Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 29 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ MENA
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2017:98
Número de Recurso3/2017

RECURSO CONTENCIOSO ORDINADIO NÚM. 2/03/17

RECURRENTE: GUARDIA CIVIL D. Sebastián

SENTENCIA NÚM.___/17

AUDITOR PRESIDENTE

Comandante Auditor

Dª AFRICA CARROZA PACHECO

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Dº ÁNGELES MARTINEZ MENA

VOCAL MILITAR

Comandante de la Guardia Civil

D. RAFAEL ORDOÑEZ CALERO

EN NOMBRE DEL REY, el Tribunal Militar Territorial Segundo, constituido por el Presidente y Vocales mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le confiere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdiccional Militar dicta la siguiente:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto ante la citada Sala de este Tribunal el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario núm. 2/03/17

, promovido por el Guardia Civil D. Sebastián, quien ha comparecido debidamente representado por el LetradoDon Jose Carlos Suarez Escalona, siendo parte además del recurrente el Abogado del Estado en siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado de conformidad con el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, previa deliberación y votación llevada a cabo el día de la fecha, sin celebración de vista, al haberse sustituido por el trámite de conclusiones sucintas conforme determina el art. 489 de la citada Ley Procesal, y actuando como Vocal Ponente la Comandante Auditor Dña ÁNGELES MARTINEZ MENA, quien expresa así la decisión del Tribunal, pronuncia la presente sentencia en nombre de S.M. EL REY, amparado en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente impugna en este recurso contencioso disciplinario militar la resolución sancionadora de fecha 10 de octubre de 2016, dictada por el Sr. Comandante Jefe de la Compañía de El Ejido (Almería), en

la que se le impuso la sanción de pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta leve de «desconsideración o incorrección con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas», prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y recurre asimismo la resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de Andalucía de la Guardia Civil de fecha 21 de noviembre de 2016, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada.

Los hechos que se consideran probados en la resolución sancionadora, y que son objeto de sanción disciplinaria, se describen con precisión en la primera resolución en los siguientes términos:

Que sobre las 14:50 horas del día 3 de julio de 2016, encontrándose de servicio el Sargento 1ª Íñigo, ejerciendo funciones de Suboficial de Servicio en el Puesto Principal de Vicar, encomendó al Guardia Civil D. Sebastián ( NUM000 ) que prestaba servicio de Puertas, que gestionase con el servicio de grúas del depósito judicial la retirada de un vehículo implicado en un delito contra la salud pública y que una vez que efectuase la gestión, la coordinase con la patrulla de servicio para efectuar la retirada del vehículo. Que al escuchar el Sargento 1º Íñigo como el Guardia Civil Sebastián pedía a la patrulla de servicio que se dirigiese al lugar donde se encontraba el vehículo y que cuando verificasen la matrícula él llamaría a la grúa del depósito judicial; el citado Sargento 1º la dijo al encartado, que no, que primero gestionara la grúa y posteriormente iría la patrulla de servicio. Que en ese momento el mencionado Guardia civil se levantó de la silla y se dirigió al Sargento 1º Íñigo diciéndole "vamos a hablar usted y yo", y que al contestarle el Suboficial que en ese momento no, le repitió `vamos a hablar usted y yo en privadoŽ, a lo que el Sargento 1º le reiteró que en ese momento no, que primero gestionase lo de la grúa.

Que sobre las 15:25 horas de ese día, realizadas las gestiones más urgentes relativas a la actuación policial por el delito contra la salud pública, el sargento 1º se dirigió al Guardia Civil Sebastián a fin de preguntarle qué era lo que tenía que hablar con él, recibiendo la respuesta de "yo con usted no tengo que hablar nada".

Posteriormente, al decirle el Sargento 1º Íñigo al expedientado que cuando le había dado las instrucciones para la retirada del vehículo había sido una orden y no una sugerencia, el Guardia Civil Sebastián le contestó con las siguientes expresiones: "no tengo nada que hablar con usted, ni voy a entrar en su juego, no voy a entrar al trapo", "porque no arreglamos las cosas como hombres" y usted a mí me deja tranquiloŽ.

Al decirle el sargento 1º al Guardia Civil Sebastián que, por las palabras dichas iba a tener que dar explicaciones, aquel le contestó "que tiene usted conmigo, desde que llegué aquí lo tengo todo bien apuntadito en mi casa", "como si tengo que hablar con el Coronel", "como si tengo que ir al Juzgado", "ya lo tengo hablado con los Jefes de aquí", "yo soy un Guardia Civil veterano, yo no soy un pepinillo, se arreglan las cosas como los hombres". Al preguntarle el Sargento 1º que qué significaba eso de arreglar las cosas como los hombres, obtuvo como respuesta: "como los hombres, pues en privado, usted ya sabe":

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, el actor formuló demanda en la solicita la nulidad de las resoluciones sancionadoras por considerar que en ellas se ha producido vulneración de las normas que regulan la potestad y competencia en materia sancionadora,, por infracción de los artículos 25 f, 30.3, 39.2 y 40 de la LO 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y del principio de proporcionalidad de la sanción.

TERCERO

Contestando a la demanda, el Abogado del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso, al considerar que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, el principio de tipicidad ni el de proporcionalidad, por lo cual considera ajustada a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

No se solicitó por las partes el recibimiento del pleito a prueba, por lo que una vez contestada a la demanda se evacuó el trámite de conclusiones, en el que ambas partes reiteraron sus pretensiones procesales, interesando el recurrente la declaración de nulidad de las resoluciones sancionadoras, y la representación del Estado su confirmación por considerarlas conformes a Derecho.

QUINTO

Señalado el día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete para votación y fallo del recurso, conforme prevé el artículo 489 de la Ley Procesal Militar, se celebró dicho acto con el resultado que a continuación se expresa:

HECHOS QUE SE DECLARA PROBADOS.

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente sancionador, los siguientes hechos:

Que sobre las 14:50 horas del día 3 de julio de 2016, el Sargento 1º Íñigo, que ejercía funciones de Suboficial de Servicio en el Puesto Principal de Vícar tras tener conocimiento de la aprehensión en la localidad de La Mojonera (Almería) de 4010,00 gramos de hachis en un vehículo tipo mixto de la marca Volkswagen matrícula G....ID, se dirigió al Guardia Civil D. Sebastián, de servicio de puerta en el Puesto de Vicar, para que gestionara con los servicios de grúas del Depósito Judicial la retirada del referido vehículo. Así mismo le indicó que una

vez efectuada la gestión encomendada, coordinara con la patrulla de servicio, que se encontraba en aquellos momentos en el acuartelamiento, para proceder a la retirada del vehículo.

Que el guardia civil D. Sebastián se dirigió directamente a los componentes de la patrulla para indicarles el lugar donde se encontraba el vehículo en cuestión, señalando que cuando estuviera localizado él llamaría al servicio de grúa: Como quiera que este comentario fue escuchado por el Sargento 1º Íñigo, el Suboficial en cuestión se dirigió al Guardia Civil Sebastián para indicarle que la orden era que primero gestionara la grúa y que posteriormente se desplazara la patrulla. En este momento el Guardia se levantó de la silla dirigiéndose al Sargento 1º diciéndole "vamos a hablar usted y yo", recibiendo como respuesta del suboficial que en esos momentos no. Al reiterar el Guardia Sebastián la expresión "vamos a hablar usted y yo en privado" el Sargento1º le reiteró que en aquellos momentos no, que primero gestionase lo de la grúa.

Sobre las 15.25 horas, tras terminar los trámites de las diligencias abiertas, el Sargento 1º Íñigo se dirigió al Guardia Civil Sebastián a fin de aclarar la situación creada anteriormente recibió como contestación "yo con usted no tengo que hablar nada" contestando el Suboficial que sus indicaciones anteriores en relación a la patrulla y gestión de la grúa no eran unas sugerencias sino una orden, recibiendo como contestación del Guardia Civil "no tengo nada que hablar con usted, no voy a entrar en su juego, no voy a entrar al trapo", expresando posteriormente frases como "por qué no arreglamos las cosas como los hombres" "Usted a mi me deja tranquilo". Ante la respuesta del Sargento 1º de que tendría que dar explicaciones por esas manifestaciones el Guardia Sebastián manifestó: "Qué tiene usted conmigo" "desde que llegué aquí lo tengo todo bien apuntadito en mi casa" "como si tengo que hablar con el Coronel" "como si tengo que ir al Juzgado", "ya lo tengo hablado con jefes de aquí" y "yo soy un Guardia Civil veterano, yo no soy un pepinillo, se arreglan las cosas como los hombres".

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expuesta resulta del expediente sancionador obrante en autos, en especial, de las manifestaciones del propio recurrente en su escrito de oposición a la apertura del expediente sancionador, de fecha 29 de agosto de 2016, en el que señala que el Guardia Civil Hernan se encontraba presente durante los hechos (folio 17 del Expediente sancionador),...

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