AAP Barcelona 375/2017, 22 de Diciembre de 2017
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2017:8804A |
Número de Recurso | 357/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 375/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 357/2017 --D
Materia: P.S. oposición a la ejecución
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona
Procedimiento de origen:P.S. Liquidación de intereses 74/2016
Parte recurrente/Solicitante: Leonardo
Procurador/a: Faustino Igualador Peco
Abogado/a: Ignacio De Müller De Dalmases
Parte recurrida: Manuel
Procurador/a: Marta Navarro Roset
Abogado/a: Pablo Cueto Faus
AUTO Nº 375/2017
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Jose Luis Valdivieso Polaino
Federico Holgado Madruga
Barcelona, 22 de diciembre de 2017
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de P.S. Liquidación de intereses 74/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona, a instancia de Leonardo representado por el procurador Faustino Igualador Peco, contra Manuel representado por la procuradora Marta Navarro Roset. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto dictado el día 17/02/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
:
La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:
"Que procede estimar totalmente la impugnación formulada por la procuradora Sra. Navarro Roset en nombre y representación de D. Manuel contra la liquidación de intereses presentada por el procurador Sr. Igualador Peco, en nombre de D. Leonardo, en el presente procedimiento y declarar que no procede efectuar liquidación alguna, dando por finalizado el presente incidente sin imposición de costas.".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Leonardo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 14/12/2017.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho).
Conviene recordar los antecedentes procesales indispensables para resolver el presente recurso:
(1) Mediante sentencia recaída en fecha 30 de noviembre de 2011 fue condenado D. Manuel al pago a D. Leonardo de la suma de 15.738'66 euros, más sus correspondientes intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y las costas devengadas en ambas instancias.
(2) Despachada ejecución el 5 de marzo de 2012, el 27 de marzo de 2014 consignó el demandado el principal adeudado, por tanto, los antedichos 15.738'66 euros.
(3) Tras ser aprobadas las tasaciones de las costas devengadas en ambas instancias en la fase declarativa del proceso, el 3 de abril de 2014 de nuevo despachó ejecución el Juzgado a instancia del Sr. Leonardo por un principal de 7.366'17 euros, suma que consignó el Sr. Manuel el siguiente 8 de mayo.
(4) El 23 de marzo de 2015 el órgano jurisdiccional de primera instancia amplió la ejecución por un principal de 9.631'64 euros, cantidad resultante de sumar a los 5.001'52 euros y 2.006'61 euros en que se habían tasado las costas devengadas en las dos precedentes ejecuciones, los 2.923'51 euros por los que se aprobó la liquidación de los intereses del principal (15.738'66 euros) desde la fecha de la interpelación judicial hasta la de su completo pago.
El ahora apelado satisfizo los expresados 9.631'64 euros mediante pagos parciales a partir del 29 de diciembre de 2014 y hasta el 28 de octubre de 2016.
(5) Por lo que ahora nos interesa, el siguiente 2 de noviembre interesó el Sr. Leonardo se aprobara la nueva liquidación de intereses que adjuntaba y que, por un importe de 1.288'26 euros, comprendía los devengados por los antedichos 9.631'64 euros desde el 23 de marzo de 2015 hasta su total pago.
Formalizada impugnación por el Sr. Manuel, por auto recaído el 17 de febrero de 2017 denegó el Juzgado la aprobación de la antedicha liquidación de intereses; resolución frente a la que se alza el ejecutante Sr. Leonardo .
Es preciso ante todo aclarar que el razonamiento que expuso el...
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