SAP Madrid 808/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2017:17133
Número de Recurso1582/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución808/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA MRD

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0172653

Procedimiento Abreviado 1582/2017

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2638/2014

SENTENCIA Nº 808/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

Dña. JOSEFINA MOLINA MARÍN (ponente)

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 2638/2014 del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, seguido contra los acusados, D. Olegario con DNI nº NUM000, nacido en Madrid, el NUM001 de 1988, hijo de Jose Luis y Nicolasa, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, y D. Juan Pablo, con DNI nº NUM002, nacido en Madrid, el NUM003 de 1991, hijo de Braulio y María Consuelo, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Eva Calafat Díez; como Acusación Particular D. Faustino, representado por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, y defendido por la letrada D.ª Marta Gómez-Carreño Gallego; y los acusados, D. Olegario representado por el Procurados D. Juan Colmenar Verbo, y defendido por el letrado D. Félix de Pascual García, y D. Juan Pablo, representado por la Procurador D.ª Teresa Campos Castellano y defendido por el letrado D. Antonio Juan Manuel Ramírez Gutiérrez, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos relativos a las lesiones sufridas por Faustino, como constitutivos de un delito de lesiones agravadas del art. 150 CP ; y los relativos a las lesiones sufridas por Antonio, como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP ; reputando responsable en concepto de autor del primero al acusado Juan Pablo, y del segundo, en igual concepto al acusado Olegario, sin la concurrencia en ninguno de los acusados de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las penas de 4 años de prisión para Juan Pablo, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena y que indemnizase a Faustino en 1.600€ por las lesiones y 20.000€ por las secuelas. Y para Olegario, solicitó la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena y que indemnizase a Antonio en 500€ por las lesiones, y 259€ por los gastos sanitarios. A dichas cantidades se les incrementará el interés procesal del art. 576 LEC . Y las costas por mitad para cada acusado.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercida por el perjudicado D. Faustino, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos sufridos por su representado como constitutivos de un delito de lesiones dolosas con resultado de deformidad del art. 150 del CP, en relación con el art. 147.1 del mismo texto legal, del que responde en concepto de autor el acusado Juan Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión, debiendo indemnizar a D. Faustino en 1.600€ por el tiempo que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, 20.000€ por las secuelas, y 715€ por el tratamiento estético que ha mitigado las cicatrices, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

TERCERO

Las defensas, en igual trámite, interesaron la absolución de sus respectivos representados, solicitando para el caso de ser condenados, la apreciación de la atenuante de Dilaciones Indebidas del art. 21.6 del CP, así como la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP, al haber efectuado una consignación por importe de 2.000€ el acusado Olegario, y de 2.500€ el acusado Juan Pablo .

  1. HECHOS PROBADOS

A) Sobre las 04:00 horas del día 13 de abril de 2014, en la discoteca "NEW PRINCESS" sita en la madrileña Avda. de Brasil, cuando el grupo de amigos conformado por D. Faustino, D. Antonio y D. Bernardino se dirigían a las escaleras para subir al piso superior, Faustino, que iba en primer lugar, se quedó mirando al acusado Olegario -mayor de edad y sin antecedentes penales-, inquiriéndole éste último porque le miraba, contestando Faustino que le sonaba de verle por su barrio, pidiéndole Olegario que no le mirara tanto, y en ese momento el joven que se encontraba al lado de Olegario y acompañaba a éste en la discoteca, el también acusado Juan Pablo -mayor de edad y sin antecedentes penales-, estampó en la mejilla derecha de Faustino

, el vaso de cristal que portaba, rompiéndose éste en lado derecho de la cara a la altura de la oreja, haciéndole caer al suelo, y causándole lesiones consistentes en cuatro heridas inciso-contusas sin afectación profunda y bordes limpios, y erosiones de pequeño tamaño en mejilla y oreja derechas, que sangraban abundantemente.

Para la curación de dichas lesiones, fue necesario tratamiento médico quirúrgico consistente en la instauración de 14 puntos de sutura de prolene, su posterior retirada, curas locales y tratamiento sintomático, invirtiendo en sanar 16 días en los que Faustino estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas 4 cicatrices, dos de 4 cm y dos de 2 cm, que actualmente son apenas perceptibles, por el trascurso del tiempo y haberse sometido a un tratamiento médico estético, consistente en cuatro sesiones de láser, tratamiento por el que ha tenido que abonar 715€.

