STSJ Canarias 1165/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2017:2897
Número de Recurso1148/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1165/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001148/2016

NIG: 3803844420150007478

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 001165/2017

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0001040/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Martina MARIA CONCEPCION RUIZ ORAMAS

Recurrido SEPE ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001148/2016, interpuesto por D./Dña. Martina, frente a Sentencia 000196/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001040/2015-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Martina, en reclamación de Derechos siendo demandado/a D./Dña. SEPE y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23/5/16, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Doña Martina, venía prestando servicios para la entidad, Gestión de Hornos, S.L., con fecha de antigüedad de 1 de agosto de 2012, en la tienda de San Francisco (centro de trabajo), siendo despedida en virtud de causas objetivas (económicas y productivas), con fecha de efectos, de 19 de enero de 2014. En la carta de comunicación que se le dirigió, al respecto, se señalaba lo siguiente:

(.) asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53.1 b) del ET, ponemos a su disposición, simultáneamente con la entrega de esta comunicación, la indemnización que legalmente le corresponde, calculada sobre una base de veinte días por año trabajado y que asciende a una cantidad de 2.416 euros; en virtud de una antigüedad en la empresa desde 02-09-2009 . Las cantidades adeudadas se abonarán en el presente acto, salvo negativa a su recepción, procediendo en tal caso la empresa a ingresarla inmediatamente en su cuenta bancaria habitual de abono de nómina (.).

La referida empresa extendió documento de "liquidación de finiquito", con el siguiente desglose:

- vacaciones: disfrutadas

- indemnizaciones: 2.416

La citada trabajadora no percibió el importe de la indemnización expresado.

Véase, informe de vida laboral de la citada trabajadora - folios 21 a 22 de su ramo de prueba, aportado en el acto del juicio-; copia de la carta de despido- documento número 2, acompañado a la demanda- y documento de liquidación de finiquito- documento número 4, de la demanda; igualmente, acta de infracción de 4 de marzo de 2015, número NUM000 - folios 54 y siguientes del expediente administrativo

Segundo

La trabajadora solicitó la prestación por desempleo, dictándose resolución por el Servicio de Empleo Público Estatal, de 22 de enero de 2014, con 480 días de derecho, por un período del 20 de enero de 2014 al 19 de mayo de 2015, con una base reguladora diaria de 27,08 euros y una cuantía diaria inicial de 22,15 euros (véase, folio 17 del expediente administrativo).

Tercero

Asimismo, solicitó el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siéndole concedido por resolución de 14 de abril de 2014, con las siguientes características:

- cuantía prevista de la inversión: 5.686,32 euros

- días a capitalizar: 259

- importe líquido del derecho reconocido: 5.700,59 euros

- días de prestación pendientes de recibir: 214

Véase, folio 15 del expediente administrativo.

Cuarto

La referida trabajadora presentó Memoria de Viabilidad del Proyecto por capitalización de prestaciones y/o abono de cuotas a la Seguridad Social, con la siguiente descripción:

- actividad: panadería

- domicilio de la empresa: Horno San Francisco, calle La Rosa, número 53

- inicio de la actividad: 27 de enero de 2014

- Plan de inversiones iniciales:

  1. edificios, locales y terrenos: 37.386,24

  2. fiazas por alquiler de edificios: 2.315,52

    Total activos fijos: 39.701,76

    - Financiación de las inversiones previstas:

  3. recursos propios: 39.701,76 euros

    Véase, folio 12 del expediente administrativo.

Quinto

Doña Martina, se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o autónomos, con fecha de 1 de enero de 2014, en la actividad económica 4724 (comercio al por menor de pan y productos)-

véase, folios 18 a 23 del ramo de prueba aportado, en el acto del juicio, consistente en informe de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sexto

En fecha de 27 de enero de 2014, formalizó con la entidad, Gestión de Hornos, S.L., contrato que denominaron "arrendamiento de negocio" en el que intervino ésta última, como arrendadora y, aquélla, como arrendataria; el objeto, el establecimiento dedicado a la actividad de panadería, sito en la calle La Rosa número 53, Santa Cruz de Tenerife, denominado "Horno San Francisco". Entre otras cláusulas, pactaron las siguientes:

(.) la parte arrendataria se abstendrá de abrir una segunda tienda ya dentro, ya fuera del territorio expresado, así como de ejercer un comercio similar al que es objeto del presente contrato, durante la vigencia del mismo, ni directa ni indirectamente a través de personas físicas o jurídicas interpuestas. Que la citada boutique de pan se encuentra actualmente en explotación por la entidad Gestión de Hornos .

