SAP Cuenca 153/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2017:533
Número de Recurso111/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución153/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00153/2017

- CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: SOC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2015 0058393

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000111 /2017

Delito/falta: DAÑOS

Recurrente: Consuelo, Isaac

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA, JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª DANIEL ANTONIO MATANZA CAVERO, MIGUEL ALARCÓN FERNÁNDEZ

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 111/2017

Juicio Oral nº 13/2017

Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.

SENTENC IA NUM.153/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

D. JAVIER MARTÍN MESONERO

En la ciudad de Cuenca, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Oral nº 13/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por un Delito de Hurto, contra D. Isaac, mayor de edad, con DNI nº NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Nuño Fernández y asistido por el Letrado Sr. Alarcón Fernández, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; y como Acusación Particular, Dª. Consuelo, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodrigo Carlavilla y asistida por el Letrado Sr. Matanza Cavero; todo ello como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos las representaciones procesales de D. Isaac y Dª. Consuelo contra la sentencia dictada en la instancia de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha tres de mayo de dos mil diecisiete en la que, como Hechos Probados, se declara:

"Se declara expresamente probado que el acusado D. Isaac, sin antecedentes penales, los días 25 y 26 de junio de 2015, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, segó las parcelas nº NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de Cañaveruelas (Cuenca) y la parcela NUM004 del polígono NUM005 de Villalba de la Sierra (Cuenca), en una superficie total de 4,40 hectáreas sembrada de cebada, propiedad de la denunciante Dª Consuelo, sin que ni ésta ni su marido D. Victorio, que es quien se ocupa de gestionar las tierras propiedad de su esposa, con los que tanto el acusado como su esposa se comunicaron telefónicamente con anterioridad, le autorizaran para hacerlo, advirtiéndole que si segaba lo denunciarían, siendo así que, si bien hasta el año 2013 el acusado les hacía a éstos las labores del campo (siembra y siega), a partir del año 2014 los mismos se las encomendaron a D. Pedro Enrique, que era quien debía segar la siembra el año 2015, al igual que lo hiciera el año anterior, apropiándose así el acusado 4.646,18 kg de cebada, que tiene un valor de 780,56 euros".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:

"Debo condenar y condeno a D. Isaac como autor penalmente responsable de un delito de hurto del art. 234 del Código Penal a las penas de 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Dª Consuelo en la cantidad de 780,56 euros, con los intereses del art. 576 LEC, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de D. Isaac se interpuso recurso de apelación contra la misma en el que interesó de la Audiencia Provincial se dicte sentencia por la que, revocando la sentencia apelada, dicte otra por la que se absuelva a su representado del delito de hurto por el que venía siendo acusado.

CUARTO

Por la representación procesal de Dª. Consuelo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia en el que interesó de la Sala se revoque parcialmente la misma en el solo sentido de condenar al acusado a indemnizarle en la cantidad adicional de 1.928,54 euros, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

QUINTO

Admitidos a trámite los dos recursos, seguidos los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el nº 111/2017, se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ERNESTO CASADO DELGADO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que se contienen en la resolución dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución dictada en la instancia.

PRIMERO

Recurso interpuesto por el acusado D. Isaac .

Se alza la representación procesal del acusado contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia alegando, en esencia, un supuesto error en la calificación jurídico-penal de los hechos efectuada por la

Juzgadora de Instancia dado que, según su discurso argumental, la acción de segar la cebada en dos parcelas propiedad del denunciante haciendo propio el producto (grano) de la siembre no constituye delito de hurto sino, en su caso, delito de daños respecto del que no se ha formulado acusación.

Como segundo motivo del recurso, sostiene la parte recurrente que el acusado actuó en el convencimiento e estar autorizado para llevar a cabo la siega de las parcelas del denunciante a fin de saldar la deuda existente entre las partes.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la Acusación Particular ejercitada por Dª. Consuelo Solicita la parte recurrente la inclusión, dentro del concepto de responsabilidad civil, de la cantidad adicional por importe de

1.928,54 euros que se corresponden con el perjuicio derivado de la falta de indemnización por Agroseguro el riesgo por sequía y ello como consecuencia de la falta muestras en las parcelas segadas pro del acusado, conducta ésta que determinó la pérdida de la indemnización pactada en el contrato concertado al efecto.

TERCERO

Tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional que la presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR