STSJ Andalucía 2503/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2017:15712
Número de Recurso115/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2503/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2503/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 115/17

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3ª

__________________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 115/17, interpuesto por RONDAMAR VIVIENDAS, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Iñigo Ramos Sainz, contra la resolución de la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 24 de junio de 2012 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de Industria Energía y Minas de dicha Consejería de fecha 11 de septiembre de 2007, en el que figura como parte demandada la CONSEJERIA DE ECONOMIA INNOVACION CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de RONDAMAR VIVIENDAS, S.L. se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 10 de octubre de 2012, contra la resolución de la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 24 de junio de 2012 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de Industria Energía y Minas de dicha Consejería de fecha 11 de septiembre de 2007 por la que se denegó la concesión directa de la explotación minera denominada "Maired".

El anterior recurso se tuvo por interpuesto ante esta Sala por medio de decreto de fecha 22 de febrero de 2017 luego que remitidas las actuaciones por la Sala de igual clase con sede en Sevilla en aplicación de las normas de reparto, se le concedió el trámite del procedimiento ordinario.

Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de diciembre de 2013 en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 30 de abril de 2015 el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de JUNTA DE ANDALUCIA compareció y contestó a la demanda, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al juzgado concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Por medio de decreto de fecha 1 de marzo de 2017 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.

Por auto de fecha 1 de marzo de 2017 se acordó el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado que obra en autos.

Por medio de diligencia de ordenación de fecha 21 de marzo de 2017 se declaró el cierre del período probatorio, dando traslado a las partes para que formularan conclusiones sucintas, trámite que evacuaron oportunamente ratificándose en sus respectivas posiciones, declarándose a continuación los autos conclusos, se señaló seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 11 de diciembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución de la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 24 de junio de 2012 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de Industria Energía y Minas de dicha Consejería de fecha 11 de septiembre de 2007 por la que se denegó la concesión directa de la explotación minera denominada "Maired".

El recurrente sostiene que la actuación administrativa impugnada debe ser revisada por infractora de las previsiones del art. 25 del D 292/1995, de Evaluación de Impacto Ambiental de Andalucía, en relación con lo previsto en el art. 43 de LRJAP y PAC, en la medida que la inacción de la Administración con competencia medio ambiental determinó la consideración de la declaración de impacto ambiental de la actividad como favorable, y no es posible la emisión de una nueva DIA en sentido opuesto con perjuicio del administrado solicitante. En cuanto al fondo rechaza que la actividad tenga las severas repercusiones en el entorno que le atribuye la DIA combatida en la que se soporta la decisión administrativa impugnada en origen, y al respecto impugna las conclusiones de la DIA por la que la futura declaración de la zona como lugar de interés comunitario (LIC) en aplicación de la directiva 92/43/CEE, no empece la autorización de la actividad puesto que las limitaciones impuestas en la normativa comunitaria no rigen hasta la que la propuesta de LIC emitida por el estado miembro no cuente con la aprobación de la Comisión Europea. En lo preceptos analizados de la directiva a los que se refiere la DIA (arts 5 y 6) no se deduce la existencia de una prohibición absoluta de actividades mineras en lugares calificados de interés comunitario. Propone que se estime el recurso y se conceda la autorización solicitada con la adopción de las medidas precautorias incorporadas en su día en el estudio de impacto ambiental aportado al expediente.

La Administración demandada se opone al recurso contencioso administrativo planteado solicita su desestimación y la confirmación de la resolución administrativa impugnada. Para ello descarta la aplicación del régimen del silencio administrativo a las DIA en función de su naturaleza de mero acto trámite no cualificado, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial. Insiste en los riesgos denunciados por la declaración de impacto ambiental incorporada en el expediente administrativo de afectación a la calidad del aire e impacto sonoro en la localidad próxima de Valle de Abdalajis, su impacto paisajístico y compromiso para el acuífero que surte a la localidad sobre el que se emplaza la explotación, todo lo cual, por aplicación de lo previsto en el art. 20 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía, en cuyo anexo se incluye la actividad sometida a examen, que determina el carácter vinculante del DIA, impone la adopción de una decisión que solo podía ser denegatoria de la autorización solicitada.

SEGUNDO

La parte actora pretende en primer término que se la considere favorecida por efecto del silencio administrativo de sentido positivo que le concede a la falta de emisión de la correspondiente DIA por parte de la Administración con competencias medioambientales luego que fue requerida para ello por la administración con competencias sustantivas, de manera que una vez emitida declaración de impacto ambiental en sentido favorable, ésta no pueda revisarse a posteriori como realizó la Administración autonómica competente, para en base a una ulterior declaración de impacto ambiental en sentido desfavorable denegar la autorización para el ejercicio de la explotación minera.

Para ello pretende hacer valer la aplicación al caso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR