STSJ Comunidad Valenciana 571/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2017:8970
Número de Recurso361/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución571/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000361/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0006226

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

SENTENCIA Nº 571/17

Ilmas/os. Sras/es:

Presidenta

DÑA. Mª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

En VALENCIA, a 27 de diciembre de 2017

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo número 000361/2015, promovido por DÑA. Olga contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 05/ noviembre/2015 por la ahora demandante por los daños y perjuicios ocasionados por LA CONSELLERÍA DE SANIDAD; habiendo sido parte en autos la actora, representada por la Procuradora Dña. Pilar Ibáñez Martí y defendida por la Letrada Dña. Carmen Romero Martínez; y la Administración demandada GENERALITAT VALENCIANA que ha comparecido a través de su Abogacía General, y codemandada la FUNDACIÓN INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGÍA (IVO, en adelante) representada por la Procuradora Dña. Begoña Camps Sáez y defendida por la Letrada Dña. Isabel Burón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida, se declare la responsabilidad patrimonial de la Consellería de Sanidad y se le reconozca el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 19.057,04 €, en concepto de daños y perjuicios sufridos, más intereses legales y costas.

SEGUNDO

Por la representación de las partes demandadas se contestó a la demanda mediante sendos escritos en los que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 28 de noviembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada ANA PÉREZ TÓRTOLA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 05/noviembre/2015 por la ahora demandante por los daños y perjuicios ocasionados por LA CONSELLERÍA DE SANIDAD.

SEGUNDO

Los fundamentos de la pretensión de la demandante son en resumen los siguientes:

  1. En cuanto a los hechos:

  1. La Sra. Olga tiene 45 años de edad, era trabajadora por cuenta propia, incluida en el régimen especial de autónomos y se dedicaba de forma habitual a la venta ambulante. Tenía un puesto de mercado ambulante. En fecha 21/junio/2010 causó baja por incapacidad temporal por contingencias comunes como consecuencia de un fuerte dolor lumbar de sus miembros inferiores.

  2. En fecha 28/junio/2010, esto es siete días después, tras haberle realizado una resonancia magnética, ingresó en el IVO por tumoración retroperitoneal descubierta con RM por estudio de lumbalgia derecha de seis meses de evolución con irradiación ciática. El 29/junio/2010 se practicó exéresis del tumor retroperitoneal e histerectomía más anexectomia izquierda.

    Fue dada de alta el 08/junio/2010.

  3. Segunda intervención objeto de reclamación:

    Fue intervenida después de que la IRM mostrara degeneración distal incipiente L4-L5 y muy avanzada con pinzamiento y protrusión en L5-S1, con signo de inflamación o sea tipo Modic I en L5 y sacro.

    Fue intervenida quirúrgicamente por decisión de los mismos médicos en el mismo IVO el 18/enero/2011 realizándose una discectomía L5-S1 con hemilamectomía distal de L5. No se le dio consentimiento informado aunque sí se le dijo la intervención a practicar; no se le informó de forma específica los riegos de este tipo de intervención, ni las alternativas de tratamiento. Se acompaña como documento 4 informe de la unidad de cirugía ortopédica del IVO de21/enero/2011.

    Hacia el 01/febrero/2011, notó que le salía líquido por la herida, acudiendo el día 02/febrero al ambulatorio de Tavernes Blanques evidenciando que había un líquido que le afectaba a zonas dispersas de la piel y que se le acumulaba debajo de la misma. Se le limpió la herida, dado que al día siguiente tenía cita con el Dr. Javier para proceder a retirar los puntos. Una de las grapas no estaba bien cerrada y manaba abundante líquido.

    Una vez en la visita del Dr. Javier sus enfermeras procedieron a quitar los puntos, no evidenciando alteración especial de líquido, por lo que procedieron a quitarle los puntos de sutura y a darle cita para un año.

    A los días siguientes la Sra. Olga evidenció que cada vez le seguía saliendo más líquido y empezó con los dolores de cabeza y con clínica de irritación meníngea.

    El desgarro de la duramadre no se detectó el mismo día de la intervención, como debió haberse hecho, si se hubiera revisado adecuadamente la zona intervenida sino que transcurrieron 21 días hasta que le intervinieron de la fístula de LCR.

    El día 04/febrero/2011 cuando se levantó para ducharse notó un aumento de pérdida de líquido, junto con una sintomatología de casi total pérdida de fuerza y dolor por lo que acudió al especialista del IVO y tras varios desvanecimientos fue ingresada, donde los médicos se percataron de que había una fístula de LCR que obligó a intervenir el 08/febrero/2011 (sutura de la derecha dural) encontrando la herida dural lateral derecha entre las raíces L5-S1, que se superó con prolene 5/0 (documento 5).

    La fístula de LCR es consecuencia de un desgarro quirúrgico de la duramadre, en la cirugía de hernia discal lumbar, que es objeto de la reclamación, así como las secuelas resultantes de la misma. Si la lesión dural se hace evidente en el postoperatorio inmediato, como en este caso ocurrió, al objetivarse una fístula de LCR, debe

    ésta solucionarse rápidamente, dado que la salida de líquido retrasa la cicatrización de la herida operatoria y predispone a una infección con graves consecuencias.

    La segunda intervención no consiguió cerrar la fístula cutánea y prosiguió intensa cefalea y colección subcutánea por lo que el 08/marzo/2011 se le realizó bajo control radiológico infiltración paravertebral derecha entre las raíces citadas (l5-S1) anteriormente con "BUFFY COAT" (con el fin de conseguir el taponamiento), que consiguió progresivamente hace desaparecer la licuorragia (pérdida de LCR) (documento 6).

    En la RX del 28/julio/2011 se aprecia hemilamectomía distal de L5 siendo normales las articulaciones posteriores y la general morfología de la columna lumbar; en la RM de 03/noviembre/2011 se aprecian signos de discopatía degenerativa con pérdida de altura y señal del disco L5-S1, L4-L5, protrusión discal en ambos espacios más acusada en L5-S1 y edema inflamatorio intra-óseo en las plataformas inferiores de L5 y superior de S1 con cicatriz quirúrgica secundaria a la laminectomía de L5.

    Se añade que al tiempo de la demanda la Sra. Olga tenía un seguimiento de "Shawanoma" (tumor), de 7 cm retroperitoneal paravertebral derecho de histerectomía y anexectomía izquierda, discopatía degenerativa de predominio en L4-L5 y L5-Si con protrusiones dicales anulares en ambas localizaciones. Y las graves consecuencias derivadas de la fístula de LCR por lesión dural derecha como consecuencia de la intervención lumbar. Queda como secuela debilidad muscular en miembros inferiores y cintura, con fuertes dolores con rigidez lumbar y cefaleas.

    Además, con posterioridad presenta un dolor en territorio C6 derecho con signos radiológicos C5-C6 que se trata con tracciones cervicales y medicación (documento siete).

    En relación con la capacidad laboral de la Sra. Olga tras el periodo incapacidad laboral temporal, por contingencias comunes, el 07/mayo/2012 el INSSS inicio de oficio un expediente de incapacidad permanente, siendo valorada por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) en los términos que reproduce destacando la evolución con fístula de LCR por lesión dural lateral derecha y como limitaciones orgánicas y funcionales se señala: "secuelas de intervención quirúrgica de columna lumbar confisque la de LCR: debilidad muscular en cintura y miembros inferiores, dolor y rigidez y lumbar y cefalea."

    La calificación es de incapacidad permanente en grado total (documento ocho).

    Tales limitaciones la inhabilitan completamente para realizar ningún tipo de trabajo dado que el dolor es insoportable, no pudiendo estar mismo mucho tiempo ni de pie ni sentada, ni estar en reposo absoluto para poder controlar el dolor.

    Fue remitida a la unidad de dolor.

    El Dr. Javier remitió a la demandante al hospital clínico de Valencia para que el departamento de neurocirugía valorase la posibilidad intervenir nuevamente la paciente pero tras una RMN realizada, conforme se acredita a través el documento nueve de la demanda, se concluye que no procede ninguna cirugía en la zona lumbar.

    Toda la situación ha causado, se sigue alegando, un importante daño a la demandante además del daño físico, secuelas y dolores; también se han producido importantes daños en el estado mental, psíquico y emocional como consecuencia de todas las intervenciones quirúrgicas a las que he tenido que someterse así como él por el incesante e irresistible dolor que le causa la lesión dural y las cefaleas constantes todo lo cuando le permite seguir con una vida normal.

    La valoración de daños se realiza sobre la base del...

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