STSJ Comunidad de Madrid 667/2017, 14 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Diciembre 2017
Número de resolución667/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2016/0016184

Procedimiento Ordinario 763/2016 X - 01

SENTENCIA NÚMERO 667 / 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

  1. Rafael Botella y García Lastra

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid el día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 763-2016 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jacobo García y García en nombre y en representación de la mercantil FORMACION y EDUCACION INTEGRAL SL (FEI) bajo la dirección letrada de D. Gaspar García del Pozo contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la Orden de fecha 16 de diciembre de 2015 de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se dispuso la pérdida del derecho al cobro de la subvención a la formación profesional para el empleo concedida para la impartición del curso 13/8106 y se dispone la obligación de reintegro del anticipo por importe de 31.687,11 €.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 28 de julio de 2016 el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jacobo García y García en nombre y en representación de la mercantil Formación y Educación Integral SL (FEI) compareció ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la Orden de fecha 16 de diciembre de 2015 de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se dispuso la pérdida del derecho al cobro de la subvención a la formación profesional para el empleo concedida para la impartición del curso 13/8106 y se dispone la obligación de reintegro del anticipo por importe de

31.687,11 €.

SEGUNDO

El escrito anterior fue turnado al Juzgado nº 18 de los de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, el cual mediante diligencia de igual fecha 28 de julio de 2016, dispuso escuchar al Ministerio Fiscal y restantes partes a fin de que expresasen su parecer sobre la competencia del Juzgado de lo Contencioso.

TERCERO

Tras ser escuchadas las partes y el Ministerio Fiscal al respecto, por auto de fecha 23 de septiembre de 2016 el Juzgado nº 18 dispuso declinar la competencia a favor de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia.

CUARTO

Las actuaciones tuvieron, previo el oportuno emplazamiento de las partes, entrada en esta Sección el pasado 22 de noviembre de 2016, dictándose el siguiente día 23 de noviembre de 2016, auto en el que se acordaba aceptar la competencia para el conocimiento del asunto, a la vez que se requería a la parte para que subsanase determinados defectos procesales, lo que verificó 16 de diciembre de 2016, tras lo cual se acordó mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de la misma fecha, admitir el recurso a trámite a la vez que, dado que se había recibido el expediente administrativo, hacer entrega del mismo a la parte recurrente para que dedujese demanda.

QUINTO

El 24 de enero de 2017 la representación de la mercantil recurrente formuló demanda en la que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que literalmente transcribimos:

PRIMERO

Se declare la nulidad de la Orden de 16 de diciembre de 2015 de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se dispone la pérdida del derecho al cobro de la subvención a la formación profesional para el empleo, concedida para la impartición del Curso 13/8106 y se dispone la obligación del reintegro del anticipo, en la cantidad de 31.687,11 euros, correspondientes a 29.970,00 euros de principal y 1.717.11 euros de intereses, por carecer de motivación alguna ni contener respuestas a las alegaciones manifestadas por esta parte.

SEGUNDO

Supletoriamente, se consideren las alegaciones manifestadas en este escrito al objeto de aplicar una necesaria y equitativa proporcionalidad en el reintegro de la subvención pretendido por la Administración.

TERCERO

Se declare en consecuencia la improcedencia de la obligación de reintegro pretendida en el acto administrativo recurrido.

SEXTO

Por diligencia de fecha 24 de enero de 2017 se dispuso tener por formulada la demanda y se acordó dar traslado a la Comunidad de Madrid a fin de que contestase la demanda, lo que verificó en fecha 24 de febrero de 2017, en escrito en el que, tras alegar lo que a su derecho convino, terminaba con la súplica que se inadmitiese o desestimase el recurso interpuesto, en todo caso con expresa condena en costas a la actora.

SEPTIMO

Por Decreto de fecha 24 de febrero de este año se dispuso tener por contestada la demanda a la vez que se acordaba fijar la cuantía del recurso en la suma de 31.687,11 €.

OCTAVO

Por auto de la misma fecha se dispuso lo relativo a la prueba.

NOVENO

Firme el auto anterior mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2017 se dispuso abrir el trámite de conclusiones sucintas, habiéndose por cada parte evacuado las propias, tras lo cual, mediante diligencia de fecha 21 de abril pasado se acordó dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo. Disponiéndose el siguiente 13 de noviembre de 2017 se dictó providencia señalándose para votación y fallo del recurso la audiencia del día 13 de diciembre de este año fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Sr. Procurador de los Tribunales D. Jacobo García y García en nombre y en representación de la mercantil Formación y Educación Integral SL (FEI) formula el presente recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la Orden de 16 de diciembre de 2015 de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se dispone la pérdida del derecho al cobro de la subvención a la formación

profesional para el empleo, concedida para la impartición del Curso 13/8106 y se dispone la obligación del reintegro del anticipo, en la cantidad de 31.687,11 euros, correspondientes a 29.970,00 euros de principal y

1.717.11 euros de intereses.

La pretensión del recurrente la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho quinto de esta sentencia, y, en su consecuencia, a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Con carácter previo la Administración plantea la inadmisibilidad del recurso, por entender que el acto del que se deriva el recurso, la Orden de 16 de diciembre de 2015 de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda es firme y consentida, pues considera que al haberse notificado el acto inicialmente recurrido en reposición el lunes 18 de enero de 2016 (cfr. folio 29 ea) el recurrente debió de interponer este en fecha 18 de febrero de 2016 (jueves), y no como lo hizo el 19 de febrero de 2016, tal y como consta en el folio 12 de los autos y en el folio 14 del expediente.

TERCERO

Para responder a estas cuestiones de inadmisibilidad, no podemos ob-viar en el análisis que efectuamos que cualquier interpretación que se haga de las causas de inadmisibilidad pasa necesariamente por el dictado del artículo 24 de la Constitución, en concreto por el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que impone la obligación de realizar una interpretación restrictiva de las causas de inadmisibilidad del recurso conten-cioso- administrativo, como forma de proteger los derechos que se ejercitan por los ciudadanos, sin que ello suponga una derogación automática o desconocimiento o inaplicación de las normas procesales, ni la invocación de este principio obviar el cumplimiento de obligaciones por quien ejercita su acción. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1995, destaca que "... en la actualidad resulta una exigencia constitucional el que los órganos judiciales acojan el principio "pro actione" o de interpretación más favorable al ejercicio de la acción contenciosa, habiendo señalado tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo que los motivos de inadmisibilidad, en los supuestos que sea posible, deben enjuiciarse con un criterio flexible y los requisitos o presupuestos procesales de admisión considerarse según su finalidad o justificación previstos en la Ley, sin convertirse en obstáculos inexcusables o insuperables, de tal manera que los supuestos en que exista una cierta indeterminación en éstos debe estarse a la solu-ción más favorable al ejercicio del derecho sustantivo, así como que ha de valorarse el principio de proporcionalidad entre el vicio o defecto procesal y las consecuencias que se deriven del "sino, pero ello en modo alguno supone la interdicción constitucional de una re-solución judicial de inadmisión ya que, como recuerda la STC 14 febrero 1991, el derecho a la tutela judicial efectiva no es absoluto ni incondicionado, sino que debe someterse al cumplimiento de los requisitos procesales que legalmente se impongan, lo que supone que el derecho a la tutela judicial se vea igualmente satisfecho cuando la respuesta obtenida consiste en la negativa a entrar en la cuestión de fondo planteada, siempre que esa...

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