SAP Jaén 739/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2017:1088
Número de Recurso150/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución739/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 739

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a treinta de Noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 243 del año 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 150 del año 2017, a instancia de D. Benedicto, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. María del Carmen Cátedra Rascón y defendido por el Letrado

D. Alejandro José Mola García-Galán; contra UNICAJA BANCO S.A.U., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. María del Carmen César Pernia y defendida por el Letrado D. Esteban BarrancoPolaina Calles.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza, con fecha 22 de Noviembre de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña María del Carmen Cátedra Rascón, actuando en nombre y representación de Don Benedicto y en consecuencia CONDENO a UNICAJA BANCO S.A. a pagar al actor la cantidad de 8.050 euros junto con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

CONDENO en las costas del presente procedimiento a UNICAJA BANCO S.A".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, Unicaja Banco S.A.U., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, D. Benedicto, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Noviembre de 2017 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que se estima la acción personal de reclamación de cantidad que en cuantía de 8.050 euros ejercita el actor contra la Entidad demandada, en base al instituto del cobro de lo indebido ex art. 1.895 y stes. Cc, al haber ingresado la misma a razón de 350 euros mensuales en la cuenta de Inverfincas del Sur S.L desde el 29-10-12 al 12-5-14, con el fin de abonar las cinco plazas de garaje sitas en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Baeza, que habían sido adquiridas mediante escritura pública de compraventa y subrogación en la parte proporcional del préstamo hipotecario otorgada el 30-7-12, a la mercantil citada sin intervención del Banco pero previo acuerdo con el Director de la Sucursal nº 352 de Unicaja Banco SAU, Sr. Desiderio y el administrador Inverfincas Sr. Pablo, de imputarlas a dicha parte proporcional del préstamo concertado por la vendedora, se alza la representación procesal de la demanda esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, argumentando al efecto que de la documental y testifical practicada no se puede estimar existiera acuerdo alguno, ni que a la apelante le fuese comunicada la venta y subrogación y menos aun los términos en que se pactó, siendo la responsabilidad a ella imputada en todo caso de la vendedora que además es la única beneficiada.

Segundo

Centrado así el objeto de discusión en esta alzada y denunciada la errónea valoración de la prueba, hemos de partir como se ha pronunciado reiteradamente esta Audiencia Provincial -Ss. Secc. 2ª de 27-2-06, 6-7-06, 7-5-07, 12-5-09, 29-6-10 o en las más recientes de 17-1-12, 14-6-13 ó las de esta Secc. De 20-2-14, 27-11-15, 17-3 y 13-10-16 o las más recientes de 26-4 y 3-5-17, entre otras muchas-, de que no es admisible al apelante tratar de imponer su lógicamente parcial e interesada valoración, frente a la más objetiva y crítica del juzgador de instancia, pues es reiterada la jurisprudencia ( SSTS de 21-9-91, 18-4-92, 15-11-97 y 26-5-04, entre otras muchas) que atribuye a éste en principio plena soberanía para la apreciación de la prueba, salvo como hemos expuesto, ésta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, únicos supuestos en que cabe su revisión.

Pues bien, en el supuesto de autos habrá de otorgarse la razón a la apelante en tanto que como trataremos de exponer, no puede compartir esta Sala que la valoración efectuada por la Juzgadora de instancia se ajuste a las reglas de la lógica, no estimando como congruentes las conclusiones extraídas de su resultado.

Hemos de partir como hechos indiscutidos, admitidos además por la propia recurrente y se estima acreditado en la instancia, que el actor estuvo ingresando la cantidad de 350 euros mensuales en la cuenta de la que era titular Inverfincas del Sur S.L. en la sucursal indicada de Unicaja Banco SAU desde el octubre de 2.012 a mayo de 2.014; que dichos ingresos se efectuaban por el Sr. Benedicto en efectivo a fin de cumplir la obligación de pago de las cinco plazas de garaje que había adquirido a dicha titular, al haber pactado en la escritura de compraventa y subrogación de 30-7-12, que se reservaba la cantidad de 40.500 euros para abonar el capital vivo pendiente de la hipoteca que pesaba sobre las...

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