SAP Salamanca 576/2017, 21 de Diciembre de 2017
Ponente | FERNANDO CARBAJO CASCON |
ECLI | ES:APSA:2017:743 |
Número de Recurso | 228/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 576/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00576/2017
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Equipo/usuario: 2
N.I.G. 37274 42 1 2016 0004280
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438 /2016
Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A
Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO
Abogado: EDUARDO BORREGO PEREZ
Recurrido: Jon, Elsa
Procurador: BERTA FERNANDEZ HOLGADO, BERTA FERNANDEZ HOLGADO
Abogado: OSCAR JULIAN SANZ HERNANZ, OSCAR JULIAN SANZ HERNANZ
S E N T E N C I A 576/2017
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARÍA DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN
En la ciudad de Salamanca a veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Procedimiento Ordinario Nº 438/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 228/17 ; han sido partes en este recurso: como demandantes apelados DON Jon Y DOÑA Elsa, representada por la Procuradora
Doña Berta Fernández Holgado, bajo la dirección del Letrado Don Óscar Sanz Hernanz y; como demandado apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A, representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Borrego Pérez.
El día veinticinco de enero de dos mil diecisiete, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estima la demanda presentada por Jon y Elsa representados por la procuradora Sra. Fernández Holgado contra Banco Popular Español, S.A. declarando la nulidad del contrato de adquisición a de los bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones banco popular efectuada por la demandante el 7 de octubre de 2009, así como su canje por nuevos bonos similares de fecha 16 de mayo a que se ha hecho referencia en esta demanda, declarando la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas de dicho contrato y se condene a la entidad bancaria demandada a restituir a mis mandantes la suma de 7.000,00 euros, más los intereses legales desde la fecha de suscripción de dichos contratos, minorándose dichas cantidades en los intereses percibidos, más los intereses legales de dichas cantidades, con devolución por parte de la demandante a la demandada de las acciones recibidas en el canje de los bonos.
Con expresa condena a la demandada al pago de las costas procesales."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en los términos interesados en el recurso, con íntegra desestimación de la demanda rectora de este procedimiento y expresa condena a la parte demandada de las costas causadas en la instancia.
Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte apelante.
Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día veintinueve de junio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN.
Por la representación procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez núm. 2 de Salamanca, con fecha de 25 de enero de 2017, la cual, acogiendo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de los Sres. D. Jon y Dª Elsa, declara la nulidad del contrato de adquisición de bonos subordinados convertibles en acciones del Banco Popular, concertado entre las partes el 7 de octubre de 2009, así como el posterior contrato de canje por nuevos bonos de similar naturaleza, de fecha 16 de mayo de 2012, condenando a la entidad de crédito demandada a restituir a los actores la cantidad de 7.000 € más los intereses legales desde la suscripción de los primeros bonos, el 23 de octubre de 2009, minorándose la misma no obstante con los intereses percibidos por los actores más los intereses legales de la cantidad resultante, debiendo devolver además los actores a la demandada las acciones recibidas por el canje de los bonos.
Como primer motivo de apelación esgrime la demandada recurrente la caducidad de la acción de anulabilidad y error en la apreciación del inicio del cómputo del plazo de caducidad, rechazando la aplicación al caso de la llamada doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato a los negocios posteriores conexos, según la cual cuando un acto o contrato se ofrece en unidad intencional como causa eficiente de otro posterior, la nulidad del primero debe trascender al segundo.
La sentencia recurrida, partiendo de que el momento de inicio del plazo de caducidad es el de la consumación del contrato (cuando están completamente cumplidas las prestaciones de las partes), y no el de su celebración, en línea con la doctrina...
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