SAP A Coruña 541/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:2738
Número de Recurso574/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución541/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00541/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15057 41 2 2014 0000209

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000574 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000134 /2015

RECURRENTE: Carlos, Rosaura

Procurador/a: MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Abogado/a: ANGEL MAURO PEREZ VIDAL, MARIA JOSE PUENTE PEREZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 4 de A CORUÑA, por delito de DAÑOS, seguido contra Carlota, Rosaura y Carlos, siendo partes, como apelante Rosaura, defendido por el Abogado doña MARIA JOSE PUENTE PEREZ y representado por el Procurador don JAVIER GARAIZABAL

GARCIA DE LOS REYES, y como adherido Carlos, representado por la Procuradora doña MARÍA DOLORES NEIRA LOPEZ y defendido por el Abogado don ANGEL MAURO PÉREZ VIDAL y, como apelado el MINISTERO FISCAL.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 4 de A CORUÑA, con fecha 03/11/2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rosaura y a Carlos como autores penalmente responsables de un delito de daños previsto y penado en el art. 263 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, a cada uno de ellos, de 8 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago y al abono por mitad de las costas causadas en el procedimiento correspondientes al citado delito, con exclusión de las costas de la acusación particular ABSOLVIENDO a los mismos y a Carlota de las faltas de maltrato que les venían siendo imputadas declarando de oficio las costas correspondientes a tales faltas."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Carlos, Rosaura, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que:

El día 2 de Febrero de 2014, alrededor de las 13:30 horas, los acusados Rosaura, mayor de edad y titular del NIE NUM000 y Carlos, mayor de edad y titular del DNI NUM001, se encontraban en el interior del bar "Caribe" sito en la localidad de Noia, donde se produjo una discusión entre los mismos y Carlota cuyo concreto alcance se desconoce, tras la cual, Carlos y Rosaura salieron del local.

Una vez en el exterior, ambos acusados, con el ánimo de atentar contra el patrimonio de Rosaura, con una barra de acero, golpearon el vehículo matrícula 307 matrícula .... ZQD propiedad de Carlota . Así, Rosaura cogió la barra metálica destinada a bajar la persiana del local y comenzó a golpear con la misma el vehículo; después, cogió la barra Carlos, quien continuó golpeándolo, causando los acusados desperfectos en el vehículo que han sido tasados en la cuantía de 1336,43 euros".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso se inicia con la invocación del error en la valoración de la prueba.

No corresponde al órgano de apelación realizar una nueva interpretación de la prueba que no se practicó en su presencia, sino que se debe analizar si se ha tenido en cuenta, en esa valoración del juzgador de instancia, pruebas de cargo existentes, y que las mismas sean suficientes, practicadas con sujeción y respeto a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y concentración y en presencia de las partes. La revisión de la valoración de la prueba por el órgano de apelación ha de concretarse a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SS. TC. 3 de octubre de 1994, 4 de diciembre de 1992, 13 de mayo de 1987 y 23 de junio de 1986 ), y únicamente debe ser rectificado, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

El análisis de la prueba practicada en el juicio oral que se celebra en el Juzgado de lo Penal Núm. Cuatro el día 19 de julio de 2016 es correcta, coherente y se plasma en el relato factico de la sentencia; el apelante

realiza una partidaria y subjetiva valoración de la prueba, y no estamos ante una deducción o razonamiento erróneo o arbitrario de la juzgadora, al contrario, se apoya en un elemento indiscutido el ofrecido por las fotografías incorporadas al atestado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR