SAP La Rioja 243/2017, 26 de Diciembre de 2017

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2017:419
Número de Recurso833/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución243/2017
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00243/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 37 1 2016 0101294

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000833 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000662 /2015

Recurrente: Rocío

Procurador: FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA

Abogado: SANTIAGO TEJERO DEL RIO

Recurrido: CALZADOS MORETTI, S.L.

Procurador: ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ

Abogado: PEDRO RUBIO ROYO

SENTENCIA Nº 243 DE 2017

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 662/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 833/2016 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación legal de Doña Rocío frente a la mercantil Calzados Moretti S.L. (Nature Shoes), debo condenar y condeno a la demanda a que abone a la actora a la que debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos de contrario.

Con imposición a la demandante de las costas procesales causadas.

Con fecha 15 de julio de 2016, se dictó auto aclaratorio de la sentencia en cuya parte dispositiva se recogía :

DISPONGO: Rectificar la Sentencia nº 126/16 de fecha 13 de mayo de 2016 respecto de los errores materiales manifiestos padecidos en el fallo de la misma que queda redactado de la siguiente forma:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación legal de Doña Rocío frente a la mercantil Calzados Moretti S.L. (Nature Shoes), a la que debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos de contrario.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de diciembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Calahorra se dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2016, procedimiento ordinario 662/2015, en cuyo fallo se disponía:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación legal de Doña Rocío frente a la mercantil Calzados Moretti S.L. (Nature Shoes), debo condenar y condeno a la demanda a que abone a la actora a la que debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos de contrario.

Con imposición a la demandante de las costas procesales causadas.

Se dictó auto aclaratorio de sentencia en fecha 15 de julio de 2016 en cuya parte dispositiva consta:

DISPONGO: Rectificar la Sentencia nº 126/16 de fecha 13 de mayo de 2016 respecto de los errores materiales manifiestos padecidos en el fallo de la misma que queda redactado de la siguiente forma:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación legal de Doña Rocío frente a la mercantil Calzados Moretti S.L. (Nature Shoes), a la que debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos de contrario.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Fernando Bonafuente Escalada, en representación de doña Rocío, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 160 a 178, relativas a la fundamentación de la sentencia; a infracción del artículo 24.1 y 2 CONSTITUCIÓN en relación con el artículo 436.1 y 2 de la Ley Enjuiciamiento Civil ; error en la valoración de la prueba, existencia de contrato, infracción del artículo 325 del Código de Comercio en relación con los artículos 1445 y 1450 del Código Civil ; infracción por su no aplicación del artículo 286 del Código de Comercio y jurisprudencia sobre el "factor notorio", infracción del artículo 329 del Código de Comercio y concordantes ( artículo 1124 CC ), e incumplimiento de contrato por la vendedora y la indemnización de daños y perjuicios, se diese lugar que contuviese los siguientes pronunciamientos:

Se declare la nulidad de la sentencia de primera instancia por infracción de derechos constitucionales, debiendo reponerse las actuaciones al momento previo a dictar sentencia de primera instancia, con una nueva sentencia con libertad de criterio, una vez se tome conocimiento de los escritos resumen y valoración de la diligencia final.

Para el supuesto que no se considerase la nulidad de actuaciones solicitada, se resolviese el recurso con su estimación y en consecuencia, se revocase la sentencia recurrida y se estimase la demanda conforme a lo solicitado en ella.

La demanda se presentó por el Procurador don Fernando Bonafuente Escalada, en representación de doña Rocío, frente a la entidad Calzados Moretti SL, sobre acción resolutoria de contrato de compraventa mercantil y reclamación de daños y perjuicios y en ella, conforme a los hechos y fundamentos de derecho que se exponían (folios 4 a 13), se solicitaba que se dictase sentencia estima de la demanda en los términos siguientes:

  1. Se declare que CALZADOS MORETTI S.L (NATURE SHOES) ha incumplido el contrato existente entre Doña Rocío y CALZADOS MORETTI S.L. (NATURE SHOES) de septiembre de 2014, que se encuentran contenidos en el documento números cinco que se acompaña con esta demanda.

  2. Que en virtud de la anterior declaración de incumplimiento se declare la resolución del contrato existente entre Doña Rocío y CALZADOS MORETTI S.L. (NATURE SHOES) que se encuentra contenido en el documento número cinco que se acompaña con esta demanda.

  3. Se declare responsabilidad de CALZADOS MORETTI S.L (NATURE SHOES) por los daños y perjuicios ocasionados qué provienen de la declaración de incumplimiento por su parte del contrato y origina la petición de la posterior resolución.

  4. Se condene a CALZADOS MORETTI S.L (NATURE SHOES) a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  5. Se condene a CALZADOS MORETTl S.L (NATURE SHOES) al pago de la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS EUROS por daños patrimoniales ocasionados a Doña Rocío .

  6. Se condene a CAZADOS MORETTI S.L. (NATURE SHOES) al pago de la cantidad de TRES MIL EUROS

    (3.000,0,0 €) por daños morales ocasionados a Doña Rocío .

  7. Se condene a CALZADOS MORETTI S.L. (NATURE SHOES) al pago de las Costas Procesales generadas en el presente procedimiento y al pagó de los intereses legales de las indemnizaciones solicitadas desde la interposición de la demanda.

SEGUNDO

A) En el recurso apelación se expone un previo motivo sobre fundamentación de la sentencia, respecto de la que se señala que contiene, los siguientes argumentos: se niega la existencia y perfeccionamiento del contrato de compraventa entre el demandante y demandada, porque entiende que no existe consentimiento de la demandada, así como que el vendedor de la empresa no puede comprometer a la misma porque es un agente comercial independiente y no tiene representación.

Después de este previo motivo al folio 161, se recoge un primer motivo de impugnación sobre infracción del artículo 24.1 y 2 Constitución en relación con el artículo 436.1 y 2 LEC, con referencia expresa a la dirigencia final practicada y acordada (el día 6 de mayo de 2013) conforme al artículo 436.1, que prevé que dentro del quinto día las partes podrán presentar escrito que resuma y valore la práctica de la prueba, añadiendo una referencia a la práctica ensede judicial de dicha diligencia final.

Se añadía que el plazo para presentar escrito resumiendo y valorando esa diligencia vencía a las 15 horas del día 16 de mayo de 2016 en aplicación del artículo 135. 5 LEC, mientras que la sentencia tenía fecha de 13 de mayo de 2016, es decir, que había sido dictada con infracción de los artículos 436.1 y 436.2 de la referida ley procesal y este último se refiere que la sentencia de dictada en un plazo de 20 días, cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar el escrito a que se refiere el apartado anterior (se refería en el recurso).

Por ello, manifiestamente se habían conculcado derechos fundamentales de la parte demandante y recurrente en esta alzada, por cuanto se había vulnerado el procedimiento legal establecido, al no respetar los plazos que la LEC otorgado a las partes para presentar el escrito que permite el artículo 436.1, para valorar y resumir la práctica de esa diligencia final. Y esa omisión suponía una manifiesta conculcación de la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24.1 Constitución .

Se consideraba en el recurso que la sentencia dictada previamente a la finalización del plazo de alegaciones de las partes, suponía una predeterminación del fallo, por cuanto que se adelantaba el mismo antes de conocer los argumentos de las partes con la consiguiente merma del derecho a que se refiere el artículo 24.2 Constitución .

Se añadía que la Juzgador a quo no había dispuesto de todo el...

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