SAP Barcelona, 27 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
ECLIES:APB:2017:13200
Número de Recurso282/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Sexta

Rollo apen núm. 282/2017-DO

Procedimiento Abreviado núm. 52/2016

Juzgado de lo Penal núm. 2-Granollers

SENTENCIA Nº.

Tribunal

Doña Àngels Vivas Larruy

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. Manuel Álvarez Rivero

En Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 282/2017, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 52/2016 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delito de apropiación indebida; siendo parte apelante el acusado Apolonio, a cuyo recurso se ha adherido el Ministerio Fiscal; y apeladas Aerolíneas Argentinas SA y otras; actuando como Magistrado Ponente José Manuel del Amo Sánchez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 13 de septiembre de 2017 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Apolonio, anteriormente circunstanciado, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veintiún meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, sin incluir en las mismas las devengadas por la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, como quiera que no consta probado si IATA cobró el aval nº. NUM000 por la cantidad de 33.044,09 euros del BANCO DE SANTANDER ( superior en 6.999,92 euros a los 26.044,17 euros objeto de reclamación en los presentes autos ); procede acordar que Apolonio como responsable civil directo y, conforme al 120.4 CP, la sociedad SERVEIS TURÍSTICS VILLATGES, S.L. como responsable civil subsidiario, deberán satisfacer la suma de 26.044,17 euros, a las compañías aéreas reclamantes a través de su representante

IATA que es quien conforme al contrato suscrito debe percibirla en nombre de las mismas para su posterior distribución entre éstas; salvo que en ejecución de sentencia se acredite que el importe de 33.044,09 euros u otro que cubra los 26.044,17 euros objeto de reclamación fue cobrado por IATA, merced al anteriormente referido aval, en cuyo caso de quedar así acreditado, no procede establecer cantidad alguna objeto de condena en concepto de responsabilidad civil, pues la misma ya habría sido objeto de pago sin que existiera desde entonces acción para su reclamación.

En caso que el cobro se produjere por una cantidad inferior a los 26.044,17 euros, el objeto de pago sería la diferencia entre el importe objeto de pago y la referida cantidad de 26.044,17 euros ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Apolonio, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las partes y el Ministerio Fiscal, por informe presentado el 7 de noviembre, manifestó su conformidad con el recurso.

La representación de Aerolíneas Argentinas SA y otras se ha opuesto por escrito de 2 de noviembre.

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ratifica el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que literalmente dice: " Se declara probado que Apolonio, provisto de DNI NUM001, mayor de edad, anteriormente circunstanciado y sin antecedentes penales, los meses de mayo y junio de 2.013 propietario y administrador de la empresa SERVEIS TURÍSTICS VILLATGES, S.L., agencia de viajes asociada a IATA y comisionista de las compañías aéreas miembros de la misma, la que desarrollaba su actividad en el local sito en la calle La Riera, 4 de Cardedeu.

Dicha agencia de viajes suscribió con IATA en fecha 14 de marzo de 2.001 contrato de agencia de ventas a pasajeros en virtud del cual vendió al público en el mes de mayo de 2.013 billetes de transporte aéreo de las indicadas compañías y de otras por importe de 28.558,22 EUR cantidad que, conforme al referido contrato debía ingresar en la entidad bancaria convenida no más allá del día 15 es de junio de 2.013, sin llegada dicha fecha efectuara el referido ingreso, al darle a dichas cantidades percibidas por la venta de billetes de transporte aéreo destino distinto del que era objeto del referido contrato, sin que haya quedado probado dicho destino.

Para ello se sirvió bien de los billetes neutros facilitados por IATA a dicha agencia, rellenándolos con los datos de los clientes y viajes correspondientes mediante a máquina validadora igualmente recibida de IATA o bien vía ordenador, cobrando de los mismos el importe tarifado de los billetes, importe que era propiedad de las compañías aéreas que prestan el servicio de transporte Correspondiente representadas por IATA y que debía mantener en su poder sólo hasta el momento del ingreso de la correspondiente liquidación a IATA en la que ya figura deducida la comisión de la agencia.

Ante la falta de liquidación en la fecha convenida del total correspondiente del citado mes conforme al sistema contractualmente convenido, IATA remitió a la agencia SERVEIS TURÍSTICS VILLATGES, S.L. carta declarándola en situación de incumplimiento "'Default".

Durante el siguiente mes de junio de 2.013 y hasta el momento de la definitiva desconexión del sistema informático que habilita para la reserva y emisión de billetes en nombre de las compañías aéreas, la agencia SERVEIS TURISTICS VILLATGES, S.L. siguió vendiendo billetes por importe de 4.483,06 . euros, que sumados a los anteriormente referidos arrojan una cantidad total de 33.041,28 euros, correspondientes a las ventas de los citados meses de mayo y junio de 2013. defraudados correspondientes a las ventas de los dos citados meses de mayo y junio de 2013.

Sin embargo, la cantidad reclamada por las compañías aéreas personadas en la causa a través de IATA en concepto de responsabilidad civil asciende a la suma de 26.044,17 EUR.

SERVEIS TURISTICS VILLATGES, S.L., suscribió en garantía de cumplimiento del precitado contrato de agencia de IATA, con la entidad bancaria BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO (BANESTO- actualmente integrada en el BANCO SANTANDER) en fecha 2 de diciembre de 2008, un aval de hasta 41.200 euros, epigrafiado con el nº....

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