. Primera.- Objeto. El objeto del presente contrato es regular el arrendamiento de la boutique de pan en funcionamiento denominada "Horno San Francisco" a que se hace referencia en el expositivo primero, bajo la observancia estricta de las direcciones marcas por Gestión de Hornos, S.L., que ha desarrollado en la gestión de sus establecimientos.

Segundo

Sobre la cesión de usos. La parte arrendadora se obliga a ceder el uso de los signos distintivos a favor de la parte arrendataria, previo pago de un canon por la utilización de los emblemas y logos del Horno de Pan, haciéndose mención de su forma de pago en la estipulación cuarta del presente contrato. La arrendataria reconoce por el presente contrato que la arrendadora ostenta la titularidad de los signos distintivos y logos de Horno de Pan, y se obliga a usarlos exclusivamente con los productos y con la boutique arrendada. La arrendataria se abstendrá de utilizar como símbolo, marca, rótulo ., cualquier signo distintivo diferente de los aprobados por la arrendadora.

. Cuarta.- Renta Mensual. El precio del arrendamiento se establece por ambas partes en mil ciento cincuenta y siete euros con setenta y seis céntimos de euros . más el Igic correspondiente menos retenciones de IRPF correspondientes a cada período, pagaderos por mensualidades anticipadas mediante domiciliación bancaria durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de la parte arrendataria .; renta que se incrementará anualmente con el IPC. En canon por utilización de los emblemas y logos del Horno de Pan mas el negocio en marcha es de cuatrocientos euros mensuales . más el Igic correspondiente menos retenciones de IRPF correspondientes a cada período, pagaderos por mensualidades anticipadas mediante domiciliación bancaria, durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la parte arrendataria . Haciéndose efectivo el primer pago de la primera cuota en concepto de canon el día 05 de octubre de 2014.

Quinta

La boutique arrendada será destinada exclusivamente por la parte arrendataria a la actividad de boutique de pan, ajustándose a la operativa general, en cuanto al esquema de funcionamiento a seguir, establecida por la arrendadora como empresa especializada en la materia . Comprometiéndose a mantener siempre en perfecto estado de conservación y limpieza el negocio citado . Tener dado de alta al personal que vaya a trabajar en ese Centro de trabajo . Estando obligada la parte arrendataria a presentar copia del alta en la Seguridad Social de cada uno de los miembros que vayan a trabajar en ese centro de trabajo a la parte arrendadora.

Sexto

Cesión, traspaso y subarriendo. Se prohibe el traspaso, subarriendo y/o la cesión, parcial o total de la boutique de pan arrendada, ya sea a título gratuito u oneroso.

Séptimo

Recepción de la boutique de pan y uso de maquinaria. La parte arrendataria reconoce que recibe la boutique en perfecto estado, en funcionamiento y conforme al inventario que se anexa al presente contrato como parte integrante del mismo, en lo que a maquinaria se refiere. La arrendataria, se halla obligada a utilizar la maquinaria que se detalla como anexo integrante de este contrato de arrendamiento de negocio, propiedad de la arrendadora, necesaria para la explotación del negocio. La maquinaria será siempre propiedad del arrendador y el arrendatario estará obligado a mantenerla en perfecto estado de funcionamiento y conservación. El arrendatario dispondrá de un período de seis meses en donde se le dará servicio de asistencia técnica, transcurrido dicho plazo el arrendatario deberá costearse económicamente el servicio técnico prestado por el arrendatario y hacerse cargo de las...

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