STSJ Comunidad de Madrid 1234/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:13542
Número de Recurso1086/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1234/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0054257

Procedimiento Recurso de Suplicación 1086/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 1218/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 1234/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a trece de diciembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1086/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 21.7.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1218/2014, seguidos a instancia de D./Dña. María Teresa frente a CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DEE MADRID, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma.

Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora presta servicios para la demandada desde el 16 de agosto de 2005 con categoría de Técnica Auxiliar del Área de Actividad E, en Centros de Menores de Ejecución de Medidas Judiciales gestionados por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, vinculación contractual de interinidad para cobertura de vacante (vacante número NUM000 vinculada a OPE del año 2006), jornada a tiempo completo, percibiendo la remuneración correspondiente a la categoría de Técnica Auxiliar.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral ha venido realizando las siguientes funciones:

Conocer la normativa legal dónde se enmarca el trabajo de los Centros de Reeducación y Reinserción y en concreto conocer y aplicar el Reglamento y el régimen disciplinario.

Realizar el informe de los hechos que pueden dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario cuando hubiere lugar y participación en el desarrollo de este.

Supervisar e impartir instrucciones al personal de seguridad y velar por el adecuado desarrollo de la operativa de seguridad del Centro.

Realización de cacheo y registros de menores, enseres y espacios.

Tareas educativas encaminadas a la adquisición de hábitos saludables en los menores, tanto en lo que se refiere a su higiene personal, como cuidado e higiene de los espacios propios y comunes (habitaciones, salas, baños, etc.).

Participación en la adquisición de habilidades y destrezas establecidas en los programas individuales y grupales (de comunicación de fomento de la correcta relación con iguales y adultos, de su integración en el Centro, de participación y utilización de los recursos externos...).

Acompañamiento de los menores en todo tipo de salidas y excursiones, incluidas las citas médicas, acompañamiento a juzgados, con o sin acompañamiento policial, acompañamiento a entrevistas en los recursos educativos-formativos, laborales o pre-laborales a lo que asisten

Participación en el desarrollo de las programaciones de ocio dirigido a través de juegos deportivos, de mesa, recreativos... tanto dentro como fuera del Centro.

Apoyo y supervisión de la actividad de apoyo escolar.

Participación en la instrucción para el aprendizaje en Centros y Talleres Ocupacionales.

Entrenamientos físicos para la práctica deportiva y participación en las actividades deportivas.

Supervisión de las visitas familiares de los menores.

Cumplimentar diferentes registros, tales como: fichas de observación diaria de cada Menor, fichas de recogida de información de talleres, actividades impartidas en el Centro y partes de intercomunicación.

Realizar el protocolo establecido para las llamadas telefónicas de los menores, poner en contacto a los menores con las personas autorizadas para realizar sus llamadas, así como, controlar el adecuado desarrollo de las mismas.

Coordinación y entrevistas con otros profesionales del Centro para abordar el Programa de ejecución de medida y conocer la realidad del Menor.

Mediación en los conflictos de los menores a su cargo.

Recibir o despedir a menores que salen o regresan de recursos externos, ocupándose de todo lo necesario, anotación y o entrega de pertenencias, entrega y recogida de documentos, dinero, en definitiva de todo lo necesario para el normal desarrollo de las actividades.

TERCERO

En su desempeño laboral no depende funcionalmente de un titulado medio (educador) recibiendo directrices del coordinador o director. Interviene en la elaboración del proyecto educativo sin supervisión de educador.

CUARTO

Conforme al Convenio colectivo de aplicación las funciones de Técnico Auxiliar del Área E son las que se detallan en el hecho segundo de la demanda que se tienen por reproducidas.

QUINTO

Las funciones del Técnico Especialista II, Área de actividad E, son las que se detallan en el hecho cuarto de la demanda (por reproducido).

SEXTO

Constan los siguientes hitos:

Para el personal de atención directa de la categoría de la actora "Técnica Auxiliar Área E", la entrada en vigor del RD 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, supuso la adaptación a nuevas funciones, competencias y dinámicas en los centros de ejecución de medidas judiciales de internamiento.

Se formularon desde el año 2009 reclamaciones por diferencias salariales por trabajos de superior categoría.

La STJ de Madrid de fecha 9 de marzo de 2012 desestimó la pretensión de la actora en relación al período de septiembre 2009 a agosto de 2010.

Se dictó Sentencia por el TS de fecha 15.07.2014 (RUD 2001/2013 ), estimatoria de las diferencias.

El 08.04.2015 se alcanzó Acuerdo-Propuesta entre la Agencia de la CAM para la Reeducación y Reinserción del menor infractor y el Comité de Empresa para la implantación de un complemento de adecuación para los Técnicos Auxiliares "Área E", destinados en los centros de ejecución de medidas judiciales por el que:

. se acordó elevar a la Comisión Paritaria del Convenio para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid la implantación de un complemento de adecuación entre ambas categorías.

. la vigencia del complemento se produce desde el 01.01.2016.

SÉPTIMO

Se emitió Informe por la Inspección de Trabajo de fecha 15 de julio de 2015 que obra en las actuaciones y se tiene por reproducido.

OCTAVO

Las diferencias económicas entre la categoría de Técnica Auxiliar del Área de Actividad E (Nivel 3) y las de Técnica Especialista II, Área de Actividad E, supone el importe de 4.407 euros brutos del período de octubre 2013 a septiembre de 2014.

NOVENO

Consta efectuada reclamación previa.

Y a los anteriores, resultan de aplicación, los siguientes:

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima la demanda formulada por Dª María Teresa, con DNI NUM001, frente a la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO de la COMUNIDAD DE MADRID, reconociendo su derecho a ostentar la retribución correspondiente a la categoría de Técnica Especialista II, Área de Actividad E, así como a percibir el importe de 4.407 euros brutos (cuatro mil cuatrocientos siete) del período de octubre 2013 a septiembre de 2014, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración satisfaciendo el importe indicado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13.12.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2017, Autos nº 1218/2014, que estimó la demanda sobre diferencia retributivas por la realización de...

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