AAP Valencia 1253/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2017:5891A
Número de Recurso1112/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1253/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001112/2017

J

AUTO Nº.: 1253/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 001112/2017, dimanante de los autos de Concurso Abreviado nº 2/17, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Dª. Elsa, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. EVA MARIA MORILLO CASTELLANOS, y de otra, como apelados a ADMINISTRADOR CONCURSAL DE Elsa y CAFESTORE SA representado por el Procurador de los Tribunales ALBERTO MALLEA CATALA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Elsa .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, en fecha 25-4-17, contiene la siguiente Parte dispositiva:"1.- SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO NECESARIO ABREVIADO de la Dña. Elsa con domicilio en CALLE000 ó DIRECCION000 nº NUM000 ( ESCUELA NUM000 ) LA CANYADA, PATERNA (Valencia), C.I.F. número NUM001, inscrita en el Registro Civil de Paterna (Valencia) al tomo NUM002, página NUM003 .

  1. - Se nombra administradores concursales a D. Isidoro como ECONOMISTA con domicilio en VALENCIA, AVENIDA000, Nº NUM004 - NUM005, CÓDIGO POSTAL 46005, a quien se notificará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para aceptar y jurar el cargo, a quienes, una vez aceptado y jurado el cargo, se les entregará la oportuna credencial de su condición de administradores concursales.

  2. - Se decreta la suspensión de las facultades de administración de Dña. Elsa, que vendrán asumidas por los administradores concursales.

  3. - Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE conforme a lo previsto en el art. 23-1º de la ley Concursal .

  4. - Así mismo en virtud de lo previsto en el art. 23-2º de la Ley Concursal remítase el edicto al Colegio de Procuradores de Valencia a los efectos de que le den la publicidad correspondiente en su página web.

  5. -Hágase llamamiento a los acreedores de la mercantil que resultan de la relación aportada por el solicitante, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo legal de un mes, desde que se verifique la última de las publicaciones acordadas en virtud de lo previsto en el art. 23-1º de la Ley Concursal .

    Dicho llamamiento se hará a través de la adminsitración concusal de conformidad con lo establecido en el art. 21-4º de la Ley Concursal .

  6. - Expídase mandamiento al Registro Civil de Paterna-Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución.

    Expídase mandamiento al Registro de la Propiedad de Moncada nº 1 a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución en la Finca Registral nº NUM006 del municipio de BETERA, inscrita al Tomo NUM007, Libro NUM008, Folio NUM009 IDUFIR Nº NUM010 .

  7. - Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso.

  8. - Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, adjuntando al oficio copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento.

  9. - Requiérase al deudor para que en plazo de diez días presente los documentos a que se refiere el artículo 6 LC, en particular memoria de su historia económica y jurídica, inventario de sus bienes y derechos y relación de acreedores, y en su caso, los demás que cita dicho precepto.

  10. - Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al REGISTRO PUBLICO CONCURSAL desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal que será entregado al Procurador del solicitante del concurso al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Elsa, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La presentación de Dª Elsa interpone recurso de apelación contra el auto de 25 de abril de 2017 dictado por el Ilmo. Magistrado del Juzgado Mercantil núm. 2 de Valencia, recaído en el concurso abreviado 2/2017, que declara el concurso necesario de la recurrente a instancias de entidad Cafestore, S.L.U.

El auto recurrido analiza cada uno de los motivos de oposición de la deudora y los desestima. Resuelve que la solicitud acredita el estado de insolvencia, la pluralidad de acreedores, el incumplimiento regular de las obligaciones, el carácter infructuoso de las trabas para el cobro y la falta de prueba de descargo del cumplimiento ordinario de sus obligaciones; es decir, aprecia la concurrencia de los presupuestos del art. 2.4 LC .

El recurso de apelación de la deudora se sustenta en varios motivos:

Concepto de empresaria. Alega que es profesora en una escuela infantil (doc. 21 y 31), que cedió la explotación del bar-restaurante a la sociedad Hostelería y Servicios Exteriores, S.L. mediante un contrato de cesión de negocio y lo comunicó a la propiedad. De hecho, los pagarés los firmaba el administrador de la sociedad y ella era mera garante personal, por ser esposa del administrador de la mercantil.

Eficacia del plan de viabilidad aportado, que acredita que su solvencia es posible ( art. 2 LC );

Necesidad de la práctica de la prueba testifical solicitada al amparo del art. 460.2.1º LEC . Así, en el acto de la vista solicitó la práctica de prueba testifical, que fue desestimada a pesar de encontrarse en la puerta los dos testigos, y recurrió en reposición. Considera que estas declaraciones son fundamentales para acreditar sus argumentos.

Discute la competencia del Juzgado Mercantil.

Necesidad de la previa tramitación de la mediación intrajudicial al tratarse de una deudora persona física y también faltó intento de conciliación previa.

Por último, solicita que se dicte medida cautelar de suspensión del auto en relación a la paralización de la suspensión de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, con base en el art. 730 LEC .

La sociedad solicitante se opone al recurso de apelación (folio 392), discutiendo los argumentos y motivos invocados por la recurrente.

La Administración Concursal (en adelante AC) también se opone al folio 434.

En relación a la medida cautelar, advierte que se dictó auto de 20 de junio de 2017 acordando la intervención de las facultades de disposición y administración.

SEGUNDO

Presupuestos de la insolvencia

La declaración de concurso " procederá [la declaración del concurso] en caso de insolvencia del deudor común ", existiendo situación de insolvencia, de acuerdo con el art. 2 LC en que el deudor " no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles ".

Cuando la declaración la presenta un acreedor se trata de facilitar la prueba de dicha situación, siendo suficiente que acredite alguno de los hechos indicio de la insolvencia enumerados en el art. 2.4 LC :

" 4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

  2. La existencia de embargos...

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