STSJ Andalucía 3653/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2017:12019
Número de Recurso3096/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3653/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 3096/16 - E SENTENCIA Nº 3653/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 3096/2016 - E

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3653/2017

En los Recursos de Suplicación interpuestos por el Letrado D. Alfonso Jiménez Mateo en representación de D. Desiderio, y la Letrada Dª. Marta Cámara López en representación del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Jerez de la Frontera; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1088/15 se presentó demanda por D. Desiderio, sobre Despido, contra el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 20/06/16 por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social con el Ayuntamiento demandado en los períodos de tiempo siguientes:

23 de febrero de 2004 a 31 de mayo de 2004 con un contrato eventual a tiempo parcial clave 502.

14 de marzo de 2005 a 30 de abril de 2005, contrato eventual a tiempo parcial clave 502.

3 de junio de 2005 a 8 de septiembre de 2005 con contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo clave 401.

2 de junio de 2006 a 3 de septiembre de 2006 con contrato de obra o servicio clave 401.

8 de junio de 2007 a 2 de septiembre de 2007 con clave de contrato de obra o servicio 401.

13 de junio de 2008 a 31 de agosto de 2008 con contrato de obra o servicio clave 401.

12 de junio de 2009 a 31 de agosto de 2009 con contrato de obra o servicio clave 401.

11 de junio de 2010 a 31 de agosto de 2010 con contrato de obra o servicio clave 401.

13 de junio de 2011 a 27 de septiembre de 2011 con contrato de obra o servicio clave 401.

15 de junio de 2012 a 31 de agosto de 2012 con contrato eventual clave 402.

1 de septiembre de 2012 a 12 de octubre de 2012 con contrato eventual clave 402.

15 de octubre de 2012 a 16 de junio de 2013 con contrato de obra servicio a tiempo parcial clave 501.

17 de junio de 2013 a 15 de septiembre de 2013 con contrato eventual clave 402.

16 de septiembre de 2013 a 31 de enero de 2014 con contrato eventual a tiempo parcial clave 502.

1 de febrero de 2014 a 30 de abril de 2014 contrato eventual a tiempo completo clave 402 con el objeto de monitor deportivo en escuelas municipales.

1 de mayo de 2014 a 30 de septiembre de 2014 contrato eventual clave 402.ç

1 de octubre de 2014 con contrato eventual clave 402 con la categoría de monitor de deportes y un salario de

1.600 € brutos al mes con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 15 de septiembre de 2015 se le notifica al actor el fin de contrato con fecha de efectos de 30 de septiembre de 2015.

TERCERO

El actor es marido de doña Noemi desde julio del 2012. La señora Noemi fue candidata por el Partido Popular en las elecciones municipales de mayo del 2011. Asimismo ella es miembro de la Junta Electoral de Arcos de la Frontera por el Partido Popular. El actor y su esposa se afiliaron al Partido Popular el 25 de agosto de 2015.

CUARTO

En las elecciones municipales de 2003 en Arcos de la Frontera fue elegida alcaldesa la socialista doña Zulima, gobierno del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz), gobernando una coalición PSOE e IU. En Mayo del 2007 el PSOE obtuvo mayoría y fue el partido que gobernó en Arcos de la Frontera hasta al año 2011. En las elecciones municipales de mayo del 2011 el Partido Popular obtuvo mayoría empatado con AIPRO, siendo la coalición que gobernó hasta el año 2015. En las elecciones municipales de mayo del 2015 el PSOE obtuvo mayoría y gobierna desde entonces.

QUINTO

El PSOE en agosto del 2014 denunciada enchufismo en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, emitiendo un boletín en el que expresamente se ataca al actor, a su esposa la señora Noemi y a otras personas. En el cartel electoral del PSOE se acusa al gobierno del Partido Popular y AIPRO de enchufismo. Lo mismo se hace en su página web y en Facebook.

SEXTO

El 15 de septiembre de 2015, además del despido del actor, se ha despedido a su esposa doña Noemi, y a la hermana de esta doña Claudia . Además han sido despedidos otros trabajadores a los que se hacía alusión en el boletín de agosto de 2014 del PSOE vinculados a personas del Partido Popular, en concreto a don Agustín, a doña Isabel, a don Bernardino y a don Diego . Todos los trabajadores mencionados adscritos al servicio de deportes son los únicos que han sido despedidos.

SÉPTIMO

El 23 de septiembre de 2015 el Ayuntamiento realizó oferta interna para plazas de monitores en el Centro Juan Candil, siendo una de ellas reservada para mujeres. El actor se presentó, así como su mujer y su cuñada. El 4 de noviembre de 1015 se publica la lista de admitidos, excluyéndose al actor por pesar de baja en el Ayuntamiento y no cumplir con el punto cuatro de la oferta, es decir no ser personal del mismo. Asimismo fueron excluidas su mujer y su cuñada, presentando los tres una impugnación frente a la exclusión. Por acta de 12 de noviembre de 2015 se adjudican dos plazas a don Gines y don Jon, sin constar resuelta las impugnaciones presentadas por el actor. El 19 de noviembre de 2015 se publica por el Ayuntamiento de Arcos de la selección de los monitores.

OCTAVO

El 13 de octubre de 2015 se publica decreto número 286/2015 donde se establecen las bases para la creación de las distintas bolsas de empleo. El 22 de octubre de 2015 se amplía los puestos de trabajo. El actor solicitó su inclusión en la bolsa de empleo el 28 de octubre de 2015. El 29 de octubre de 2015 se publican los listados de las bolsas de empleo constando el actor el primero en las dos bolsas de monitor, no habiéndose sacado la plaza a fecha de juicio.

NOVENO

El actor entre otras titulaciones tiene titulación universitaria.

DECIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical de los trabajadores.

UNDECIMO

Se ha presentado la papeleta de conciliación ante el CMAC".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron Recursos de Suplicación por las partes actora y demandada, siendo ambos recursos impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que estimó parcialmente su demanda, declaró la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y negó concederle indemnización adicional alguna, se alza en primer lugar el trabajador recurrente, con su representación letrada articulando un único motivo jurídico dirigido a obtener la reclamada indemnización adicional por daños morales. Y en segundo lugar recurre el Ayuntamiento condenado, proponiendo tres motivos de revisión de la resultancia fáctica y dos de censura jurídica tendentes al mantener la regularidad de la contratación temporal y de la extinción de la relación laboral y combatir la vulneración constitucional apreciada en la sentencia. Por razones metodológicas examinaremos primero el recurso del ayuntamiento, cuyo éxito dejaría sin sentido ni objeto el del trabajador.

SEGUNDO

La cuestión objeto de autos, se encuentra ya resuelta por esta Sala en su sentencia de 11.10.2017, Rec nº 3097/2016, cuyo criterio se mantiente: En el apartado A) del recurso de la demandada, dedicado a la revisión fáctica con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se articulan los tres siguientes motivos:

2.1 En el primero, sustentado en el informe de vida laboral obrante al folio 95 de los autos, mediante el que propone la supresión del hecho probado cuarto y sus sustitución por otro que diga:

Los contratos concertados entre la actora y el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera comprendidos entre el 02 de junio de 2006 y el 31 de agosto de 2011 lo fueron durante legislaturas en las que gobernaba el PSOE en el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.

Se rechaza la revisión, pues del documento invocado no se desprende el error de la juzgadora de instancia, que relata asépticamente en los hechos probados primero y cuarto los datos necesarios para poder extraer luego la conclusión o valoración que en lugar inadecuado se pretende ahora introducir.

2.2 En segundo lugar se interesa la modificación del hecho probado sexto, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

SEXTO.- El 15 de septiembre de 2015, además del despido del actor, se ha despedido a su esposa doña Noemi, y a su cuñada doña Claudia . Además han sido despedidos otros trabajadores, entre los cuales había algunos a los que se hacía alusión en el boletín de agosto de 2014 del PSOE vinculados a personas del Partido Popular, en concreto a don Agustín, a doña Isabel, a don Bernardino y a don Diego . Los ceses también han afectado a otros trabajadores de diferente afiliación política, entre otros el de Dª Camila, habiéndose dictado Sentencia que declara la improcedencia del cese.

Se quiere sustentar la revisión en la sentencia nº 213/16 del Juzgado de lo Social nº2 de Jerez de la Frontera de fecha 20 de junio de 2016, que aportó con el escrito de recurso, constando en autos aunque no se unió a la pieza, y que se invoca a los efectos del art. 233 de la Ley reguladora de la...

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