SAP Baleares 391/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2017:2234
Número de Recurso387/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución391/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00391/2017

Rollo: RECURSO DE APELACION nº 387/2.017

Procedimiento Guarda, custodia y alimentos nº 458/2.016 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION002

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁLVARO ARTOLA FERNÁNDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 391/2017

En PALMA DE MALLORCA, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS nº 458/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION002, a los que ha correspondido el ROLLO nº 387/2.017, en los que aparece como parte demandada-apelante, Dª. Crescencia, representada por el Procurador D. HUGO VALPARIS SÁNCHEZ, asistida del Letrado D. FRANCISCO CÁNDIDO VALLADOLID PORTAS, y como demandante-apelada a D. Constancio, representado por el Procurador D. SEBASTIÀ COLL VIDAL, asistido de la Letrada Dª. CRISTINA TUR SANZ. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 22 de mayo de 2017, aclarada por Auto de fecha 29 de mayo de

2.017, cuyas partes dispositivas disponen:

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Juan Antonio Landáburu en nombre y representación de D. Constancio frente a Dª Crescencia debo declarar y declaro las siguientes medidas de carácter paternofilial respecto de la hija menor de las partes:

1º) Ejercicio conjunto de la patria potestad.

2º) Determinación de un régimen de custodia compartida por semanas alternas desde el viernes a la salida de la guardería hasta el viernes siguiente en que el que la tenga consigo la dejará por la mañana en la guardería o colegio, y al finalizar el horario escolar será recogida por el otro progenitor.

A su vez, el progenitor que no tenga consigo a la menor durante la semana estará en compañía de la misma la tarde de los martes y los jueves desde jueves en que recogerá a la menor a la salida del colegio y la reintegrará al

progenitor a quien corresponda la estancia a las 20.00 horas.

Con relación a las vacaciones de semana santa, verano y Navidad, sedistribuirán por mitad. A falta de acuerdo en la distribución de la alternancia, corresponderá al padre escoger en los años pares y la madre en los impares, debiendo comunicarse la elección al otro con quince días de antelación. Durante el periodo vacacional, el progenitor que no tenga consigo la menor estará en su compañía durante las tardes de los martes y los jueves de cada

semana desde las 15 horas hasta las 20.00 horas, debiendo ser la menor recogida y reintegrada al progenitor a quien corresponda la estancia en el periodo vacacional.

3º) Cada progenitor abonará los gastos de manutención de la menor mientras permanezca en su compañía si bien el padre contribuirá al mantenimiento de la hija cuando esté en compañía de la madre abonando una pensión de alimentos en beneficio de la hija por importe de 150 euros

al mes que se ingresarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, esta pensión se actualizará conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios consistentes en libros, repasos, matrículas, ygastos médicos no cubiertos por la seguridad social, se abonarán por mitad siempre que concurra el consentimiento de ambos progenitores con carácter previo, salvo los supuestos que no admitan demora sin perjuicio

grave.

Las actividades extraescolares se abonarán por mitad si concurre acuerdoprevio de las partes. A falta de acuerdo, se abonarán por el progenitor que haya escogido el gasto.

4º) El uso del domicilio familiar se atribuye al padre.

Todo ello con condena en costas.

PARTE DISPOSITIVA

"ACUERDO:

-Subsanar el error material respecto de las costas en los siguientes términos:

Donde dice: "Todo ello con condena en costas" Debe decir: "Todo ello sin condena en costas"

-Desestimar la petición formulada por Constancio y Crescencia de aclarar la Sentencia de

fecha 22.5.2017 respecto a la salida de la menor de la isla y del horario en los periodos vacacionales. Mantener y no variar el texto de la referida resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, se dictó auto de fecha 9 de octubre de

2.017, admitiendo las documentales aportadas por ambas partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo cuando por su turno correspondiera.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Crescencia se alzó contra la Sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, cuyo Fallo ha sido transcrito en el primer Antecedente de Hecho de la presente resolución y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra en su lugar en la que:

"Se atribuya a mi representada la guarda y custodia de la menor Petra .

