SAP Barcelona, 5 de Diciembre de 2017

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2017:14462
Número de Recurso37/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.37/2017

JUICIO DE DELITOS LEVES INMEDIATOS NÚM. 13/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE GRANOLLERS

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de 2017.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de delitos leves de las referencias al margen, seguido por delito leve de lesiones, en el que fueron partes: el Ministerio Fiscal, Eulalio E José como denunciantes - denunciados, que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por DON José contra la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 6 de marzo de 2017.

El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 7 de junio de 2017 interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada en la primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice:

"FALLO:

CONDENO a Eulalio como autor de un DELITO LEVE DE LESIONES a la pena de 45 días de MULTA a razón de 5 euros al día, haciendo un total de 225 euros, con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad. Asimismo el condenado deberá indemnizar a José en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 420 euros.

CONDENO a José como autor de un DELITO LEVE DE LESIONES a la pena de 45 días de MULTA a razón de 3 euros al día, haciendo un total de 135 euros, con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad. Asimismo el condenado deberá indemnizar a Eulalio en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 640 euros.

Con expresa condena en costas a ambos..."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .

TERCERO

El presente expediente de delito leve, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección en fecha 1 de septiembre de 2017 y en fecha 15 de septiembre de 2017 se dicto Auto acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 16 de noviembre de 2017, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

Se declara probado que el día 13 de febrero de 2017, sobre las 10,45 horas José entró en el establecimiento CAPRABO sito en la carretera C-35 pk de Sant Celoni, en el que Eulalio trabaja de vigilante de seguridad. El primero al no encontrar el producto que buscaba salió del supermercado y se dio cuenta que el Sr. Eulalio le miraba en actitud vigilante. Volvió para preguntarle si tenía algún problema con él e iniciaron una discusión. El Sr. José le dio un golpe en el hombro al Sr. Eulalio, éste sacó su defensa y se inició una pelea entre los dos, con agresiones mutuas, a sabiendas que podían menoscabar su integridad física. En concreto el Sr. Eulalio golpeó con la defensa al Sr José en las piernas, cabeza y espalda, llegando a romperle el móvil en el bolsillo que llevaba en el bolsillo del pantalón. Por su parte el Sr. José le dio puñetazos en la cara, ojo y oído y le tiró pilas que le impactaron en el cuerpo.

A consecuencia de la pelea, Eulalio sufrió contusión órbita y maxilar derecho, erosión córnea derecha, contusión codo derecho, contusión 5º dedo mano izquierda, contusión mano derecha, necesitando para su curación de una primera asistencia médica y tardando en curar 5 días impeditivos y 9 días no impeditivos.

José sufrió contusiones en la cabeza, codo izquierdo, antebrazo derecho y fémur derecho, necesitando para su curación de una primera asistencia médica y tardando en curar 10 días no impeditivos. El teléfono del Sr José acabó roto y le fue entregado uno nuevo por él.

Ambos reclaman por los daños y perjuicios sufridos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que formula José interesa la revocación de la sentencia condenatoria dictada por otra que lo absuelva del delito leve de lesiones leves por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

Subsidiariamente solicita se rebaje la cuantía de la multa.

El recurso se fundamenta en la siguientes alegaciones:

Error en la apreciación de la prueba.

Considera el recurso que el Sr. José se limitó a repeler la agresión, utilizando los mínimos medios necesarios para ello.

Cuando el Sr. Eulalio le agredió con la porra, le golpeó para que dejase de golpearle y se intentó zafar del Sr Eulalio lanzándole unas pilas y saliendo del establecimiento hacia su coche.

El trabajador y testigo Sr. Romualdo intenta no perjudicar al Sr Eulalio, al que conoce y así declaró que no vio como comenzó la agresión.

La realidad es que el Sr. Eulalio se ensañó con el Sr José .

No hubo pelea. Hubo una agresión hacia el Sr José que simplemente respondió en legitima...

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