SAP Madrid 414/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2017:17405
Número de Recurso135/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución414/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0085282

Recurso de Apelación 135/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 466/2016

APELANTE: BANKIA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

APELADO: D./Dña. Bartolomé y D./Dña. María Esther

PROCURADOR D./Dña. MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ

AN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 11 de diciembre de 2017. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 466/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Bankia S.A., y de otra, como ApeladosDemandantes: Dª María Esther y D. Bartolomé .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, en fecha 28 de noviembre de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. María Esther y D. Bartolomé contra la mercantil BANKIA, S.A. y declaro la nulidad de las Ordenes de Compra de participaciones preferentes de fecha 28 de mayo y 8 de agosto de 2.009, así como del posterior canje por acciones de BANKIA, S.A. debiendo las partes restituirse todo lo que percibieron por razón de los mismos, el demandante el importe de los cupones brutos y el demandado el nominal de la inversión, con sus intereses legales devengados desde la fecha de la adquisición del producto financiero. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 8 de mayo de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de diciembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de BANKIA S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2016, interesando que se revoque parcialmente la misma en el único sentido de declarar que la actora debe abonar, junto con los rendimientos percibidos, los intereses legales sobre los mismos desde que fueron abonados; mostrando su conformidad con el motivo de apelación la propia parte actora hoy apelada.

Y efectivamente, la consecuencia de la declaración de nulidad contenida en la sentencia de instancia es la recíproca restitución de las cosas objeto del contrato y del precio con sus intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.303 del Código Civil . Así, de conformidad con el citado precepto legal, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses. Como viene declarando la jurisprudencia, este precepto tiene como finalidad conseguir que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador - SSTS de 30 de diciembre de 1996 (RJ 1997, 2182 ) y 12 de Julio del 2006 (RJ 2006, 8444)-.

Como expresa la SAP de Madrid, Sección 13ª, de 14 de julio de 2017 (ROJ: SAP M 10140/2017 -ECLI:ES:APM:2017:10140), la carencia de efectos del contrato nulo está regulada en el artículo 1.303 del Código Civil, coincidente con el artículo 195, párrafo primero del mismo Código, que al propio tiempo determina las consecuencias positivas propias de la restitución íntegra y recíproca de los desplazamientos patrimoniales producidos en cumplimiento del contrato, luego declarado inválido, al desaparecer su causa o fundamento jurídico, produciéndose la liquidación del estado económico existente al extinguirse la relación jurídica entre las partes, las cuales han de volver a la misma situación que tenían con anterioridad a su perfección.

Es por ello obligación de la parte demandada la devolución del principal invertido más las comisiones cobradas desde la fecha de cargo en cuenta de la compra del producto y los frutos que el capital ha generado, que se materializa en el interés legal devengado como medio de lograr un justo reintegro patrimonial. Empero, del mismo modo deberá la actora reintegrar a la parte demandada la totalidad de los importes abonados trimestralmente como intereses o cupones durante el periodo de vigencia de las participaciones con el interés legal desde el instante en que se percibieron.

Como expresa la novísima STS núm. 716/2016 de 30 noviembre (JUR 2016\270613), con cita de la reciente STS núm. 625/2016, de 24 de octubre, dictada también en un caso de nulidad de adquisición de participaciones preferentes por error vicio del consentimiento, los efectos de la nulidad alcanzan a ambas partes, comercializadora y adquirentes. Por ello, tales efectos de la nulidad deben ser la restitución por la entidad comercializadora del importe de la inversión efectuada por los adquirentes, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y el reintegro por los compradores de los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono. Doctrina que, en relación con estos mismos productos, participaciones preferentes y...

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