiento por el que venia acusado con declaración de oficio del pago de las costas causadas ".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Pedro basándose en error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo; junto con ello, se alega infracción de precepto legal y, subsidiariamente, infracción de las garantías constitucionales y del principio acusatorio. El recurrente solicita la revocación de la sentencia y su libre absolución, subsidiariamente, solicita dejar sin efecto la pena de prohibición de acercamiento y comunicación.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado " a quo " el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veintiocho de noviembre, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita....

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