-Se otorgue el régimen de visitas solicitado por esta parte en su escrito de contestación a la demanda.

-Se otorgue una pensión de alimentos de 375€.

-No atribución del domicilio familiar. Se dispone de vivienda por parte de mi representada.

-Vacaciones de Navidad, Semana Santa por mitad, y vacaciones de verano por periodos quincenales por interés de la menor y en atención a su corta edad.

-Que se establezca la suspensión del régimen de visitas establecido en vacaciones de navidad, semana santa y verano, cuando alguno de los progenitores tenga pensando viajar con la menor fuera de la isla, teniendo en cuenta como se ha acreditado, que mi representada tiene a toda su familia fuera de la isla. Teniendo derecho el progenitor no custodio a visitar a la menor donde se encuentre.

-Que se modifique el horario de visitas del periodo vacacional, fijándose el siguiente de 09:00 a 20:00 horas.

SUBSIDIARIAMENTE, en el supuesto caso de revocar la sentencia apelada como su ratificación, esta parte solicita se complemente la sentencia estableciendo lo siguiente:

El día de la madre corresponderá a esta pasarlo en compañía de la menor y el día del padre será este quien podrá tenerlo en su compañía.

Que la recogida y devolución de la menor en periodo vacacional (verano, Navidad y Semana Santa) se efectuara a las 9 horas de la mañana en el domicilio donde se encuentre la menor.

El cumpleaños de la menor, será disfrutado por la madre en los años impares y por el padre en los años pares.

En caso boda, bautizo, comuniones, etc, de un familiar director de algunos de los progenitores, la menor podrá ir aunque en este momento se encuentre bajo la custodia del otro progenitor.

El establecimiento de las siguientes obligaciones y facultades, para evitar futuras controversias entre los progenitores:

-Ambos progenitores facilitaran la comunicación de la menor con el otro progenitor, de forma que pueda comunicarse con diariamente de forma telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual.

-Ambos progenitores se comprometen a comunicar al otro durante los periodos vacacionales que pasen con la menor, donde se encuentra, dirección y teléfono de contacto.

-Ambos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a la menor y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuerden juntos, como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener información médica de la menor y a que se les facilite los informes que cualquiera de ellos solicite.

-Si alguno de los progenitores deseara cambiar de residencia o tuviera que hacerlo por motivos profesionales, ambos progenitores convienen que habrá de notificárselo al otro de forma fehaciente."

Dicha parte apelante basa su recurso en las alegaciones o motivos siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba pericial en cuanto a la guarda y custodia compartida. Inidoneidad del sistema acordado desde el punto de vista de la menor: vulneración del bonum filii . 2) Error en la valoración de la documental nº 1 y de la testifical de las partes. Mala relación de las partes. Ausencia de los requisitos a los que la jurisprudencia vincula la aplicación de un sistema de guarda y custodia compartida. Vulneración del artículo 92.8 del Código civil y de la jurisprudencia que lo interpreta. 3) Error de la valoración de la prueba documental consistente en informe escolar de fecha 11 de mayo de 2.016. Consiguiente vulneración del bonum filii con la fijación de un sistema de guarda y custodia compartida. 4) Errónea valoración de la prueba del informe del departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de DIRECCION000 (21-07-2016). Consiguiente errónea valoración de la prueba pericial practicada. Consiguiente vulneración del bonum filii y del art. 92.8 del Cc por errónea aplicación al caso. 5) Errónea valoración del acta de denuncia verbal de fecha 24 de agosto de 2.016, Diligencia de comparecencia de 17 de marzo de 2.017, y su ampliación de fecha 21 de marzo de 2.017. En su consecuencia errónea aplicación del art. 92.8 del Cc y la jurisprudencia que lo interpreta y vulneración del bonum filii . 6) Errónea valoración del informe del departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de...

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