SAP Madrid 431/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
ECLIES:APM:2017:16800
Número de Recurso960/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución431/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0161873

Recurso de Apelación 960/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1280/2013

APELANTE: Dña. Elvira, D. Luis Angel y D. Pedro Antonio

PROCURADORA Dña. MARÍA ÁNGELES ALMANSA SANZ

APELADO: CAMPORREDONDO-PUERTA HIERRO DOS SL

PROCURADOR D. JORGE DELEITO GARCIA

CAMPORREDONDO PUERTA DE HIERRO DOS, S.L.U.

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1280/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid a instancia de D. Pedro Antonio, Dña. Elvira y

D. Luis Angel como partes apelantes, representados por la Procuradora Dña. MARÍA ÁNGELES ALMANSA SANZ contra CAMPORREDONDO PUERTA DE HIERRO DOS, S.L.U. como parte apelada, representado por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/11/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid se dictó sentencia de fecha 25/11/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, promovida por COTERRONDO PUERTA DE HIERRO DOS S.L.U., representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA y asistido por el letrado D. ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ, contra D. Pedro Antonio, representado por el procurador Dª. MARIA ANGELES ALMANSA SANZ y asistido por el letrado D. PEDRO MANOTAS CABEZAS y contra Dª. Elvira y D. Luis Angel, representados por el procurador Dª. MARIA ANGELES ALMANSA SANZ y asistidos por el letrado D. JUAN MIGUEL GONZALEZ GRANADO, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 504.589,43 euros, más intereses pactados respecto de 201.130,62 euros y los legales desde la fecha de la interpelación judicial respecto de 297.443,67 euros, sin hacer expresa imposición de costas.".

Con fecha 30 de diciembre de 2014 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DECIDO: Rectificar la sentencia recaída en los presentes autos en cuanto donde dice "Cotorredondo Puerta de Hierro Dos S.L.U" debe decir "Camporredondo Puerta de Hierro dos S.L.U.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Pedro Antonio, Dña. Elvira y D. Luis Angel, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Siglario de esta sentencia: " CC ", Código Civil; " LAU ", Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " LIVA ", Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; " SAP ", sentencia de la Audiencia Provincial y " STS 1ª ", sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

OBJETO DE APELACIÓN

  1. A) Demanda de la Arrendadora .- El 6/3/2007, Camporredondo Puerta de Hierro Dos, S.L.U. (en adelante, " Arrendadora ") arrendó un local comercial sito en la calle Orense de Madrid (en lo sucesivo, " Finca ") a La Ribera de Aranjuez, S.L. (en lo siguiente, " Arrendataria "), por doce años (desde el 6/3/2007 al 5/3/2019) y una renta mensual de 36 060,73 €, actualizable según el IPC Subgrupo Alquileres en Madrid, más el correspondiente IVA (en lo viniente, " Contrato "); con aval de D.ª Elvira y D. Pedro Antonio, a falta de aval de tercero.

  2. El 23/2/2011 se modificó el Contrato mediante un anexo (" Anexo al Contrato "), congelando la renta para 2011 y bonificando al 25% la renta de 2011 y 2012, si bien la bonificación fue eliminada desde julio de 2011 inclusive por impagos; reconociendo la Arrendataria una deuda frente a la Arrendadora por 68 865,55 € IVA incluido a 31/12/2010; con aval de D.ª Elvira, D. Pedro Antonio y D. Luis Angel (en avante, " Aval " y " Avalistas "), quienes remitieron carta formalizando el aval (desde ahora, " Carta de Aval ").

  3. El 2/11/2011 la Arrendataria anunció su voluntad de terminar el arrendamiento, depositando las llaves en una notaría, que fueron recibidas de conformidad (15/11/2011) pero sin que la resolución unilateral fuera aceptada por la Arrendadora.

  4. La Arrendataria fue declarada en concurso el 23/2/2012, teniendo la Arrendadora un crédito reconocido en el concurso por 296 102,17 € por rentas impagadas desde 9/2010 a 2/2012. La Arrendadora reclamó las rentas de 4/2011 a 7/2011 en un juicio verbal, ya en fase de ejecución (desde ahora, " Juicio antecedente "). La Finca fue nuevamente arrendada el 11/3/2013, beneficiándose el nuevo arrendatario de una carencia en el pago de rentas hasta el 7/8/2013.

  5. El Arrendador sustenta su pretensión en una acción de cumplimiento del Aval para el pago de 670 780,50 €, que se desglosa en los siguientes conceptos: (1) rentas pendientes entre 9/2010 a 2/2012, salvo 4/2011 a 7/2011 (224 051,66 €); (2) rentas pendientes de 3/2012 a 7/2013 (319 916,10 €); (3) intereses de las rentas de

    3/2012 a 7/2013 (16 667,69 €); (4) IVA de 9/2010 a 7/2013 (104 129,91 €) y (5) gastos ordinarios de comunidad desde 8/2011 (6015,14 €).

  6. B) Sentencia recurrida .- En primera instancia, se estimó parcialmente la demanda, condenando a los Avalistas al pago de 504 589,43 €, más intereses pactados sobre 210 130,62 € y los legales sobre 297 443,67 € desde la demanda. La Sentencia recurrida se fundamentó en los siguientes considerandos : (a) desestimación de litisconsorcio pasivo necesario de los Avalistas con la Arrendataria concursada; (b) solidaridad de los Avalistas con la Arrendataria; (c) cosa juzgada en el Juicio antecedente respecto de las rentas de 4/2011 a 7/2011; (d) IVA no declarado y no repercutible dado el tiempo transcurrido desde el devengo; (e) eficacia del reconocimiento de la Arrendataria, en el Anexo al Contrato, por 68 865,55 € IVA incluido, como liquidación parcial hasta 31/12/2010; (f) la compensación de la fianza para la liquidación de la relación debe ventilarse en juicio ordinario; (g) recepción de llaves no equivale a consentir la resolución unilateral; (h) rentas posteriores a la entrega de llaves, igualmente avaladas; (i) improcedencia del IVA de las rentas posteriores a la entrega de llaves al tratarse de una indemnización y por no estar declarado este IVA; (j) cese del período indemnizable con el nuevo arrendamiento, con independencia de la carencia pactada con el nuevo arrendatario; (k) cantidad adicional por "derramas", incluida en los gastos indemnizables y (l) devengo del interés moratorio pactado sobre las rentas y el interés legal sobre la indemnización desde la demanda.

  7. C) Apelación de los Avalistas . - Los apelantes interponen el recurso que sustanciamos, basándose en los siguientes motivos que, por su extensión, desarrollamos en la Fundamentación de esta resolución: (1º) inadecuación de procedimiento, doble condición de D. Pedro Antonio como coarrendatario y avalista, e irrelevancia del crédito reconocido en el concurso de la Arrendataria; (2º) litisconsorcio pasivo necesario; (3º) falta de competencia objetiva; (4º) indefensión por defecto de motivación; (5º) conformidad de la Arrendadora con la resolución en el momento de entrega de llaves; (6º) discrepancia en la cuantificación de cantidades; (7º) improcedencia de la repercusión de gastos de comunidad desde la entrega de llaves; (8º) discrepancia con la extensión del Aval y (9º) improcedencia de intereses.

  8. D) Impugnación por la Arrendadora .- La Arrendadora entiende que la Sentencia recurrida ha excluido indebidamente las rentas que fueron objeto del Juicio antecedente porque tales rentas no fueron objeto de la presente demanda; por lo que propugna que la cifra indebidamente excluida debe añadirse al pronunciamiento condenatorio. Igualmente, para la cantidad percibida en el procedimiento de ejecución del Juicio antecedente.

    II

    ADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO

  9. A) Recurso de los Avalistas .- Los Avalistas sostienen ahora que la acción de reclamación de rentas debe seguir los trámites del juicio verbal; mientras que la de indemnización tras la entrega de llaves, el cauce del juicio ordinario.

  10. B) Oposición de la Arrendadora .- La Arrendadora recuerda que presentó, efectivamente, demanda de juicio ordinario y que los demandados fueron declarados en rebeldía. D. Pedro Antonio interpuso una nulidad de actuaciones por inadecuación de procedimiento, porque entendió que la clase de juicio adecuada era el verbal de reclamación de rentas. El tribunal a quo remitió la posibilidad de plantear la excepción de inadecuación de procedimiento a la audiencia previa del juicio ordinario, donde se estimó la excepción. Además, al no haber opuesto en la vista del juicio verbal la excepción que los apelantes ahora plantean, les precluyó tal posibilidad, que en alzada es una cuestión nueva inadmisible.

    C) Valoración del tribunal

  11. El artículo 254 apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: «Al juicio se le...

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