SAP Málaga 483/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
ECLIES:APMA:2017:2739
Número de Recurso215/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución483/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40 . Fax: 951939112

NIG: 2906743P20150088076

Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Proc. Abreviado 215/2017

Ejecutoria:

Asunto: 201471/2017

Negociado: E

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 387/2016

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE MALAGA

Contra: Agustín

Procurador: MARTA PAYA NADAL

Abogado: ANTONIA PALOMO SANCHEZ

SENTENCIA N.483

ILMOS. SRES.

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don JAVIER SOLER CÉSPEDES

Magistrados

Málaga, a 30 de noviembre de 2017

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 387/16 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga seguidos por delito de abandono de familia por impago de pensiones contra Agustín, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Marta Paya Nadal y defendido por la Letrada doña Antonia palomo Sánchez, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 12 de mayo de 2017, dictó sentencia que, considerando probado que: Agustín, mayor de edad y con antecedentes penales computables, cond ocimicilio en la calle CARRETERA000 NUM000, DIRECCION000 de DIRECCION001 de esta capital, contrajo matrimonio con Covadonga fruto de cuya reslación nacioeron dos hija y por sentencia de separación de instancia numero 6 de Málaga, se impuso la obligación de pago de la pensión de alimentos a favor de sus hijas menores de 600 euros mensuales, más el ipc, cantidad mantenida en sentencia de divorcio de fecha 15 de febrero de 2010, no admitiéndose la modificación de medidas en el sentido de rebajar la pensión de alimentos a favor de las menores en la cantidad de 240 euros en virtud de resolución judicial de fe ha 21 de julio de 2014, dictada por el juzgado de instncia nº 6 de Málaga, y ello pese a tener capacidad económica, no ha abonado ninguna cantidad desde abril de 2015 hasta la fecha del presente escrito de acusación.

finalizó con fallo que reza:que debo condenar y condeno a Agustín como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, ya definido con la concurrencia ade la circunstancia agravante de incidencia a la pena de dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenándole asimismo al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemniza a Covadonga en la totalidad de las cantidades debidas no y no abonadas mas sus actualizaciones e intereses legales, desde el mes de abril de 2015, hasta la presente por el concepto de 600 euros mensuales de pensión alimenticia, detrayendo las cantidades que se acrediten como abonadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de Agustín fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la defensa del condenado Agustín alegando error en la valoración de la prueba pues dice si no abonó la pensión de alimentos fijada a favor de sus hijas fue por imposibilidad de hacer frente a dicho obligación .

Al respecto hemos de señalar que es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741...

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