STSJ Comunidad Valenciana 3177/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2017:7181
Número de Recurso578/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3177/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. núm. 0578/2017

Recursos de Suplicación - 000578/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3177/2017

En el Recursos de Suplicación - 000578/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-09-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000865/2014, seguidos sobre reconocimiento de derecho-cantidad, a instancia de Rebeca, asistida por el Letrado D. Eduardo Muñoz aliaga, contra AYUNTAMIENTO DE VILLENA, asistido por el Letrado D. Cristóbal Sirera Conca y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Rebeca contra el AYUNTAMIENTO DE VILLENA, y en consecuencia debo denegar y deniego a la demandante el derecho a percibir el complemento salarial específico por importe de 545,05 euros brutos los meses de Julio de 2013 a Septiembre de 2014, ambos inclusive, denegándosele igualmente, en consecuencia, el importe de 6366,70 euros más el 10% de intereses de demora solicitados. Así, se absuelve al Excelentísimo Ayuntamiento de Villena de la totalidad de los pedimentos que se deducen en su contra en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Doña Rebeca, con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Villena el 11 de septiembre de 2007, realizando cometidos de asistente social y con un salario mensual variable: 1509,70 euros los meses de enero de 2012 a abril de 2016, salvo el importe de 1459,37 euros los meses de abril y noviembre de 2012; 2879,07 euros en el mes de junio de 2012; 2759,80 euros los meses de junio y diciembre de 2013, diciembre de 2014, junio y diciembre de 2015; 1779,70 euros el mes de octubre de 2013; 2821,76 euros el mes de junio de 2014; 1485,35 euros el mes de julio de 2014; 1810,22 euros el mes de enero de 2015; 1837,60 euros el mes de octubre de 2015; 1862,63 euros el mes de noviembre de 2015; 1524,80 euros los meses de enero a abril de 2016. En todo caso inclusión de la prorrata de pagas extras y una jornada semanal de 37,5 horas de lunes a viernes. Así, un primer contrato por obra servicio determinado entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007; un segundo contrato en idéntica modalidad del 1 de enero al

30 de junio de 2008; un tercer contrato del 1 de agosto de 2008 al 31 de diciembre de 2009, y el último y vigente el momento de presentar la demanda que tuvo inicio el 14 de enero de 2010. SEGUNDO.- Entre sus funciones, realizaba las siguientes: 1. Información Y asesoramiento en materia de atención a las personas en situación de dependencia; 2. Soporte a los ciudadanos en la cumplimentación de solicitudes y supervisión de la documentación preceptiva que debe acompañar a la solicitud. Asimismo, soporte y acompañamiento los requisitos, trámites y documentos necesarios a los largo de todo el proceso administrativo del expediente de dependencia, incluyendo la tramitación del reconocimiento de los derechos de cobro a los herederos de personas dependientes; 3. Elaboración de informes del entorno en el que vive la persona solicitante, así como la elaboración de informes técnicos que sean necesarios para la tramitación del expediente; 4.Ejecución de las directrices de la consejería de bienestar social en materia de dependencia; 5.Participación en las tareas derivadas del programa individual de atención que la consejería establezca; 6.Seguimiento y control de los casos con especial atención a las personas que permanecen en su domicilio, conforme a las indicaciones establecidas de la consejería y potenciando la coordinación sociosanitaria; 7.Realización de un informe de actividad semestral; 8.Participación en la formación dirigida a los cuidadores no profesionales mediante la realización de cursos, conforme al marco de acción establecida desde la Consejería de Bienestar Social; y 9. Cualquier otra función derivada de la aplicación efectiva de la normativa en materia de atención a las personas en situación de dependencia. TERCERO.- En fecha 21 de febrero de 1996 se extendió Acta de toma de posesión como funcionaria interina, para el cargo para el que fue nombrada, a Doña Clara (folio 186). Sus emolumentos en concepto de complemento específico ascendían a los siguientes importes: 698,40 € cada uno de los meses de diciembre de 2012 a diciembre de 2015, ambos inclusive (folios 186 a 233); 705,38 € en las nóminas de enero a abril de 2016 (folios 234 a 237). CUARTO.- En fecha 3 de julio de 2000, se extendió Acta de toma de posesión de la funcionaria interina Doña Matilde, en la plaza de DIPLOMADA EN TRABAJO SOCIAL del Ayuntamiento de Villena (folio 135), reconociéndosele un complemento específico de 36,34 € en la nómina de enero de 2012, y de 545,05€ de febrero de 2012 a junio de 2014, ambos meses inclusive, ascendiendo en la nómina de agosto de 2014 a 236,19 euros (folios 135 a 166). Tras un periodo en situación de incapacidad temporal, se le volvieron a abonar los importes por ese complemento específico a dicha trabajadora por importe de 436,04 € en la nómina de noviembre de 2015, 545,05 € en la nómina de diciembre de 2015, y 550,50 € en las nóminas de enero a abril de 2016 (folios 180 a 185). QUINTO.- En el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 28 de diciembre de 2000, se trataron cuestiones relativas a la valoración de los puestos de trabajo, declarándose constituido el Comité para dicha valoración, integrado por dos representantes por cada sección sindical, así como un Concejal de la oposición y el Concejal de personal (folio 300). Asimismo se aprobó el conjunto de trabajos que componían la valoración de puestos de trabajo, y se adjuntaron los criterios de valoración, entre ellos los criterios de fijación del "complemento específico" (folios 353 a 357). SEXTO.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 13 de marzo de 2001 se publicaron los Presupuestos Generales del Ayuntamiento para el ejercicio de 2001 (folios 358 y 359). SÉPTIMO.- En fecha 1 de agosto de 2001 se extendió Acta de toma de posesión para el cargo de funcionaria de carrera en favor de Doña Almudena, para la plaza de TRABAJADORA SOCIAL del Consistorio (folio 238). A dicha trabajadora se le reconocieron en sus nóminas, en concepto de complemento específico, los siguientes importes: en las nóminas de diciembre 2012 a...

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