SAP Palencia 319/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2017:463
Número de Recurso230/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución319/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00319/2017

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34047 41 1 2015 0000335

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000259 /2015

Recurrente: BANCO SANTANDER

Procurador: PABLO LUIS ANDRES PASTOR

Abogado:

Recurrido: Daniela, Elias

Procurador: MARIA JOSE GARCIA JUARROS, MARIA JOSE GARCIA JUARROS

Abogado: FRANCISCO LLANOS ACUÑA, FRANCISCO LLANOS ACUÑA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 319/17

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 30 de marzo de 2017 (auto de aclaración de 3 de mayo de 2017), entre partes, de un lado, como apelante, la entidad "Banco Santander SA", representada por el Procurador Don Pablo Luis Andrés Pastor y defendida por la Letrada Doña Cecilia Tilve Seoane; y, de otra, como apelados, Don Elias y Doña Daniela, representados por la Procuradora Doña María José García Juarros y defendidos por el Letrado Don Juan Francisco Llanos Acuña; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los tribunales Doña María José García Juarros, en representación de D. Elias y Doña Daniela, contra el Banco Santander SA, y declaro la nulidad de la póliza de préstamo personal variable amortización pactada, póliza número NUM000, de 8 de julio de 2009, así como de la escritura de hipoteca de máximo de 8 de julio de 2009 por vicio del consentimiento de los actores. No hay condena en costas" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, la entidad "Banco Santander SA", escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada, Don Elias y Doña Daniela, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos, salvo en aquellos extremos en que pueda entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora Don Elias y Doña Daniela, contra la entidad demandada "Banco Santander SA", en la que se ejercitaba una acción de nulidad contractual, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda, consistentes en que se la absuelva de los pedimentos contenidos en ésta y, en concreto, se declare la validez de los contrato de crédito e hipoteca que se han declarado nulos en la instancia.

En la sentencia, tras desestimar la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada, se declaró la nulidad de los citados contratos por entender, conforme a la pretensión deducida en demanda, que su suscripción estaba viciada por haber existido un déficit de información esencial en su suscripción, la cual estuvo determinada por la previa situación deudora de los actores, situación a la que llegaron como consecuencia de haber suscrito diversos productos financieros de inversión de alto riesgo sin que hubieran sido informados adecuadamente de sus consecuencias por la entidad bancaria que les asesoró en su suscripción. Considera la Juez de instancia que la entidad bancaria introdujo a los actores en una espiral de inversiones de muy alto riesgo sin que conste les hubiese facilitado la adecuada información sobre el tipo de productos contratados y los riesgos que presentaban. Además, les facilitó hasta en dos ocasiones créditos con el fin de realizar nuevas contrataciones de productos financieros de riesgo. La producción de fuertes pérdidas en varios de esos productos generó la necesidad de suscripción de nuevas inversiones, determinando una elevada deuda final que se trató de renegociar con el contrato de crédito garantizado mediante prenda y la suscripción de la garantía hipotecaria que se declaran nulos en la sentencia apelada. Estima la Juez que la suscripción de estos contratos estaba viciada tanto por la falta de información previa como por la situación de fuerte presión en que se encontraban los actores, confiados, además, por la idea trasmitida por la entidad de que era la única solución a los problemas derivados de sus deficitarias inversiones, pudiendo mediante los rendimientos de las diversas acciones suscritas tras la venta de los fondos de inversión, hacer frente al crédito suscrito, lo que también resultó incierto. En definitiva, sobre la existencia de un consentimiento viciado se declara la nulidad de los contratos de crédito e hipoteca suscritos el 8 de julio de 2009.

Frente a tal pronunciamiento se alza la entidad bancaria demandada invocando diversos motivos que, a juicio de esta Sala y así van a ser resueltos, pueden agruparse básicamente en dos argumentos. En primer lugar, se considera que la sentencia ha incurrido en incoherencia interna o incongruencia extra petita, generadora de indefensión con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) pues se afirma que la sentencia, como tampoco en la demanda de la que trae causa, no especifica, en ningún momento, qué vicio del consentimiento adolecería el prestado por los demandantes a la hora de suscribir los contratos que se declaran nulos. En segundo lugar, invocando error en la valoración de la prueba, se afirma que la conclusión judicial de instancia debe considerarse errónea dado que no tiene en cuenta las circunstancias en las que fueron suscritos los concretos contratos cuya nulidad se interesa, pues desde el plano de su naturaleza, debe afirmarse, según la recurrente, que dichos contratos son sencillos, no presenten atisbo de complejidad, como incluso se reconoce en la propia resolución impugnada, y, desde el plano subjetivo de quien los suscribe, se considera en el recurso que los actores eran perfectamente capaces para suscribir dichos contratos, tanto porque eran sencillos (préstamo e hipoteca) como porque eran personas avezadas en la contratación de productos bancarios.

SEGUNDO

Se invoca en el recurso, como primer argumento, la supuesta incongruencia o incoherencia interna de la sentencia apelada que se derivaría del hecho de que declare la nulidad por vicio del consentimiento pero sin mención alguna de cuál sea dicho vicio, lo que generaría no solo los defectos procesales dichos sino auténtica indefensión de la parte recurrente que no podría conocer la razón última de la nulidad declarada.

Sin embargo, aun siendo cierto que la sentencia no menciona de forma explícita el error como causa del consentimiento viciado, tal circunstancia es plenamente deducible de la lectura de sus fundamentos y, al mismo tiempo, de su puesta en relación con los argumentos que se invocan como fundamento de la propia demanda.

La propia parte recurrente admite que la sentencia contiene "veladas referencias" al error en el consentimiento, y no existiendo invocación en la demanda de otros motivos que invaliden el consentimiento distintos del error ( art. 1265 CC ), fácil es entender que es ese vicio y no otro el que aprecia la Juez de instancia como sostén de la nulidad que declara. En consecuencia, se impone el rechazo de este motivo de recurso.

TERCERO

El fondo del discurso argumental que contiene el bien estructurado recurso de la entidad bancaria, se asienta en cuestionar la nulidad que se declara en la sentencia de instancia sobre la base de dos ideas: que los contratos anulados eran sencillos en su comprensibilidad y que los actores eran personas avezadas en la contratación bancaria. A partir de este planteamiento, considera que, de ningún modo, puede afirmarse que haya existido error alguno que haya afectado al consentimiento prestado, siendo, por tanto, éste plenamente válido como lo serían los dos contratos cuestionados. Evidentemente, considera que, versando el objeto del proceso sobre los dos contratos suscritos el 8 de julio de 2009 (préstamo personal e hipoteca de máximo en garantía de dicho préstamo), carecen de sentido, y de trascendencia para lo pedido, todos aquellos argumentos que se exponen tanto en la demanda como en la sentencia y que están referidos a la suscripción por los actores de diversos productos financieros ofertados por la recurrente. Por ello, se afirma en el recurso que toda la doctrina que se cita en la sentencia referida a los deberes de información y transparencia en la...

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