STSJ Comunidad de Madrid 710/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:12862
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución710/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 30/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0014144

Procedimiento Recurso de Suplicación 30/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 340/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 710

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 30/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MANUEL SANCHEZCERVERA VALDES en nombre y representación de CREDIT SUISSE AG SUCURSAL EN ESPAÑA y LETRADO

D./Dña. VICTOR ALBA MOYA en nombre y representación de D./Dña. Jose Carlos, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número

340/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Carlos frente a CREDIT SUISSE AG SUCURSAL EN ESPAÑA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El 31-5-2011 CREDIT SUISSE AG Sucursal en España realizó a D. Jose Carlos una oferta de trabajo en la que figuraba una retribución anula fija de 65.000 euros y una compensación variable definida discrecionalmente en función del rendimiento del grupo, de los resultados de la unidad de negocio y del cumplimiento de los objetivos individuales. Se indicaba además que para el primer año por la aportación de activos de 15 millones de euros sería de 20.000 euros.

SEGUNDO

El 27-6-2011 las partes suscriben contrato de trabajo indefinido para prestar servicios como nivel VIII de convenio y que se da por reproducido.

TERCERO

En 2011 se le asigna un sueldo fijo de 65.000 euros y 15.000 de incentivos, percibiendo ese año un total de 32.772,24 euros.

En 2012 percibe 79.100,04 euros y se le había asignado un fijo de 65.000 euros y un variable de 12.000.

En 2013 se le asigna un fijo de 70.000 euros y un variable de 17.000, percibiendo un total de 73.739,16 euros.

En 2014 se le asigna un fijo de 70.000 euros y no se asignan variables, pero el importe íntegro satisfecho ese año asciende a 85.919 euros.

En 2015 se le abonan salarios por importe íntegro de 66.939 euros.

CUARTO

Al cierre de cada ejercicio se emite por el banco un informe de evaluación en el que se explicitan los objetivos alcanzados por el demandante.

En la evaluación al cierre de 2014 se indicaba:

" Jose Carlos ha mantenido la tendencia positiva en cuanto a NNA e Income en todo el año. En la parte de NNAŽs el incremento ha sido muy importante principalmente gracias a un UHNWI que aportó EUR 12 mio y que Jose Carlos ha sabido desarrollar de forma efectiva.

Destacar su ayuda a la hora de retener una parte importante de la cartera que le hemos asignado y que pertenecía a un RM que se ha ido del banco y ha sabido fidelizar.

El target para el 2015 es mantener desarrollando su pipeline en general y en particular los frentes abiertos en el sur de España.

En cuanto a la operación de emisión High Yield que mantiene abierta con Investment Banking, seguir animándole porque está haciendo un trabajo extraordinario y estoy seguro que la constancia tiene recompensa.

Por último, destacar el esfuerzo realizado para cumplir con la auditoría interna que hemos tenido en la segunda parte del año".

En la evaluación al cierre de 2015 se indicaba:

"En relación a los objetivos de negocio, el volumen de activos que has traído al banco este año 2015 ha sido negativo en aproximadamente -4M E cuando su objetivo anual era de +16M € y los ingresos de su cartera han sido de 455.000 M € en lugar de 660.000 M € que era su objetivo. Dado que el crecimiento en activos era muy importante en su puesto de trabajo y el crecimiento en global de la oficina ha sido del 20%, tu nivel de desempeño ha sido significativamente muy inferior al del resto del equipo, con un descenso de cartera bajo gestión muy significativa y cumplimiento de tus ingresos en un 68% solamente.

En relación a aspectos cualitativos, Jose Carlos no ha implementado el modelo de asesoramiento del banco que garantiza la actuación del banco en defensa de los intereses del cliente. Como ejemplo de esto, se ha

reportado un incumplimiento en cuanto a la venta de un producto por tu parte sin que se haya advertido al cliente y sin tener él cliente el mínimo de conocimiento y experiencia requerido".

QUINTO

El demandante fue sancionado el 7-5-2014 y despedido disciplinariamente el 30-11-2015.

SEXTO

Al momento del despido se adeudaba al demandante la parte proporcional de vacaciones y del seguro médico fijado en contrato.

SÉPTIMO

Consta celebrado acto de conciliación".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Jose Carlos y condeno a CREDIT SUISSE AG. SUCURSAL EN ESPAÑA a que por los conceptos de la demanda le abone la suma de 34.799,98 euros de principal así como

2.900 euros de interés por mora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las partes D./Dña. Jose Carlos y CREDIT SUISSE AG SUCURSAL EN ESPAÑA, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/01/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/11/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de cantidad se formulan dos recursos de suplicación, uno por la representación letrada de la parte actora y otro por la representación letrada de la demandada Credit Suisse AG Sucursal en España. Ambos recursos han sido impugnados.

Examinando el recurso formulado por la representación letrada de la parte actora este solicita en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 193 apartado b) LRJS solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto solicita la adición de un hecho nuevo que sería el Tres Bis proponiendo la siguiente redacción:

"En 2011 generó unos ingresos para la entidad de 94.212 euros y su salario significó el 34,78 por cierto de los citados ingresos generados.

En 2012 generó unos ingresos de 238.590 euros y su salario significó el 32,28 por ciento de los citados ingresos generados

En 2013 generó unos ingresos de 359.179 euros y su salario significó el 22,82 por cierto de los ingresos generados.

En 2014 generó unos ingresos de 535.295 euros.

En 2015 generó unos ingresos de 634.694 euros".

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia,...

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