STSJ Comunidad de Madrid 884/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2017:12990
Número de Recurso26/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución884/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0000095

Procedimiento Ordinario 26/2017

Demandante: D./Dña. Nicanor

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 884/2017

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo número 26/2017, interpuesto por la Procuradora doña María Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de don Nicanor, contra la resolución de fecha 24 de septiembre de 2015, dictada por el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, por delegación del Director General de la Guardia Civil, por la que se deniega la licencia de armas tipo "B" peticionada.

Habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2015 ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Tarragona, acordándose mediante auto de 6 de abril de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Tarragona su incompetencia objetiva para conocer del recurso y su remisión a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde recibidas las actuaciones se acordó mediante auto de 2 de noviembre de 2016 su incompetencia objetiva para conocer del recurso y su remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Recibidas las actuaciones en esta Sala se acordó por decreto de 21 de enero de 2016 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2017, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declare nula la resolución recurrida, declarando el derecho del recurrente a la obtención de la licencia de armas solicitada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que concurre en el recurrente la necesidad requerida el artículo 99 del Reglamento General de Armas para la obtención de la licencia de armas solicitada. Asimismo, alega la vulneración de principio de interdicción de la arbitrariedad por la resolución recurrida con motivo de la concesión de la licencia de armas tipo B a todos los militares y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando pasan a la situación de jubilación y pierden el derecho a la licencia de armas tipo A para que puedan seguir conservando y portando su arma, sin justificación alguna, mientras que a él se le ha sido denegada, pese a concurrir el requisito reglamentario de necesidad.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de abril de 2017, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que en el recurrente no concurre la necesidad de obtención de la licencia de armas solicitada, pues no acredita un peligro personal que la justifique, más allá del inherente a la profesión de detective privado que desempeña.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de abril de 2017.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 8 de mayo de 2017, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de diciembre de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 24 de septiembre de 2015, dictada por el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, por delegación del Director General de la Guardia Civil, por la que se deniega la licencia de armas tipo "B", solicitada por don Nicanor el 12 de junio de 2015.

La resolución recurrida se fundamenta en que no concurren en el solicitante de la licencia de armas tipo B circunstancias que revistan la entidad suficiente para acceder a su solicitud, a la vista de lo dispuesto en el artículo 99.2 del Reglamento de Armas y el articulo 29.1.b) de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como a su carácter restrictivo y limitación a supuestos de estricta necesidad.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que concurre en el recurrente la necesidad requerida el artículo 99 del Reglamento General de Armas para la obtención de la licencia de armas solicitada, tanto por las amenazas de muerte recibidas con motivo de la localización de un

peligroso delincuente, acusado de un delito de violación, y su puesta a disposición de la Policía Judicial, como por los riesgos inherentes a la profesión de detective privado que ejerce, dedicado a la investigación de delitos, poniendo de manifiesto su condición de abogado, competidor de tiro olímpico con arma corta, la realización de varios cursos de tiro realizados y su pertenencia en el pasado al Batallón de Cazadores de Montaña Badajoz IV/63.

Asimismo, alega la vulneración de principio de interdicción de la arbitrariedad por la resolución recurrida con motivo de la concesión de la licencia de armas tipo B a todos los militares y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando pasan a la situación de jubilación y pierden el derecho a la licencia de armas tipo A para que puedan seguir conservando y portando su arma, sin justificación alguna, mientras que a él se le ha sido denegada, pese a concurrir el requisito reglamentario de necesidad.

Frente a ello, la Abogacía del Estado sostiene que en el recurrente no concurre la necesidad de obtención de la licencia de armas solicitada, pues no acredita un peligro personal que la justifique, más allá del inherente a la profesión de detective privado que desempeña.

SEGUNDO

Las actividades relacionadas con las armas de fuego, en general, requieren de habilitación previa por parte del Estado, en particular, por lo que ahora nos interesa, en relación con la tenencia y uso de cualquier arma de fuego. Se articula dicha intervención mediante un sistema de autorizaciones administrativas que tienen un marcado carácter restrictivo, requiriéndose el cumplimiento de los requisitos exigibles legal y reglamentariamente.

La actividad administrativa de intervención en materia de actividades relacionadas con armas se regula, en general, en el capítulo IV de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en cuyo artículo 28 se atribuye al Gobierno facultades...

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