SAN, 5 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:5546
Número de Recurso351/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000351 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02924/2013

Demandante: SAN PATRICK, S.L.

Procurador: JACOBO DE GANDARILLAS MARTOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 351/2013, se tramita a instancia SAN PATRICK, S.L

., entidad representado por el Procurador don Jacobo de Gandarillas Martos, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de febrero de 2013, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 a 2006, ambos inclusive y sanción; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.665.579,63 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 8 de julio de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICA. Que habiendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, junto con la documentación que se acompaña, tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, junto con la documentación que se acompaña, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulada demanda en el recurso contenciosoadministrativo número 351/2013 y, en sus méritos, previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que anule y deje sin efecto la resolución del TEAC impugnada, así como los actos administrativos de los que trae causa, por no resultar ajustados a Derecho.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 28 de mayo de 2014, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2015 y finalmente, mediante providencia de 16 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el 30 de noviembre de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad San Patrick, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de febrero de 2013, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas formuladas, en única instancia, contra los siguientes acuerdos de liquidación y sanción de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT:

-Acuerdo de liquidación de fecha 31 de agosto de 2010 relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003/04/05/06 derivado de acta de disconformidad, modelo A02 n° NUM000

-Acuerdo de imposición de sanción de fecha 13 de abril de 2011, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003/04/05/06, derivado del acta de conformidad, modelo A01 n° NUM001 .

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, según la resolución recurrida, los siguientes:

PRIMERO

El 23 de junio de 2010, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero incoó a la entidad diversas actas, entre ellas, dos atinentes al concepto y períodos tributarios que nos ocupan: la de conformidad (modelo A01) n°. NUM001 y la de disconformidad (modelo A02) n°. NUM000, por el concepto I.Soc. de los ejercicios quebrados (transcurridos desde 1 de octubre del año respectivo hasta el 30 de septiembre del año siguiente): 2003, 2004, 2005 y 2006.

En el expediente consta que:

  1. - Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante la notificación el 13 de enero de 2009 a la entidad, de la correspondiente comunicación de inicio, en la que se le indicó que las actuaciones tendrían carácter general y que alcanzarían a la comprobación de las obligaciones tributarias siguientes:

    Impuesto sobre el Sociedades 10/2003 a 09/2007

    Impuesto sobre el Valor Añadido 10/2003 a 09/2006

    Retenciones/Pagos Cta. Rtos Trabajo y Act Prof. 01/2005 a 12/2006

    Posteriormente, mediante diligencia de comunicación de hechos extendida el 1 de abril de 2009, se comunicó a la entidad la ampliación del alcance de las actuaciones inspectoras, que pasarían a alcanzar también a la comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y de la obligación tributaría de Retener e ingresar a cuenta del I.R.P.F. sobre los Rendimientos del Trabajo y de Actividades Profesionales de los períodos del año 2007.

    En el curso de la instrucción de las actas se extendieron diversas diligencias y comunicaciones detalladas en el acta y acuerdo de liquidación.

    En el cómputo del plazo de duración debía atenderse a las siguientes circunstancias:

    DILIGENCIA N° 15 27/08/2009 a 16/09/2009 20 Solicitud aplazamiento

    DILIGENCIA N° 20 04/12/2009 a 11/12/2009 7 Solicitud aplazamiento

    DILIGENCIA N° 21 18/01/2010 a 02/02/2010 15 Solicitud aplazamiento

    DILIGENCIA N° 33 21/05/2010 a 21/06/2010 31 Solicitud aplazamiento

    Por las circunstancias anteriores, a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 150 LGT, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se debían computar 73 días.

    Por otra parte, mediante comunicación notificada a la entidad el 16 de septiembre de 2009, el actuario inició el procedimiento para ampliar en otros seis meses el plazo de duración de las actuaciones, elevándose el 7 de octubre al Inspector Jefe la propuesta de ampliación. Finalmente, el Inspector-Jefe por acuerdo de 8 de octubre de 2009, notificado a la entidad el siguiente 23 de octubre, resolvió la ampliación por otros seis meses más del plazo de las actuaciones del procedimiento de inspección.

  2. - El actuario incoó a la entidad acta de conformidad n°. NUM000, en la que propuso practicar, los ajustes siguientes:

    1. -Dotaciones no deducibles a la amortización- por vehículos no afectos a la actividad empresarial .

    2. - Improcedentes dotaciones a las provisiones por depreciación cartera de valores.

    3. - Deducciones por actividades de exportación: SAN PATRICK acreditó por tal concepto determinadas deducciones, parte de las cuales determinó en base a gastos de publicidad que había realizado en el extranjero (anuncios publicados en revistas extranjeras); y resulta que parte de esos gastos de publicidad, tomados como base para aquellas deducciones, la entidad los había refacturado a sus filiales extranjeras; esta regularización minoró las deducciones por actividades de exportación acreditadas en los importes siguientes: 105.890,50 € ejercicio 2003, 112.198,75 € 2004 y 140.955,68 € 2005 y 89.328,68 € 2006.

    4. - Deducciones por actividades de exportación: La entidad aplicó esta deducción con motivo de su inversión en el capital de la sociedad norteamericana PRONOVIAS USA LTD: 3.616.538,75 € en el ejercicio 2005 por la inversión aquel ejercicio de 14.466.155 € y 2.186.901 € en el 2006 por la inversión de 8.747.604 €; y resulta que la actividad de PRONOVIAS USA LTD, consistente en vender trajes de novia en USA que son importados por dicho país, no sólo fomenta las exportaciones desde España sino también las de China, país en el que fabrican muchos de los trajes de novia que luego vende PRONOVIAS USA LTD; y, por ello, se ajustaron parcialmente las deducciones así acreditadas, minorándose en concreto en 904.135 € la deducción acreditada en el ejercicio 2005 y en 546.725 € la del 2006.

  3. - Asimismo, se incoó acta de disconformidad (modelo A02) no. NUM000, en cuyo apartado 3, además de repetir los ajustes en conformidad señalados, el actuario incorporó otra propuesta de regularización, consistente en negar que pudieran incluirse como bases de la deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D) los importes gastados por la entidad para la formación de los muestrarios que realiza para el lanzamiento de los distintos...

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