SAP Asturias 546/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2017:3373
Número de Recurso458/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución546/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00546/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJON

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

TPV

N.I.G. 33024 42 1 2016 0006910

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000443 /2016

Recurrente: REVEYMO S.L.

Procurador: CARMEN REY-STOLLE CASTRO

Abogado: RAFAEL MAESE FERNANDEZ

Recurrido: YAMAHA MOTOR EUROPE N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA, Cesar

Procurador: FERNANDO LORENZO ALVAREZ, MARIA EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ

Abogado:, MARTA MARTIN MORALES DE CASTILLA

S E N T E N C I A nº 546/17

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: Dª MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ

D. JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ

En GIJON, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000443 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458 /2017, en los que aparece como parte apelante, REVEYMO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Carmen Rey-Stolle Castro, asistido por el Abogado D. Rafael Maese Fernández, y como parte apelada, YAMAHA MOTOR EUROPE N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Fernando Lorenzo Álvarez, bajo la dirección letrada de D. Rafael Gómez de la Serna Viñas, y Cesar, parte Apelada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Eugenia García Rodríguez, asistido por la Abogada Dª Marta Martín Morales De Castilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 10 de Mayo de 2017, en el procedimiento Ordinario nº 443/16, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458/2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"1.- DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por REVEYMO SL, frente a YAMAHA MOTOR EUROPE

N. V. ESPAÑA con expresa condena en costas a la demandante.

  1. - ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por REVEYMO SL, frente a D. Cesar con estos pronunciamientos:

- Condenar al codemandado a abonar a la actora la cantidad de cinco mil setecientos noventa y tres euros con dieciocho céntimos (5.793,18) más el interés procesal del art. 576 de la LEC .

- No hacer condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la expresada sentencia a las partes, por la representación procesal de REVEYMO S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 458/17 y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo, el pasado 17 de octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente El ILMO SR. D. JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la entidad Reveymo, S.L., frente a D. Cesar al que condena a abonar a la actora la cantidad de 5.793,18 euros más el interés procesal del art. 576 de la LEC, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas y desestima la demanda dirigida contra la entidad Yamaha Motor Europe, N.V Sucursal en España con expresa condena en costas a la demandante.

Por la representación de la entidad Reveymo, S.L., se interpone el presente recurso, alegando la procedencia de condenar a D. Cesar a abonar la cantidad de 7.299,72 euros reclamados en lugar de los 5.793,18 euros que reconoce la sentencia, imponer los intereses legales de la cantidad reclamada en la demanda desde la interposición de la misma, y condenar a dicho demandad al pago de las costas; y no hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de la demandada Yamaha Motor Europe, N.V Sucursal en España.-

SEGUNDO

Se solicita por la entidad recurrente que dado que D. Cesar venía obligado a reintegrarle la motocicleta en el estado en que se le entregó, salvo los deterioros derivados del desgaste propio del uso ( art.

1.746 del CC ) y al quedar está en estado inservible dicha obligación de restituirla se convierte en el abono de su equivalente económico, es decir el valor de la motocicleta al tiempo de su restitución, fijado en la cantidad de 7.299,72 euros conforme al informe pericial aportado con la demanda, y no en la cantidad de 5.793,18 euros que fija la Sentencia de instancia, precio de adquisición de la misma a la codemandada Yamaha Motor Europe,

N.V Sucursal en España, considerando que dicho razonamiento no es correcto.

La reparación por equivalencia, denominada también indemnización y resarcimiento, lo que persigue es que se compense o resarza el menoscabo patrimonial sufrido por el damnificado, a través normalmente de la entrega de una suma de dinero, que se traduce en la prestación del "id quod interest", siendo la finalidad de dicho resarcimiento volver el patrimonio afectado a la disposición en que se encontraría de no haber mediado el incumplimiento, pero no procurar una ganancia o un enriquecimiento al perjudicado ( STS de 20 de mayo de 2009 ) y el valor que ha de tenerse en cuenta para determinar el importe del cumplimiento por equivalencia es,

según se deduce de su naturaleza, el correspondiente al momento en que debió producirse dicho cumplimiento (aestimatio rei o precio o valoración de la cosa), así en STS de 9 de marzo de 2016 .

Por ello entiende esta Sala, que en contra de lo razonado en la instancia, debe estarse al valor de la motocicleta en el momento en que debió producirse su devolución, es decir el valor de dicho vehículo aplicando la correspondiente depreciación por el tiempo y uso de la misma; y que no es el valor de adquisición de la misma, inferior al precio normal de venta que Yamaha Motor Europe, N.V Sucursal en España podía llevar a cabo a la actora, dado que la misma se destinaba a la prueba por parte de potenciales clientes, y no deja de ser una suposición que dicho vehículo no pudiera ser vendido -como es practica habitual de los concesionarios en los denominados kilometro 0- aunque fuera a un precio inferior, por tanto debería de estarse al precio fijado en el informe pericial aportado por la actora (con la salvedad que se indicará a continuación) dado que ninguna de las otras partes ha aportado prueba contradictoria de que no pudiera ser es el valor de dicha motocicleta.

Si bien no puede estimarse el importe ahora reclamado, ya que la propia actora en sus comunicaciones de fecha 1 de septiembre de 2015 (doc. nº 15 de la contestación a la demanda de D. Cesar ) y de 14 de marzo de 2016 (doc. nº 25 de dicha contestación) reclamó a D. Cesar la cantidad de 6950 euros como valor de la motocicleta a la fecha del siniestro, por lo que debe ser ese precio, por los propios actos de la actora el que debe concederse.-

TERCERO

El siguiente motivo del recurso cuestiona el que la Sentencia de instancia establezca el devengo de los intereses del art. 576 de la LEC al considerar que no se ha hecho petición expresa de intereses moratorios, señalando que en el Suplico de la demanda se solicitó la condena de la cantidad reclamada, de los intereses legales y las costas, por lo que se hizo petición expresa a la condena de los intereses legales, que lo son en relación con el art. 1108 del Código Civil (por aplicación del principio iura novit curia) y con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR