AAP Valencia 471/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2017:5845A
Número de Recurso169/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución471/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2016-0049660

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 169/2017- S - Dimana del Ejecución de Títulos Judiciales Nº 001560/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA Apelante: PROMONTORIA HOLDING 114 BV

Procurador: Dña. ELENA GIL BAYO

Apelado: BANKIA S A

Procurador: D. JAVIER ROLDAN GARCIA

Apelado: Luis Miguel Y Angelina

AUTO Nº 471/2017 ==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ==================================

En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, en fecha 20.1.2017 en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales - 001560/2016 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: 1. SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCION solicitado por la

Procurador Sra. GIL BAYO, en nombre y representación de PROMONTORIA HOLDING 114 BV, del Decreto de 3 de octubre de 2011 dictado en el juicio monitorio 1228/2011, con arreglo a la fundamentación de esta resolución. "

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de PROMONTORIA HOLDING 114 BV, y emplazadas las demás partes por término de 10 días y admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7.11.2017.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil Promontoria Holding 114 BV presentó demanda de ejecución de título judicial, como cesionaria del crédito que correspondía a la entidad Bankia S. A. U., dimanante la falta de oposición de los demandados frente a la previa demanda de proceso monitorio planteada por esta, en exigencia en vía de apremio frente a los demandados, D. Luis Miguel y Dª Angelina, del principal de 2.495,63 euros, y la cantidad calculada prudencialmente para intereses pactados, gastos y costas de 748 euros.

Y conferido por diligencia de ordenación de manera previa el traslado a la demandante, a Bankia y a los ejecutados, aparte de sobre la posibilidad de existencia de cláusulas abusivas, para que se manifestaran sobre la petición de la actora de tenerla por parte en la posición de Bankia conforme al artículo 540 LEC, se dicta auto de fecha 11 de enero de 2017 por el que se deniega el despacho de ejecución al no quedar justificado que dispusiera la demandante de ejecución algún crédito que le hubiera sido cedido por Bankia frente a los demandados mediante documento fehaciente, y al ser la falta de cumplimiento de esta exigencia insubsanable. Resolución que se recurre en reposición por Promontoria Holding 114 BV, recayendo auto de 20 de enero de 2017 confirmatorio del anterior.

Resolución, esta ultima, que es apelada por la demandante de ejecución.

SEGUNDO

Solicitando la recurrente la revocación del auto para que se admitiera a trámite su demanda de ejecución por quedar justificada suficientemente la cesión del crédito que correspondía a Bankia, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 540 LEC, en su redacción vigente, la ejecución puede despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure...

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