B) Antonio, que iba detrás de Faustino y Bernardino, presenció la escena, viendo como a continuación Olegario cogió del brazo a Juan Pablo diciéndole a éste último "vámonos", y tras la inicial conmoción por lo ocurrido, les siguió para informar a los porteros de lo ocurrido y para que los retuvieran, encontrando a los acusados juntos en la puerta, y en un momento dado, al separarse Antonio un poco de los porteros, Olegario le propinó un puñetazo en la cara, haciéndole caer al suelo, y ocasionándole lesiones consistentes en contusión maxilar y malar derecha con lesión en incisivo superior (pieza 12) sin pérdida del diente, cervicalgia postraumática leve y heridas contusas en cuero cabelludo parietal superior.

Antonio invirtió en sanar 10 días sin impedimento, precisando para su curación de tratamiento odontológico, consistente en endodoncia por reconstrucción de pieza dental y sintomático, por el que tuvo que abonar 259€.

C) La presente causa ha estado totalmente paralizada desde el 22.01.2015 (f. 86 y 87), hasta el 16.03.2016

(f. 88).

Con anterioridad al inicio de las sesiones del juicio oral, Olegario ha efectuado una consignación por importe de 2.000€, e Juan Pablo otra por importe de 2.500€.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-Los anteriores hechos que se han declarado probados, tienen su apoyo en la apreciación crítica y lógica realizada por este Tribunal de las pruebas practicadas en el acto del juicio, consistentes en la declaración de ambos acusados, Olegario e Juan Pablo ; las testificales de los dos perjudicados, Faustino y Antonio, del amigo común de éstos, Bernardino, y del dueño de la discoteca, Luis Enrique, así como de los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM004 y NUM005 ; y de la pericial del Médico Forense; así como de la documental unida a las actuaciones, que no fue impugnada por las partes.

El acusado Olegario, ha negado su participación en los hechos, manifestando en el plenario -reiterando lo declarado en fase de instrucción (f. 49 y 50)-, que había acudido a la discoteca junto a su amigo Juan Pablo

, y que dentro de la misma se encontró con un chico al que conocía de su barrio ( Faustino ), entablando conversación con él. Que le pareció que estaba bebido y agresivo, pero él estaba perfectamente. Que alguien agredió a ese chico ( Faustino ) dándole un "vasazo" (f. 50), o con algo de cristal, porque según manifestó le salpicaron trozos de cristal a él. Que no vio quién le agredió, aclarando en el plenario que al tratarse de una discoteca no había mucha luz, pero que en ese momento no se encontraba Juan Pablo en el interior de la discoteca, sino fuera. Que hubo más peleas en la discoteca. Negó que llevara cinturón con hebilla enrollado en la mano y que hubiera agredido a Antonio . Que llegó la policía y no los detuvieron, pero les identificaron.

Juan Pablo, tal y como había declarado durante la instrucción (f. 53 y 54), niega igualmente haber golpeado con un vaso de cristal a Faustino, manifestando que se encontraba en el local con su amigo Olegario, que éste se puso a hablar con un chaval ( Faustino ), y entonces él se salió fuera a fumar, y al poco salió Olegario diciéndole que había una discusión en la discoteca, llegando a continuación la Policía secreta y les llevaron a Comisaría. Que ellos no estaban agresivos, ni Olegario llevaba nada en su mano.

Faustino, declaró en el plenario que cuando se dirigía hacia la planta de arriba de la discoteca, junto a dos amigos ( Antonio y Bernardino ) que iban detrás de él, se quedó mirando a un chico ( Olegario ), que le preguntó qué miraba, contestándole él que le conocía de su barrio, y Olegario le dijo que no mirara tanto, momento en el que el chico que estaba a su lado le golpeó en la cara con un vaso, que se rompió por el golpe, y cayó al suelo. Que su amigo Antonio salió tras ellos, quedándose Bernardino a su lado, y luego él salió a la calle en busca de una ambulancia, viendo a su amigo Antonio en el suelo porque le habían...

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