STSJ Comunidad Valenciana 574/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2017:8272
Número de Recurso200/2015
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución574/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000200/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0002334

SENTENCIA Nº 574/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

DÑA. Mª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

En VALENCIA a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por elCOLEGIO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA (COSITAL), representado por la Procuradora Dña. Lidón Jiménez Tirado y asistido por el Letrado José Luis Noguera Calatayud, y la adhesióm a la apelación formulada por DÑA. Carina, representada por el Procurador D. Rafael Alario Mont y asistida por el Letrado José Vicente Belenguer Mula, contra la Sentencia n.º 355/2014del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 8 de València dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 372/2013, siendo apeladosel AYUNTAMIENTO DE TORRENT, representado por el Procurador D. Juan Carlos Millán Zapater y asistido por el Letrado D. Francisco Guillem Bargues;la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada y asistida por la Abogacía de la Generalitat Valenciana; y DÑA. Carina, representada por el Procurador D. Francisco Alario Mont y asistida por el Letrado José Vicente Belenguer Mula.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia n.º 355/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

n.º 8 de València dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 372/2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la actora, en el mismo, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se declare la nulidad de las resoluciones recurridas.

En concreto se solicita que se estime su legitimación activa, y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto se declare la nulidad de pleno Derecho de las resolución de la Dirección General de la Administración Local de la Consellería de Presidencia de 15/mayo/2013 y del Ayuntamiento de Torrent de 15/ abril/2013 y con ello la anulación de las bases del concurso.

El Ayuntamiento de Torrent y la Generalitat Valenciana formularon oposición, en sus respectivos escritos suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario con expresa imposición de costas a la apelante.

En su escrito por la SRA. Carina se solicita la confirmación de la sentencia en tanto que inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por falta de legitimación activa, subsidiariamente se estime la apelación interpuesta por esa parte y se aprecie la extemporaneidad del recurso; y subsidiariamente se desestime el recurso de apelación con costas a la parte recurrente. La parte actora presentó escrito oponiéndose a la inadmisibilidad por extemporaneidad en la presentación del recurso.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 21/noviembre/2017, como fecha para votación y fallo, habiendo continuado la deliberación en sucesivas sesiones..

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 355/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de València dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 372/2013.

En el fallo se dice:

"Que DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INADMISIBILIDAD POR FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA a tenor del artículo 69.b) de la LJCA del recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el COLEGIO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA (COSITAL) contra la Resolución del Director General de la Administración Local de la Conselleria de Presidencia de fecha 15 de mayo de 2013 en cuanto acuerda dar publicidad a la convocatoria del concurso ordinario para la provisión mediante concurso ordinario del puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal de Director General de la Oficina Presupuestaria, clase 3ª, del Ayuntamiento de Torrente. Con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se exponen las posiciones de las partes en los términos siguientes:

"PRIMERO-Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de la Administración Local de la Conselleria de Presidencia de fecha 15 de mayo de 2013 que acuerda:

"Primero.- Dar publicidad conjunta a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, vacantes en corporaciones locales de la Comunidad Valenciana, y de las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, que se relacionan en el anexo II, con sujeción a las siguientes bases

(...)

ANEXO II

(...)

Ayuntamiento: TORRENTE

(...) Denominación del puesto: director general de la Oficina Presupuestaria, clase 3ª.

Base primera. Objeto:

Es objeto de las presentes bases regular la provisión mediante concurso ordinario convocado por la junta de gobierno local en sesión de fecha 15 de abril de 2013, del puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal siguiente:

Denominación del puesto: director general de la oficina presupuestaria, clase 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Categoría: -

Nivel de complemento de destino: 28

Cuantía anual del complemento específico: 3.251,38 € mensuales.

Situación actual: vacante.

Requisito del conocimiento del valenciano: de conformidad con lo previsto en el catálogo de puestos de trabajo de esta corporación se establece como requisito para el acceso a este puesto el conocimiento del valenciano en su grado elemental.

Bases aprobadas por la junta de gobierno local en sesión de fecha 15 de abril de 2013.

Base segunda: Tribunal de valoración.

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

-Presidente: Purificacion, alcaldesa del Ayuntamiento de Torrente.

-Vocales:

*Un concejal designado por la alcaldía: Florencio, primer teniente de alcalde y concejal delegado del área de gobierno de economía, hacienda, personal, modernización y seguridad ciudadana.

*Un funcionario designado igualmente por la alcaldía: Adela, tesorera del Ayuntamiento de Torrente.

*Un funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal, de igual o superior categoría del peusto convocado, designado por la alcaldía: Pedro, vicesecretario del Ayuntamiento de Torrente.

*Un representante de la Generalidad, designado por la Dirección General de Administración Local: Daniela, secretaria del Ayuntamiento de Catarroja.

*Secretario: será designado por la alcaldía de entre los vocales

Suplentes (..)

(...)

Base tercera. Baremo de méritos específicos

Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de agosto de 1994 y de los méritos de determinación autonómica aprobados por la Generalidad en el Decreto 8/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 7,5 puntos y que han sido aprobados por la corporación en sesión celebrada el 4 de febrero de 2013.

A.Aptitudes para el puesto de trabajo.

A1.Se valorará la experiencia en el desempeño de funciones directamente relacionadas con las características del municipio y del puesto convocado, hasta un máximo de 4,5 puntos en los siguientes términos:

1 .Servicios prestados como funcionario con habilitación de carácter estatal en propiedad, interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado, que acrediten experiencia realizando funciones propias del puesto de trabajo en entidades locales en atención a su presupuesto consolidado, hasta un máximo de 2,5 puntos de acuerdo con la siguiente escala:

a)Entidades locales con un presupuesto consolidado de menos de 30 millones de euros: 0,050 puntos/mes hasta un máximo de 0,50 puntos.

b)Entidades locales con un presupuesto consolidado de 30 millones a 50 millones de euros: 0,10 puntos/mes hasta un máximo de 1,5 puntos.

c)Entidades locales con un presupuesto consolidado superior a 50 millones de euros: 0,20 puntos/mes hasta un máximo de 2,5 puntos.

  1. Servicios prestados como funcionario con habilitación de carácter estatal en propiedad, interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado, que acrediten experiencia realizando funciones propias del puesto de trabajo en entidades locales que dispongan de entes dependientes, de acuerdo con la siguiente escala y hasta un máximo de 1,50 puntos:

    a)Entidades locales con un organismo público y una sociedad mercantil de capital íntegramente local: 0,050 puntos/mes hasta un máximo de 0,50 puntos.

    b)Entidades locales con dos organismos públicos y dos sociedades mercantiles de capital íntegramente local: 0,10 puntos/mes hasta un máximo de 1 punto.

    c)Entidades locales de tres o más organismos públicos y tres o más sociedades mercantiles de capital íntegramente local: 0,20 puntos/mes hasta un máximo de 1,50 puntos.

  2. Servicios prestados como funcionario con habilitación de carácter estatal en propiedad, interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado, en municipios con régimen de organización de gran población del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local: 0,10 puntos/mes hasta un máximo de 0,50 puntos.

    A2.Se valorará hasta un máximo de 2 puntos la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR