STSJ Comunidad Valenciana 3369/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2017:8945
Número de Recurso3210/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3369/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 3210/2017

Recursos de Suplicación - 003210/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María del Carmen López Carbonell

En València, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3369/2017

En el Recursos de Suplicación - 003210/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000247/2015, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Emilio asistido por el letrado D. David Navarro Matas, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y VIRGIN ACTIVE ESPAÑA, S.A.U ., y en los que es recurrente Emilio, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida Emilio frente a VIRGIN ACTIVE ESPAÑA S.A.U Y FONDO DE GARANTÍA SALARIALen materia de DESPIDO, absolviendoa los demandados de las pretensiones deducidas en su contra respecto a dicha pretensión.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El actor Emilio con D.N.I. nº NUM000, y cuyas demás circunstancias personales vienen recogidas en el encabezamiento de la demanda, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada VIRGIN ACTIVE ESPAÑA S.A.U, con una antigüedad de 21.11.07, como monitor de clases colectivas y salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias ascendente a 978'50 euros, 32'16euros día a efectos de indemnización por despido. SEGUNDO.-Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios. TERCERO.-El demandante alega que se puso en contacto con el encargado-manager, y le confirmó que su relación con la empresa finalizaba el día 31.01.15. CUARTO.-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores, así como tampoco consta su afiliación sindical. QUINTO.- El demandante causó baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en fecha 30.10.14. No consta la fecha del alta. SEXTO.-El actor presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en materia de despido en fecha 23.02.15, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 12.03.15 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Emilio siendo impugnada por la representación procesal de VIRGIN ACTIVE ESPAÑA S.A.U.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El presente recurso se estructura en dos motivos que la parte recurrente articula con amparo procesal en los apartados b y c del artículo 193 de la LRJS . En el primer motivo del recurso y al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, se pretende la revisión del relato fáctico, sin embargo, la parte se refiere de forma conjunta a la prueba practicada para censurar la decisión de la juzgadora que decide que no ha quedado acreditado el despido verbal que el actor denuncia en su demanda.

La revisión no puede prosperar. Desde un aspecto formal resulta evidente que la propuesta efectuada no se apoya en el error manifiesto de valoración de prueba documental o pericial, de hecho, en ninguno de los casos, la ahora recurrente se remite a un concreto documento que evidencie el citado error, limitándose a realizar una serie de alegaciones en torno a varios de los documentos obrantes en su ramo de prueba y a la prueba testifical. Por lo tanto, entendemos que de acuerdo con la doctrina mantenida entre otras en las STS 11/12/2003 recurso 63/2003, STS...

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