SAP A Coruña 370/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2017:2548
Número de Recurso536/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución370/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00370/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0005900

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000537 /2016

Recurrente: Fabio, Covadonga

Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ

Abogado: CARMEN PAZOS VARELA

Recurrido: REALE SEGUROS GENERALES SA

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado:

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 536/2017-SENTENCIA

En A Coruña, a 1 de diciembre de 2017.

Visto por la Ilma. Sra. magistrada Doña María Josefa Ruiz Tovar, como tribunal unipersonal de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registro en esta Sección bajo el Rollo RPL Nº 537-2017, interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de marzo de 2017 en el juicio verbal núm. 537/2016, procedente del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de A Coruña, en los que son parte como apelante, los demandados, DON Fabio, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000 y DOÑA Covadonga, provista del documento nacional de identidad nº NUM001, ambos con domicilio en CALLE000

, núm. NUM002 - NUM003, Culleredo, representados por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, bajo la dirección de la abogada doña Carmen Pazos Varela; y siendo parte apelada, la demandante, REALE SEGUROS GENERALES S.A., con número de identificación fiscal A 78520293, con domicilio en calle Santa Engracia, núms. 14-16, A Coruña, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, bajo la dirección del abogado don José-Carlos González-Novo Martínez; versando los autos sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Painceira Cortizo en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A., asistida del letrado Sr. González-Novo Martínez, contra Fabio y contra Covadonga, ambos representados por el procurador Jorge Bejerano Pérez y asistidos por la letrada María Carmen Pazos Varela, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada Fabio y Covadonga a que indemnice a la actora en la cantidad de 5.583,70 ?, y los intereses legales.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales".

Primero

Interpuesta la apelación por don Fabio y doña Covadonga, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Bejerano Pérez.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 17 de noviembre de 2017, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso a la Ilma. Sra. magistrada Doña María Josefa Ruiz Tovar. Se tiene por parte al procurador Sr. Bejerano Pérez, en nombre y representación de don Fabio y de doña Covadonga, en calidad de apelante y se tiene por parte al procurador Sr. Painceira Cortizo, en nombre y representación de Reale Seguros Generales S.A., en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se da cuenta a la Ilma. Sra. presidenta a efectos de señalar para resolver el recurso. Por providencia de fecha 20 de noviembre de 2017 se señala para resolver el recurso el día 21 de noviembre del año en curso.

Tercero

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los siguientes.

Primero

Se alza la parte demandada, frente a la íntegra estimación de la demanda indicando en primer término la falta de congruencia de la sentencia apelada, al no haber dado cumplida respuesta a todas las cuestiones planteadas contraviniendo así lo dispuesto en el art. 120.3 de la CE y art. 24.1 de la Carta magna .

Se indica en efecto, que existe falta de motivación sobre cuestiones invocadas en la contestación, que no son simples alegaciones, sino cuestiones de fondo con sustantividad propia que integran los hechos delimitando el ámbito de la controversia.

Pues bien; ciertamente la sentencia apelada debió entrar a resolver sobre si la póliza de seguro de la demandada cubría la responsabilidad civil para un supuesto como el que nos ocupa. Es decir, si venía amparada en la póliza, y si los propietarios no ocupaban la vivienda de quien era la responsabilidad del suceso, pero ello no puede conducir a la nulidad pretendida.

La sentencia apelada estima que lo ocurrido, caída de una mampara sobre la cisterna, no es un defecto de mantenimiento sino accidental, porque al parecer cedieron las bisagras, e implícitamente deniega la argumentación defensiva.

No se pidió complemento alguno de la sentencia, por lo que estando configurada la apelación en nuestro Derecho como un sistema de "plena cognitio" -pleno conocimiento- procede hacer una revisión de todo lo actuado.

La demandante -hoy apelada- está ejercitando la acción subrogatoria del art. 43 de la LCS, así como subsidiariamente estableciendo como "causa petendi" -causa de pedir- la cesión de créditos ( art. 1526 y 1537 del CC ), y la vía de enriquecimiento injusto ( art. 1887 CC ), o "cualquier otro precepto o institución jurídica que legitima a mi mandante para reclamar al responsable lo abonado a su asegurado".

Constituye el hecho del que dimana -y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR