SAP Huelva 724/2017, 21 de Diciembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2017:1014 |
Número de Recurso | 921/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 724/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA, Civil
Recurso de Apelación Civil núm. 921/2017
Proc. Origen: Modificación de Medidas Definitivas nº. 207/2016
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Valverde del Camino Apelante: Iván
Procurador: MANUEL DIAZ ALFARO
Abogado: MARIA JOSE LOPEZ BAYON
Apelado: Petra, Marí Luz y
Primitivo
Procurador: CARLOS ROMERO HIDALGO
Abogado: ANTONIO FERNANDEZ BARRERO
S E N T E N C I A NÚM. 724
Iltmos Sres.:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En la ciudad de Huelva, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el procedimiento sobre modificación de medidas núm. 207/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto por el demandante DON Iván, siendo parte apelada la demandada DOÑA Petra, así como DOÑA Marí Luz y DON Primitivo .
Se aceptan los de la resolución apelada.
El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 17 de noviembre de 2016 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que en la demanda de modificación de medidas formulada por la Procuradora de los Tribunales don MANUEL DÍAZ ALFARO, en nombre y representación de DON Iván, contra DOÑA Petra, Dª. Marí Luz, Y D. Primitivo, representado por el Procurador de los Tribunales don CARLOS ROMERO HIDALGO,
-
- DESESTIMO LA demanda interpuesta por el actor, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos dirigidos en su contra.
-
- Con imposición a la parte actora del pago de las costas del juicio."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Recurre el actor alegando que no se ha tenido en cuenta la actualización de la vida laboral de los hijos cuya pensión ha pedido que se suprima. Figuran las emitidas el 9 de junio de 2016, de las que resulta que Marí Luz sólo ha trabajado en total 29 días, para el Ayuntamiento y en 2015 (f. 92-93), mientras que Primitivo cuenta con 141 días trabajados entre 2013 y 2015,...
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ATS, 11 de Julio de 2018
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