SAP Cáceres 662/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2017:1040
Número de Recurso806/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución662/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00662/2017

Modelo: N30090

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10067 41 1 2016 0000030

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000806 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORIA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000026 /2016

Recurrente: SENDIN PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS SA

Procurador: FRANCISCO NAVARRO HERNANDEZ

Abogado: JOSE MANUEL LUIS MAYORAL

Recurrido: Rodrigo

Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ FABIAN

Abogado: JESUS MARIA GIL BORDALLO

S E N T E N C I A NÚM. 662/17

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

El Ilmo. Sr. DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto el Rollo de Apelación núm. 806/17, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 26/16 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria, siendo parte apelante, la mercantil demandada-reconviniente, SENDIN PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Hernández, y con la defensa del Letrado Sr. Luis Mayoral, y, como parte apelada, el demandante-reconvenido, DON Rodrigo, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Fabián, viniendo defendido por el Letrado Sr. Gil Bordallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria, en los Autos núm. 26/16, con fecha 2 de octubre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dª Ana María Fernández Fabián, en nombre y representación de D. Rodrigo, contra SENDÍN, PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS, S.A. (SENPA, S.A.), determino haber lugar a la misma y en su virtud DECLARO que la finca propiedad de D. Rodrigo, registral número NUM000 del Ayuntamiento de Coria (Cáceres), e inscrita en el Registro de la Propiedad de la citada localidad, no aparece gravada por servidumbre de paso alguna a favor de la finca colindante, propiedad de la demandada SENDÍN, PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS, S.A. (SENPA, S.A.), la registral número NUM001 del Ayuntamiento de Coria, CONDENANDO a la mercantil demandada a que se abstenga de pasar por la finca propiedad del actor, advirtiéndole que en caso de quebrantar tal orden deberá abonar los daños y perjuicios que se generen al mismo, pudiendo en su caso incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, y ello de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de derecho de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

QUE DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por el Procurador D. Francisco Navarro Hernández, en nombre y representación de SENDÍN, PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS, S.A. (SENPA, S.A.), frente a D. Rodrigo, DECLARO NO HABER LUGAR a la misma, y en su virtud ABSUELVO al demandado reconvencional (actor reconvenido) de los pedimentos deducidos en su contra, y ello con expresa condena en costas a la actora reconvencional (demandada reconviniente).".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandadareconviniente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal del demandantereconvenido, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, designándose Magistrado para su conocimiento y fallo, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 2 de Octubre de 2.017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Coria en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 26/2.016, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal-: " QUE ESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dª Ana María Fernández Fabián, en nombre y representación de D. Rodrigo, contra SENDÍN, PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS, S.A. (SENPA, S.A.), determino haber lugar a la misma y en su virtud DECLARO que la finca propiedad de D. Rodrigo, registral número NUM000 del Ayuntamiento de Coria (Cáceres), e inscrita en el Registro de la Propiedad de la citada localidad, no aparece gravada por servidumbre de paso alguna a favor de la finca colindante, propiedad de la demandada SENDÍN, PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS, S.A. (SENPA, S.A.), la registral número NUM001 del Ayuntamiento de Coria, CONDENANDO a la mercantil demandada a que se abstenga de pasar por la finca propiedad del actor, advirtiéndole que en caso de quebrantar tal orden deberá abonar los daños y perjuicios que se generen al mismo, pudiendo en su caso incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, y ello de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de derecho de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

QUE DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por el Procurador D. Francisco Navarro Hernández, en nombre y representación de SENDÍN, PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS, S.A. (SENPA, S.A.), frente a D. Rodrigo, DECLARO NO HABER LUGAR a la misma, y en su virtud ABSUELVO al demandado reconvencional (actor reconvenido) de los pedimentos deducidos en su contra, y ello con expresa condena en costas a la actora reconvencional (demandada reconviniente)", se alza la parte apelante -demandada reconviniente, Sendín, Pavimentos y Abastecimientos, S.A. (Senpa, S.A.)- alegando, básicamente y en esencial,

como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, error en la valoración de las pruebas y en la aplicación del Derecho, en cuanto a la estimación de la Demanda (motivo que comprende las Alegaciones Primera y Segunda del Recurso); en segundo lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 564 del Código Civil y por indebida estimación de la Excepción de Falta del debido Litisconsorcio Pasivo Necesario, en cuanto a la desestimación de la Demanda Reconvencional (Alegaciones Tercera y Cuarta del Recurso), y, finalmente, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del apartado 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al pronunciamiento de la Sentencia por el que se imponen a la parte demandada reconviniente las costas correspondientes a la Reconvención. En sentido inverso, la parte apelada -actora reconvenida, D. Rodrigo - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se estima la Acción Negatoria de Servidumbre de Paso ejercitada en la misma. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Ciertamente, con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de Enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluyéndose, evidentemente, la fase probatoria), el Organo Jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar de viso propio no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan...

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