SAP Madrid 768/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2017:16255
Número de Recurso990/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución768/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0141126

Procedimiento Abreviado 990/2016

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 6064/2014 SENTENCIA Nº 768/2017

ILMOS/AS SR. /SRAS MAGISTRADOS/AS

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO

DÑA. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

En MADRID, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa PAB 990/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº de Madrid (DPA) y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra:

* Efrain con NIE nº NUM000, nacido el NUM001 /1975 en Oro Piñas (Ecuador), hijo de Ezequiel y de María Inmaculada ; en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Alejandro Buiza Medina y defendido por el Letrado D. Luis Javier Peláez Garmendia.

* Amalia, con NIE NUM002, nacida el NUM003 /1983, en Santa Rosa (Ecuador), hija de Ignacio y de Carina ; en libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dña. Mª Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado D. Aitor Gallastegui

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/la Magistrado/a D. /Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral modificó las conclusiones respecto del acusado Efrain

.

Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, y 376 del Código Penal .

De los hechos narrados responde el acusado en concepto de AUTOR, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.7º en relación con el art. 21.4 del Código Penal .

Solicitó la pena de 2 años de prisión y multa de 30000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días. Pago de costas y comiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenido.

Para la acusada Amalia elevó las conclusiones a definitivas, señalando que los hechos constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal . Responde, en concepto de autora, la acusada, conforme con los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de 5 años de prisión y multa de 60.000 euros, pago de costas y comiso de la sustancia estupefaciente ocupada, así como comiso del dinero intervenido.

SEGUNDO

Por la defensa de Efrain se modificaron las conclusiones en el acto del juicio oral y se adhirió al escrito de calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por la defensa de Amalia se elevaron las conclusiones a definitivas, mostrando su disconformidad con el escrito del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución.

Con carácter alternativo, los hechos serían constitutivos de un delito del art. 368 del Código Penal en grado de tentativa, de conformidad con los arts. 16 y 62 del Código Penal y solicitó la pena de dos años de prisión.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 12:20 horas del día 16 de diciembre de 2014, el acusado Efrain, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM001 de 1975, con número de documento extranjero NUM000, de nacionalidad ecuatoriana, hallándose en situación regular en territorio español, y sin que le consten anotados antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid- Barajas en el vuelo de la Compañía LAN, número NUM004, procedente de Guayaquil (Ecuador), con billete de vuelo y tarjeta de embarque numero NUM005, habiendo facturado una maleta de tela, de color negra, marca SOENXHOU, con etiqueta de facturación número NUM005, de la compañía Lan, con destino Madrid, a sabiendas de que contenía droga, destinada al tráfico ilícito de estupefacientes y a la venta de terceras personas, en cuyo interior tenía un bote de colonia de la marca CAROLNA HERRERA 212, de mujer con un doble fondo en su interior, conteniendo un envoltorio, con forma circular, conteniendo sustancia de color blanco, que tras los oportunos análisis resultó ser COCAÍNA con un peso de 244 gramos de cocaína al 82'0 % de riqueza, destinada al tráfico de terceras personas, a sabiendas de dicha posesión y con dicha finalidad.

La droga ocupada, que estaba destinada al tráfico ilícito hubiera alcanzado en éste un valor de 28.045'36 euros en su venta al por menor.

El acusado fue detenido el día de los hechos ingresando en prisión, en fecha 16 de diciembre de 2014, hasta el día 02 de enero de 2015 en que fue puesto en libertad

El acusado, Efrain confesó desde el primer momento los hechos a los agentes de la Guardia Civil y ha colaborado para la identificación de la persona a la cual se le tenía que hacer entrega del frasco de colonia que transportaba conociendo que contenía cocaína.

La acusada Amalia, mayor de edad por Cuanto nacida el día NUM003 de 1983, con número de documento extranjero NUM002, de nacionalidad ecuatoriana, hallándose en situación regular en territorio español, y sin que le consten anotados antecedentes penales, contacto en varias ocasiones del 27 al 29 de diciembre de 2015, desde el teléfono móvil NUM006, de la Compañía telefónica LLAMAYA siendo la titular de dicho número, con la mujer del acusado para que le entregara un documento registral y el paquete de colonia que Contenía la droga, que portaba el acusado, a sabiendas de dicho contenido y con la finalidad de destinarla

al tráfico de terceras personas. Así finalmente sobre las 17.05 horas del día 29 de diciembre de 2015, quedo con la mujer del acusado Da. Reyes, que ninguna participación tuvo en los hechos, en la Estación de tren de Alicante, a los efectos de que le entregara dicho paquete, procediendo a la detención de la misma los agentes de la Guardia Civil, cuando se procedía a la entrega simulada del referido paquete.

En el momento de la detención de la acusada se le ocupo la cantidad de 305 euros procedente del tráfico de drogas y el teléfono móvil de la marca Samsung, de color blanco, con número NUM006 .

La acusada ingreso en prisión, en fecha 31 de diciembre de 2014, hasta el día en que fue puesta en libertad por auto de fecha 23 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del Juicio Oral ha consistido en declaración de los acusados, prueba testifical y documental.

Así, el acusado Efrain manifiesta que se declara autor de los hechos.

La acusada Amalia manifiesta que no se declara autora de los hechos.

El Sr. Efrain refirió que en el año 2014 viajó a Ecuador. A la vuelta a España el 16 de diciembre de 2014 llego desde Guayaquil al aeropuerto de Barajas. Había un frasco de colonia de Carolina Herrera en su equipaje. En ese frasco la Guardia Civil en Barajas encontró un doble fondo con cocaína.

A cambio de hacer ese transporte le iban a dar una cantidad de dinero. Él sabía que ese frasco contenía cocaína Contactó con su mujer para que contactara con la acusada porque a él le habían quitado el teléfono. En Ecuador contactó con alguien para hacer el transporte de ese frasco, contactó con una mujer. El dicente viajó con un amigo en el vuelo de Ecuador y contactó la persona con la casa de su madre. El dicente le dio su teléfono de aquí a esa persona.

Cuando él llegó aquí, no le dieron ningún teléfono para contactar con alguna persona.

Anteriormente no conocía a Amalia de nada. No conocía a ningún familiar de Amalia

Cuando acepta el encargo y en su maleta venia el frasco de colonia de Carolina Herrera, le cogieron su número de teléfono y le dijeron que le iban a llamar y llamaron a la mujer del dicente porque el dicente ya estaba detenido. Su mujer sacó un duplicado de la tarjeta de su teléfono. Su mujer cogió las llamadas.

En esas fechas él vivía en España. En diciembre del 2014 vivía en un pueblo que se llama Valladolises (Murcia) É1 se enteró de que habían reclamado a su mujer el frasco de colonia, se lo dijo su abogado que alguien había contactado con su mujer. En concreto había sido una señora la que había contactado con su mujer

Él no sabía quién lo tenía que recoger.

El reconoce haber trasladado el frasco de colonia con la cocaína, y ese frasco era para otra persona que iba a contactar con el dicente a su teléfono.

A la defensa contesta que desde Ecuador facilita su teléfono y alguien iba a contactar con él en España, y no sabía si era hombre o mujer. El residía en Murcia

La acusada, Amalia, manifiesta que solo va a contestar a su abogado.

Tiene familia en Murcia y en Alicante. Ella vive en Terrasa, provincia de Barcelona. Conoció a Bárbara en una discoteca.

Esta persona le dijo que tenía que recibir unos documentos. Cuando vino esta chica le dijo que la tenían que llamar por teléfono para poder contactar con esa gente, y ella tenía que llamar a este señor y tenía que llamar al teléfono que le dio esta chica.

No le dieron nada.

Ella no llega a encontrarse con la mujer de este señor, y no se saludó con nadie. Ella se presentó como Amalia y ella entrego su documentación como Amalia Bustamante

La dicente quedó en la estación de Renfe. No se le llegó a entregar nada.

Ella no conoce a este señor de nada ni a su familia.

Su tía no es conocida de este señor. Ella no tiene ninguna relación con la persona que envía la colonia desde Ecuador. Ella no esperaba ningún paquete con droga.

Ella ha trabajado en muchos sitios y ahora tiene un bar restaurante en España. Lleva 17 años en España y es residente.

Comparece el guardia civil NUM007 .

Contestó al Ministerio Fiscal que el 16 de diciembre del 2014 a las 12.20 horas prestaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR