STSJ Andalucía 2678/2017, 22 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2017:15197 |
Número de Recurso | 746/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 2678/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 746/2017
SENTENCIA NÚM 2.678 DE 2017
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:
D. Antonio Cecilio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
---------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 746/2017, contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 937/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada en materia de Personal, siendo apelante D. Felicisimo, Dª Camino y Dª Maite, representados por la Procuradora Dª Elena Peralta Ruiz y asistidos del Letrado D. Miguel López García, siendo parte apelada la Universidad de Granada, representada y asistida por el Letrado D. José María Corpas Ibáñez y codemandadas/os, Dª Adriana
, Dª Gema, D. Pio, Dª Teodora, Dª Eloisa, y Dª Purificacion, representadas por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y asistidas por la Letrada Dª Francisca Sánchez Villanueva.
El Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo referido dictó en fecha 2 de mayo de 2017 Sentencia en el mencionado procedimiento disponiendo en su Fallo: " Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Felicisimo, representado y asistido por D. Miguel López García, contra la resolución de la Rectora de la Universidad de Granada, de 2 de octubre de 2015, que confirma las actuaciones realizadas por la Comisión Evaluadora que volvió a puntuara todos los aspirantes siguiendo los parámetros establecidos en las sentencias que se ejecutaban, acto administrativo que confirmo ."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las
actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales
Como recuerda la Sentencia de 4 de octubre de 2017 dictada por la Sección 5º de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 58/2017, (ROJ: SAN 4183/2017 -ECLI:ES:AN:2017:4183), es el recurso de apelación un juicio de revisión de la Sentencia en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como dice, entre otras, la Sentencia de 18 de octubre de 2017 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 8/2017, (ROJ: SAN 4055 /2017 -ECLI:ES:AN: 2017/4055).
Resulta pues que el éxito de la apelación que se formula dependerá de que la crítica en que se fundamenta sea útil para que la Sentencia de instancia sea sustituida por otra que "deje sin efecto la modificación de las nuevas puntuaciones que por antigüedad y experiencia profesional se le ha reconocido a aquellos que no tienen pronunciamiento judicial individual reconociéndoles el tiempo de colaboración social a tales efectos por no ajustarse a las bases de la convocatoria", consecuencia la descrita que se corresponde exactamente con el tenor literal del pedimento que se contiene en el escrito de apelación así como en el de demanda.
Hecha tal puntualización y habida cuenta de que aquellos respecto de los que se pretende que se dejen sin efecto las modificaciones quedan identificados por el dato de que " no tienen pronunciamiento judicial individual reconociéndoles el tiempo de colaboración social a tales efectos por no ajustarse a las bases de la convocatoria", siendo esa la única nota común que cabe apreciar, habría que concluir en el sentido de que, en definitiva, es esa falta y no otra circunstancia que no sería común la que según la parte recurrente habría de justificar la no asignación de "las nuevas puntuaciones".
Pues bien, dicho esto, no cabría más que rechazar de plano el motivo de apelación por el que, sugiriendo la existencia de error en la Sentencia apelada, se aduce que, "el objeto del recurso no es, si son o no computables los servicios de colaboración social, como se dice por el Juzgador de Instancia", pues, realmente, la...
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