SAP Lugo 423/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2017:717
Número de Recurso285/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución423/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO SENTENCIA: 00423/2017

N30090

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

FF

N.I.G. 27028 42 1 2016 0003175

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000285 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000559 /2016

Recurrente: MUTUA GENERAL SEGUROS DEPORTIVOS MUTUASPORT

Procurador: MONICA SEXTO RIVAS

Abogado: RICARDO GIL COSPEDAL

Recurrido: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A., Juan Ramón, TECOR SAN MAMED Y CASTELO

Procurador: MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA,,

Abogado: ROCIO GARCIA-PUERTAS TABOADA

SENTENCIA 423/2017

Ilmo. Sr.:

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000559/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000285/2017, en los que aparece como parte apelante, MUTUA GENERAL SEGUROS DEPORTIVOS MUTUASPORT, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MONICA SEXTO RIVAS y asistido por el Abogado D. RICARDO GIL COSPEDAL, y como parte apelada, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A., Juan Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA y asistido por el Abogado D . ROCIO GARCIA-PUERTAS TABOADA y TECOR SAN MAMED Y CASTELO, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad. Siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, se dictó sentencia con fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por DON Juan Ramón Y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES, representado por el procurador Sra. Raquel Sabariz García; contra, "TECOR SAN MAMED Y CASTRLO LU-10.183", en situación de rebeldía procesal y MUTUA SPORT, MUTUA DE SEGUROS Y DEPORTIVOS A PRIMA FIJA, representado por la Procuradora Mónica Sexto; CONDENO solidariamente al Tecor y compañía aseguradora demandada al pago a la actora, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES de la cantidad de 2.963,90 euros; asimismo se condenan solidariamente al pago a DON Juan Ramón de la cantidad de 150.25 euros correspondiente a la franquicia, con los intereses legales del artículo 1108 del CC desde la interpelación judicial hasta la Sentencia y los moratorios procesales hasta su completo pago; sin realizar expresa condena en costas.", que ha sido recurrido por la parte MUTUA GENERAL SEGUROS DEPORTIVOS MUTUASPORT, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la entidad aseguradora codemandada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda en reclamación de unos daños en un vehículo al irrumpir un jabalí en la calzada. Indica que para la resolución de los hechos enjuiciados existe una regulación específica, en concreto la Ley 6/14, de 7 de abril, y en la fecha en que se produjo el accidente no se practicó actividad cinegética alguna en el Tecor, analizando al efecto en el recurso la prueba obrante en autos y la practicada en la vista, en la que se dijo por el testigo que no llegó a desplazarse al acotado por la incomparecencia de la persona a quien habían cedido el rececho del corzo por lesión en una pierna. El día del accidente había autorizada la celebración de un rececho, no llegando el Tecor a presentar ante la Administración resultados de su celebración. Alega que el rececho lo tenían cedido a un tercero, no llegándose finalmente a celebrar rececho alguno de los autorizados. La no comunicación de resultados se produce siempre que no se llega a realizar el rececho. Siendo una única persona la que tenía autorizado el rececho, no cabe tampoco entenderse que pudiera considerarse como colectivo el mismo, pues ni ningún socio ni ningún otro tercero podían recechar. La Consellería informa que no se presenta ni precinto, ni hoja de resultados, ni nombre de cazador ni del guía, y todo ello es porque no se llega a celebrar el rececho, de modo que conforme a la Ley 6/14 no cabe asumir responsabilidad alguna. Solicita, en definitiva, la estimación del recurso y la absolución del Tecor San Mamed y Castelo y de la aseguradora, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La Ley 6/2014, de 7 de abril, modificó la Disposición adicional novena del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, estableciendo en su nueva redacción que «En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»

Disposición normativa que es hoy la Disposición Adicional Séptima del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de Octubre.

Por su parte el artículo 72.1 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia establece que las modalidades autorizadas para la caza mayor son las siguientes.... C) Rececho: consiste en que el/la cazador/ a, con ánimo de abatirla, busca la pieza con ayuda de un/una guarda o de un/una guía.

Pues bien, a la vista de la normativa expuesta y del concreto supuesto de hecho analizado, creemos que resulta procedente estimar el recurso y desestimar la demanda, en tanto no se ha acreditado la concurrencia de los presupuestos que la legislación aplicable exige para establecer la responsabilidad de la parte demandada, pues no hay prueba suficiente de que el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

Es cierto que obra en autos (documento nº 9 de la demanda) certificado de la Xunta de Galicia que pone de manifiesto que el Tecor tenía autorizadas para el ejercicio de la caza en la modalidad de rececho corzo los días 6, 7 y 8 de abril de 2015, habiendo acaecido el accidente el día 8 de dicho mes y año.

Pero conforme a la normativa que he indicado, ha de tenerse en cuenta que el rececho se trata de una modalidad de caza individual, no colectiva, y que la responsabilidad del Tecor...

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