STSJ Castilla-La Mancha 336/2017, 26 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA PRENDES VALLE
ECLIES:TSJCLM:2017:3171
Número de Recurso290/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución336/2017
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00336/2017

Recurso de Apelación nº 290/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

SENTENCIA Nº 336

En Albacete, a 26 de diciembre de 2017.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 290/2016, interpuesto por la Sra. Procuradora Margarita Gómez Moreno en nombre y representación de la parte apelante Gerardo, contra la Sentencia de 18 de septiembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº2 de Ciudad Real, recaída en el procedimiento ordinario número 19/2014. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL representado por el Sr. procurador Francisco Ponce Real. Ha sido Ponente, la magistrada Ilma. Sra. Dª. María Prendes Valle.

Materia: Urbanismo.

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2015, recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 19/2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Ciudad Real, cuya parte dispositiva es la siguiente: que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Gerardo contra:1.- el decreto de 23 de noviembre de 2013, número 2013/7947, del concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Ciudad Real, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra otro de 17 de octubre de 2013; y 2. Decreto de 28 de noviembre de 2012,

número 2012/7228, del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Ciudad Real, que desestima dos solicitudes, debo declarar y declaro ajustadas a Derecho dichas resoluciones y en consecuencia no haber lugar a su anulación, ni a las demás pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita Gómez Moreno, en nombre y representación de Gerardo mediante escrito razonado, en el que solicitó tras la formulación del primer motivo de impugnación dicte en su día sentencia por la que con relación al Decreto 2013/7947 del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real dictado en el expediente sancionador 2/2012 y por el que se desestima recurso de reposición interpuesto por esta parte decreto de 17/10/2013 sobre precinto de puerta mayor impidiendo acceso de vehículos para prácticas de autoescuela, en la parcela NUM000, polígono NUM001, declara que el mismo no es conforme a Derecho anulándolo, acuerde: la prescripción del derecho de la Administración para proceder al derribo de las obras e instalaciones realizadas por el demandante en la parcela NUM000, polígono NUM001, del Catastro de Ciudad Real y en consecuencia, la declaración de fuera de ordenación de las mismas, permitiéndose al demandante la realización de la actividad docente de autoescuela que venía desarrollando en la parcela. Subsidiariamente, declare la caducidad de los expedientes 187/2008 y 2/2012 y, en consecuencia, anule las órdenes de cese de actividad en la referida parcela por inexistencia de resolución expresa en ninguno de los citados expedientes.

El recurso de apelación se estructura en los motivos que se expondrán a continuación:

En primer lugar, arguye que no existe la desviación procesal que se enuncia en la sentencia, ya que la resolución municipal recurrida ha quedado suficientemente identificada en la demanda. Considera que la sentencia ha vulnerado el artículo 67 LJCA en tanto en cuanto el juez no ha decidido todas las cuestiones controvertidas en el proceso. En concreto, resume que se ha producido en la sentencia, una incongruencia extra petita y a la vez intra petita por cuanto por vía de la desviación procesal ha resuelto y a su vez, ha dejado de responder a las pretensiones formuladas por la parte en la demanda referentes a la declaración fuera de ordenación y a la caducidad de los expedientes administrativos.

En segundo lugar, denuncia una incongruencia omisiva o infra petita de la sentencia. Estima que no se pudieron plantear cuestiones nuevas en la resolución administrativa, ya que la misma no fue notificada al interesado, provocando que todo el debate se produzca en el proceso judicial. Así y en relación con el decreto 2012/7228, considera que la obra cumple con los parámetro urbanísticos del PGOU en cuanto a las dimensiones de parcela, ocupación, retranqueos y altura máxima y que puede ser legalizada. Entiende que puede concederse una licencia provisional de la actual actividad condicionada a la efectiva obtención de la calificación urbanística, con constitución por parte del recurrente de la garantía equivalente al 10% del coste del proyecto

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación a la representación procesal del Ayuntamiento de Ciudad Real, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó se dicte sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

En esencia, sustenta su escrito en la siguiente argumentación.

Respecto a la impugnación realizada del Decreto 2013/7947 del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, explica que se ha incurrido en desviación procesal, pues aunque el suplico mencionaba dicho decreto, la actora no se refirió al mismo, ni en la fundamentación de la demanda, ni en las pretensiones, sino a otra resolución distinta. No existe incongruencia extra petita de la sentencia, pues la desviación procesal es una cuestión que puede ser examinada de oficio por el juzgador.

No obstante, de forma subsidiaria para el caso de que la Sala entrara en el fondo de la cuestión, indica que la resolución objeto del recurso es aquella en la que se acuerda el precinto de la puerta. En el presente supuesto, el precinto es correcto, ya que la autoescuela carecía de la preceptiva licencia. La resolución impugnada no es sino una resolución de carácter ejecutivo que sirve para garantizar el cumplimiento de una resolución administrativa, y en este caso, ya firme, que implicaba el cese de la actividad en dicha parcela hasta que obtuviese la preceptiva licencia de funcionamiento. En cuanto a la caducidad del procedimiento, no procede entrar a su valoración, ya que la resolución recurrida es aquella que asegura la eficacia de una resolución ya firme en vía administrativa. Lo mismo ocurre, con la posibilidad de admitir la actividad que se venía ejerciendo mediante la declaración de fuera de ordenación, pues en este supuesto, ni la construcción, ni la actividad ejercida tuvieron licencia alguna. Esto es, desde su origen, se trata de una parcela clasificada como de suelo no urbanizable de protección agropecuaria que no cumple con los metros mínimos para destinarla a uso dotacional privado de prácticas de autoescuela.

En segundo lugar, en cuanto al Decreto 212/7228, entiende que no cabía la posibilidad de ampliar el recurso. Aun así, expone que el interesado interpuesto recurso de reposición frente al decreto de 2 de noviembre de

2011 que ya resolvía el recurso anterior de reposición, por lo que las cuestiones ya habían sido resueltas, siendo la resolución firme al no poder plantear nuevamente un recurso de reposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo. No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni siendo necesaria a juicio de la Sala la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Magistrado de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo nº2 de Ciudad Real dictada en el procedimiento ordinario número 19/2014, por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente frente al Decreto de 23 de noviembre de 2013, número 2013/7947 del Concejal del Ayuntamiento de Ciudad Real y el decreto de 28 de noviembre de 2012, 2012/7228 del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Ciudad Real.

La sentencia sustenta el fallo desestimatorio en el fundamento segundo y tercero de la sentencia cuando dispone que: Todos los motivos del recurso (folios 148 y siguientes del Expediente administrativo) se refieren al Decreto de 26 de septiembre de 2012, número 2012/5664, del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Ciudad Real, que acuerda el cese de la actividad de autoescuela realizada en la parcela NUM000 del ¡ Polígono NUM001 por carecer de licencia municipal, no al que se indica en el escrito de | interposición del recurso como objeto del mismo, el Decreto de 23 de noviembre de 2013, número 2013/7947, del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Ciudad Real, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra otro de 17 de octubre de 2013, que acuerda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR